Legislación Laboral

Tablas salariales 2026 del convenio ASV-Servicios Funerarios: qué cambia

E
Equipo Editorial CambiosLegales
02 Apr 2026 6 min 20 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Tablas salariales 2026 del III Convenio Colectivo del Grupo ASV-Servicios Funerarios
Publicación BOE2 de abril de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (efectos retroactivos)
AfectadosEmpresas y trabajadores del Grupo ASV-Servicios Funerarios incluidos en el convenio
CategoríaLegislación Laboral — Convenio Colectivo
Ejercicio2026
Referencia BOEBOE-A-2026-7528
Impacto clave: Las empresas del Grupo ASV-Servicios Funerarios deben aplicar las nuevas tablas salariales con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Las retribuciones mínimas por categoría profesional son de obligado cumplimiento y sirven de base para nóminas, complementos y liquidaciones. El incumplimiento es exigible ante la Inspección de Trabajo desde la publicación en el BOE el 2 de abril de 2026.

Las empresas del Grupo ASV-Servicios Funerarios tienen una obligación salarial activa desde el 1 de enero de 2026: aplicar las nuevas tablas retributivas fijadas en el III Convenio Colectivo. La Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acta con los valores concretos, y su publicación en el BOE el 2 de abril de 2026 convierte cualquier incumplimiento en exigible de forma inmediata.

El punto crítico para los responsables de RRHH y los CFOs del grupo: los efectos son retroactivos al 1 de enero. Eso significa que si las nóminas de enero, febrero y marzo se pagaron con los valores anteriores, hay diferencias salariales pendientes de abonar.

¿Qué establece esta normativa?

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acta donde se recogen las tablas salariales para el año 2026 del III Convenio Colectivo del Grupo ASV-Servicios Funerarios. Esta actualización tiene tres efectos jurídicos directos:

  • Obligatoriedad inmediata: Las tablas son de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del convenio, sin posibilidad de aplicar valores inferiores.
  • Referencia retributiva completa: Las tablas fijan las retribuciones mínimas por categoría profesional y actúan como referencia para el cálculo de nóminas, complementos salariales y liquidaciones por extinción de contrato.
  • Eficacia jurídica plena: La publicación en el BOE otorga plena validez legal y permite la exigibilidad ante cualquier incumplimiento, ya sea por vía de reclamación individual del trabajador o por actuación de la Inspección de Trabajo.

Las tablas salariales son el instrumento que traduce el convenio colectivo en cifras concretas para cada categoría profesional. Sin su aplicación correcta, cualquier nómina del ejercicio 2026 puede ser impugnada.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta actualización se materializa en tres áreas de gestión:

  • Coste salarial directo: Las empresas deben adaptar sus sistemas de retribución a los nuevos valores desde el 1 de enero de 2026. Si los salarios abonados desde esa fecha no alcanzan los mínimos de las tablas, existe una deuda salarial con cada trabajador afectado.
  • Retroactividad: Los meses transcurridos entre el 1 de enero y la fecha de publicación (2 de abril de 2026) generan diferencias salariales que deben regularizarse. Esto implica un pago extraordinario en la nómina del mes en que se aplique la regularización.
  • Impacto en complementos y liquidaciones: Los complementos salariales vinculados a las tablas (antigüedad, plus de categoría, etc.) y las liquidaciones por baja o extinción de contrato calculadas durante este periodo deben revisarse y, si procede, recalcularse con los nuevos valores.

Desde el punto de vista operativo, los departamentos de RRHH y los sistemas de nómina deben actualizarse con los nuevos valores de tabla antes de cerrar el siguiente ciclo de pago.

¿A quién afecta?

Esta normativa afecta directamente a:

  • Empresas del Grupo ASV-Servicios Funerarios incluidas en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo, con independencia de su tamaño o número de empleados.
  • Trabajadores del Grupo ASV-Servicios Funerarios cuya relación laboral esté regulada por este convenio, en todas las categorías profesionales contempladas en las tablas.
  • Responsables de RRHH y gestores de nómina que deben actualizar los sistemas retributivos y verificar la correcta aplicación de los nuevos valores.
  • CFOs y directores financieros que deben provisionar el coste de las diferencias salariales retroactivas y el incremento de la masa salarial para el resto del ejercicio.
  • Asesores laborales y gestorías que prestan servicio a empresas del grupo y son responsables de la correcta aplicación del convenio.

Ejemplo práctico

Una empresa del Grupo ASV-Servicios Funerarios con 30 trabajadores distribuidos en distintas categorías profesionales ha estado abonando los salarios de enero, febrero y marzo de 2026 con los valores de las tablas del ejercicio anterior, a la espera de la publicación oficial de las nuevas tablas.

Tras la publicación de la Resolución en el BOE el 2 de abril de 2026, la empresa debe:

  1. Identificar la diferencia entre el salario abonado y el nuevo mínimo de tabla para cada categoría y cada trabajador en los meses de enero, febrero y marzo.
  2. Calcular el importe total de las diferencias salariales acumuladas en esos tres meses.
  3. Abonar esas diferencias en la nómina del mes de abril (o en el siguiente ciclo de pago), junto con los nuevos valores de tabla aplicados desde ese momento.
  4. Revisar si alguna liquidación o finiquito calculado entre enero y abril debe ser corregido y complementado.

Este proceso es obligatorio aunque la empresa no haya recibido ninguna reclamación por parte de los trabajadores: la exigibilidad nace de la publicación en el BOE, no de la reclamación individual.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Obtener las tablas salariales 2026 publicadas en el BOE (BOE-A-2026-7528) y verificar los valores mínimos por categoría profesional aplicables a tu plantilla.
  2. Auditar las nóminas de enero, febrero y marzo de 2026 para identificar si los salarios abonados alcanzan los nuevos mínimos de tabla. Si no los alcanzan, calcular las diferencias por trabajador y categoría.
  3. Regularizar las diferencias salariales retroactivas en la nómina del mes de abril de 2026 o en el siguiente ciclo de pago, documentando el concepto y el periodo al que corresponden.
  4. Actualizar el sistema de nómina con los nuevos valores de tabla para que todas las nóminas a partir de abril de 2026 se calculen correctamente desde el primer ciclo.
  5. Revisar complementos y liquidaciones calculados entre el 1 de enero y la fecha de actualización del sistema, especialmente finiquitos y liquidaciones por extinción de contrato.
  6. Comunicar a los trabajadores la regularización salarial y el concepto al que corresponde el pago adicional, para evitar dudas o reclamaciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son obligatorias las tablas salariales 2026 del convenio ASV-Servicios Funerarios?

Las tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 2 de abril de 2026. Esto significa que las empresas deben aplicar los nuevos valores con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, regularizando las diferencias acumuladas en los meses anteriores a la publicación.

¿Qué empresas deben aplicar las nuevas tablas salariales del convenio ASV?

Deben aplicarlas todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del III Convenio Colectivo del Grupo ASV-Servicios Funerarios. La publicación en el BOE otorga eficacia jurídica plena y hace exigible su cumplimiento frente a cualquier incumplimiento, sin necesidad de reclamación previa.

¿Qué pasa si una empresa no adapta las nóminas a las tablas salariales 2026?

El incumplimiento es exigible ante cualquier instancia, incluida la Inspección de Trabajo. Al tener eficacia jurídica plena desde su publicación en el BOE, los trabajadores pueden reclamar las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2026, y la empresa queda expuesta a sanciones laborales por incumplimiento del convenio.

¿Las tablas salariales afectan solo al salario base o también a los complementos?

Las tablas fijan las retribuciones mínimas por categoría profesional y sirven de referencia para nóminas, complementos y liquidaciones. Cualquier concepto retributivo vinculado a las tablas debe actualizarse conforme a los nuevos valores del ejercicio 2026.

¿Dónde puedo consultar las tablas salariales completas del convenio ASV 2026?

Las tablas salariales completas están publicadas en el BOE mediante la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, con referencia BOE-A-2026-7528. Puedes consultarlas directamente en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7528

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7528



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario