Legislación Laboral

Nuevo acuerdo salarial 2026 para floristerías: qué cambia y qué debes hacer

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Equipo Editorial CambiosLegales
20 May 2026 6 min 36 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial y tablas para el año 2026 del XVIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas del comercio de flores y plantas
Publicación BOE20 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10861)
Entrada en vigor1 de enero de 2026
AfectadosEmpresas y trabajadores del comercio de flores y plantas a nivel estatal
CategoríaLegislación Laboral
ConvenioXVIII Convenio Colectivo Estatal del comercio de flores y plantas
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Las floristerías y empresas del sector de flores y plantas que tengan trabajadores contratados deben actualizar sus nóminas conforme a las nuevas tablas salariales acordadas para 2026. La Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de incremento salarial del XVIII Convenio Colectivo Estatal del comercio de flores y plantas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Esto significa que si tu empresa lleva meses pagando con las tablas del año anterior, tienes diferencias salariales acumuladas que debes abonar a tus trabajadores. Cuanto más tardes en regularizarlo, mayor será el importe de los atrasos.

¿Qué establece esta normativa?

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado oficialmente el acuerdo alcanzado por los agentes sociales del sector para actualizar los salarios del año 2026. Este acuerdo establece las nuevas tablas salariales aplicables a todos los trabajadores encuadrados en el XVIII Convenio Colectivo Estatal del comercio de flores y plantas.

El convenio tiene ámbito estatal, lo que significa que sus tablas se aplican en todo el territorio español a las empresas del sector, independientemente de su tamaño o ubicación. Las tablas salariales son el resultado de la negociación colectiva entre las organizaciones empresariales y los sindicatos representativos del sector.

La resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 20 de mayo de 2026. Este desfase entre la fecha de efectos y la publicación es habitual en los convenios colectivos y genera la obligación de abonar atrasos desde enero.

Las tablas salariales concretas están recogidas en el texto íntegro de la resolución, disponible en el BOE con referencia BOE-A-2026-10861. Para conocer los importes exactos por categoría profesional, es necesario consultar ese documento.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de este acuerdo es el incremento del coste salarial para las empresas del sector. Las consecuencias concretas son:

  • Atrasos desde enero de 2026: Las tablas tienen efectos desde el 1 de enero de 2026. Si las nóminas de enero a mayo se pagaron con los valores anteriores, la empresa debe calcular y abonar las diferencias acumuladas de esos meses.
  • Actualización de nóminas en curso: A partir de la publicación, todas las nóminas deben reflejar los nuevos valores de las tablas salariales acordadas.
  • Impacto en cotizaciones a la Seguridad Social: Un incremento salarial también eleva la base de cotización, lo que aumenta el coste de Seguridad Social tanto para la empresa como para el trabajador.
  • Riesgo de reclamaciones laborales: Los trabajadores tienen derecho a reclamar las diferencias salariales no abonadas. El incumplimiento puede derivar además en sanciones administrativas tras una inspección de trabajo.

Para las pymes y autónomos con personal del sector florista, este tipo de actualizaciones conviene gestionarlas con rapidez para evitar que los atrasos acumulados supongan un desembolso elevado en un solo pago.

¿A quién afecta?

Esta normativa afecta directamente a:

  • Floristerías y tiendas de flores con trabajadores contratados bajo el XVIII Convenio Colectivo Estatal del comercio de flores y plantas.
  • Empresas distribuidoras y mayoristas del sector de flores y plantas encuadradas en dicho convenio.
  • Autónomos del sector florista que tengan personal contratado y estén sujetos a este convenio colectivo.
  • Pymes del sector con cualquier número de empleados cubiertos por este convenio.
  • Trabajadores del comercio de flores y plantas a nivel estatal, que tienen derecho a percibir los salarios actualizados desde el 1 de enero de 2026.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionan nóminas de empresas del sector, que deben aplicar las nuevas tablas en sus cálculos.

No afecta a empresas de jardinería, viveros u otros sectores afines que estén cubiertos por convenios colectivos distintos.

Ejemplo práctico

Imagina una floristería con 3 trabajadores contratados bajo el XVIII Convenio Colectivo del comercio de flores y plantas. La empresa ha estado pagando las nóminas de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026 con las tablas salariales del año anterior, sin aplicar el incremento acordado para 2026.

Cuando la resolución se publica el 20 de mayo de 2026, la empresa tiene la obligación de:

  1. Consultar las nuevas tablas salariales publicadas en el BOE-A-2026-10861 para identificar el salario correcto de cada categoría profesional.
  2. Calcular la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía pagar desde el 1 de enero de 2026.
  3. Abonar esas diferencias a cada trabajador, normalmente en la nómina del mes siguiente o en un pago extraordinario de atrasos.
  4. Actualizar las bases de cotización a la Seguridad Social si el incremento salarial lo requiere.

Si la diferencia salarial mensual por trabajador fuera de, por ejemplo, 30 euros, el importe total de atrasos para los 5 meses y los 3 trabajadores ascendería a 450 euros brutos, más el incremento en cotizaciones. Este cálculo debe hacerse con los importes exactos de las tablas publicadas en el BOE.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Consulta las tablas salariales oficiales: Descarga y revisa el texto completo de la resolución en el BOE (referencia BOE-A-2026-10861) para conocer los salarios exactos por categoría profesional aplicables en 2026.
  2. Compara con lo que has pagado desde enero: Revisa las nóminas de enero a mayo de 2026 y comprueba si los salarios abonados se corresponden con los nuevos valores o si hay diferencias pendientes.
  3. Calcula y abona los atrasos: Si existen diferencias, calcula el importe total de atrasos por trabajador y abónalos en la próxima nómina o en un pago específico de atrasos, reflejándolo correctamente en el recibo de salario.
  4. Actualiza las bases de cotización: Comunica a tu gestoría o asesoría laboral el nuevo salario para que ajusten las bases de cotización a la Seguridad Social si corresponde.
  5. Actualiza los contratos y documentación interna: Asegúrate de que cualquier documento interno que recoja condiciones salariales refleje los nuevos valores acordados.
  6. Evita el riesgo de inspección: El incumplimiento de las tablas salariales puede derivar en reclamaciones laborales por parte de los trabajadores y en sanciones administrativas. Regularizar cuanto antes minimiza ese riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tablas salariales del convenio de flores y plantas?

Las nuevas tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución que las registra y publica fue publicada el 20 de mayo de 2026. Esto significa que las empresas deben revisar si han aplicado correctamente los salarios desde enero y, si no, regularizar los atrasos correspondientes.

¿A qué empresas afecta el XVIII Convenio Colectivo del comercio de flores y plantas?

Afecta a todas las empresas del comercio de flores y plantas a nivel estatal que tengan trabajadores contrat



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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