Legislación Laboral

Tablas salariales 2026 aparcamientos y garajes: cuánto sube y qué debes pagar

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 Jun 2026 6 min 33 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — VII Convenio Colectivo General de Aparcamientos y Garajes
Publicación BOE4 de junio de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (efectos retroactivos)
AfectadosEmpresas y trabajadores del sector de aparcamientos y garajes a nivel nacional
CategoríaLegislación Laboral
Incremento salarial2,9% (IPC real 2025)
Referencia BOEBOE-A-2026-12011
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Las empresas del sector de aparcamientos y garajes tienen una obligación inmediata: revisar y actualizar los salarios de sus trabajadores con efectos desde el 1 de enero de 2026 y abonar los atrasos correspondientes en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE, es decir, en junio de 2026. La Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica la actualización de las tablas salariales del VII Convenio Colectivo General de ámbito nacional del sector.

El incremento aplicado es del 2,9%, equivalente al IPC real registrado en 2025. El convenio se prorrogó tácitamente al no mediar denuncia, y su mecanismo de revisión salarial está vinculado al IPC con carácter anual.

2,9%
Incremento salarial aplicado (IPC real 2025)
17.094€
Salario anual niveles III y IV (coincide con SMI 2026)
19.640,50€
Salario anual nivel I (máximo del convenio)
Junio 2026
Plazo para abonar atrasos desde enero de 2026

¿Qué establece esta normativa?

La resolución actualiza las tablas salariales del VII Convenio Colectivo General de Aparcamientos y Garajes aplicando el IPC real de 2025 (2,9%) sobre los importes del año anterior. A continuación se recogen los salarios anuales resultantes por nivel:

NivelSalario anual 2026Observaciones
Nivel I19.640,50€Nivel más alto del convenio
Nivel IIPendiente de desglose explícito en los datosComprendido entre nivel I y niveles III-IV
Nivel III17.094€Coincide con el SMI 2026; distribución salario base + plus complementario según art. 54
Nivel IV17.094€Coincide con el SMI 2026; distribución salario base + plus complementario según art. 54

Para los niveles III y IV, el total anual de 17.094€ coincide exactamente con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026. La distribución interna entre salario base y plus complementario se regula conforme al artículo 54 del convenio, de modo que la suma de ambos conceptos alcanza el mínimo legal garantizado.

El convenio se encuentra en prórroga tácita al no haber mediado denuncia por ninguna de las partes, y su mecanismo de actualización salarial está vinculado al IPC real del año anterior con revisión anual.

Impacto económico y operativo

El impacto directo para las empresas del sector es doble: por un lado, el incremento del coste salarial recurrente desde enero de 2026; por otro, el pago de un atraso de cinco meses (enero a mayo de 2026) en la nómina de junio.

Para dimensionar el coste del atraso, el incremento del 2,9% sobre los salarios anteriores genera una diferencia mensual que debe multiplicarse por los cinco meses transcurridos desde enero. Cuantos más trabajadores tenga la empresa en plantilla, mayor será el impacto en la tesorería de junio.

Desde el punto de vista operativo, las empresas deben actualizar sus sistemas de nómina para reflejar los nuevos importes y calcular correctamente las cotizaciones a la Seguridad Social sobre las nuevas bases salariales.

¿A quién afecta?

  • Empresas gestoras de aparcamientos públicos y privados a nivel nacional
  • Empresas propietarias o explotadoras de garajes comunitarios o de uso público
  • Trabajadores encuadrados en el VII Convenio Colectivo General de Aparcamientos y Garajes en cualquiera de sus niveles (I, II, III y IV)
  • Departamentos de RRHH y administración de empresas del sector responsables de la gestión de nóminas
  • Asesores laborales y gestorías que prestan servicios a empresas del sector

Ejemplo práctico

Supongamos una empresa de aparcamientos con 10 trabajadores, todos ellos encuadrados en el nivel III del convenio (salario anual 2026: 17.094€).

  • Salario mensual bruto por trabajador en 2026: 17.094€ ÷ 12 = 1.424,50€/mes
  • Incremento mensual respecto al año anterior (2,9%): aproximadamente 40,17€/mes por trabajador
  • Atraso acumulado por trabajador (enero–mayo 2026): 40,17€ × 5 meses = 200,85€ por trabajador
  • Atraso total a abonar en junio para 10 trabajadores: 200,85€ × 10 = 2.008,50€ adicionales en la nómina de junio

Este importe se suma al coste salarial ordinario de junio y debe reflejarse correctamente en los recibos de salario y en las cotizaciones a la Seguridad Social del mes.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Actualizar las tablas salariales en el sistema de nóminas con los nuevos importes vigentes desde el 1 de enero de 2026: 17.094€ para niveles III y IV, y 19.640,50€ para el nivel I.
  2. Calcular los atrasos de enero a mayo de 2026 para cada trabajador afectado, aplicando la diferencia entre el salario anterior y el nuevo salario resultante del incremento del 2,9%.
  3. Incluir los atrasos en la nómina de junio de 2026, que es el mes siguiente a la publicación en el BOE (4 de junio de 2026), tal como exige el convenio.
  4. Revisar la distribución entre salario base y plus complementario para los niveles III y IV conforme al artículo 54 del convenio, asegurando que la suma total alcanza los 17.094€ anuales.
  5. Recalcular las bases de cotización a la Seguridad Social con los nuevos importes salariales para evitar descuadres en las liquidaciones de cuotas.
  6. Conservar la documentación de los recibos de salario actualizados y del abono de atrasos como evidencia de cumplimiento ante una posible inspección de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un trabajador de aparcamiento o garaje en 2026?

Según las nuevas tablas del VII Convenio Colectivo, los salarios anuales oscilan entre 17.094€ para los niveles III y IV, y 19.640,50€ para el nivel I. El incremento aplicado ha sido del 2,9%, equivalente al IPC real de 2025.

¿Cuándo hay que pagar los atrasos del convenio de aparcamientos 2026?

Los atrasos acumulados desde el 1 de enero de 2026 deben abonarse en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE. Dado que la resolución se publicó el 4 de junio de 2026, el plazo para liquidar los atrasos es la nómina de junio de 2026.

¿Por qué el salario de los niveles III y IV coincide con el SMI 2026?

Para los niveles III y IV, el total anual del convenio es de 17.094€, que coincide exactamente con el Salario Mínimo Interprofesional de 2026. La distribución interna entre salario base y plus complementario se regula según el artículo 54 del convenio, garantizando que la suma de ambos conceptos no quede por debajo del SMI.

¿El convenio de aparcamientos y garajes sigue vigente en 2026?

Sí. El VII Convenio Colectivo General de Aparcamientos y Garajes se prorrogó tácitamente al no mediar denuncia por ninguna de las partes. Su mecanismo de revisión salarial está vinculado al IPC real del año anterior con carácter anual, por lo que continuará actualizándose en ejercicios sucesivos.

¿Qué pasa si una empresa no abona los atrasos en junio de 2026?

El incumplimiento del abono de atrasos en el plazo fijado por el convenio puede derivar en reclamaciones de los trabajadores ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o en la vía judicial laboral, además de posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo. El convenio establece la obligación de abonar las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2026 en la nómina de junio.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12011



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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