Legislación Laboral

Complemento salarial 1% en grandes almacenes 2026: cuánto y cuándo pagar

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 Jun 2026 7 min 31 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial 2026 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
Publicación BOE4 de junio de 2026
Entrada en vigor4 de junio de 2026
AfectadosEmpresas integradas en ANGED y sus trabajadores representados por FETICO, VALORIAN, CCOO y UGT
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Complemento activado1% anual sobre tablas salariales vigentes en 2025 (no consolidable)
Plazo máximo de pagoDos meses desde publicación en BOE o, como máximo, 31 de diciembre de 2026
Base de cálculoTablas salariales 2025 ÷ 1.770 horas anuales de jornada máxima
Artículo activadorDisposición transitoria séptima del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026)
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Las empresas integradas en ANGED —entre ellas El Corte Inglés y otras grandes superficies— tienen un plazo concreto para abonar un complemento salarial extraordinario a todos sus trabajadores cubiertos por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026). La Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo fija un complemento del 1% anual como garantía mínima, calculado sobre las tablas salariales vigentes en 2025 y dividido entre las 1.770 horas de jornada máxima anual.

El mecanismo se activa porque el Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies (ICM) de 2025 fue de 90,432, cifra inferior al promedio de los dos años anteriores (92,054). Al no superarse ese umbral, no procede el complemento variable ordinario del artículo 25.2 del convenio. Sin embargo, la disposición transitoria séptima establece una red de seguridad: si el ICM no genera complemento variable, se activa automáticamente una garantía extraordinaria del 1% anual.

1%
Complemento salarial garantizado para 2026 (no consolidable)
90,432
ICM de Grandes Superficies en 2025 (por debajo del umbral de 92,054)
1.770 h
Horas anuales de jornada máxima usadas como divisor en el cálculo
31 dic 2026
Fecha límite absoluta para abonar el complemento

¿Qué establece esta normativa?

El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026) incluye un mecanismo de revisión salarial variable ligado al comportamiento del Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies. La lógica es sencilla: si el sector vende más, los salarios suben más; si vende menos, hay una garantía mínima.

Para 2026, la Comisión Mixta ha aplicado el siguiente análisis:

IndicadorValorResultado
ICM de Grandes Superficies en 202590,432Por debajo del umbral
Promedio ICM de los dos años anteriores92,054Umbral de referencia
Complemento variable ordinario (art. 25.2)No procedeICM 2025 inferior al promedio
Garantía extraordinaria (disp. transitoria 7.ª)1% anualSe activa automáticamente
Base de cálculoTablas salariales vigentes en 2025Dividido entre 1.770 horas/año
Naturaleza del complementoNo consolidableNo se integra en salario base futuro

El complemento se calcula aplicando el 1% sobre las tablas salariales de 2025 y dividiendo el resultado entre las 1.770 horas anuales de jornada máxima, lo que permite obtener un importe por hora trabajada aplicable a cada trabajador según su jornada real.

Impacto económico y operativo

El impacto directo es un coste salarial adicional del 1% sobre la masa salarial de referencia de 2025, que debe abonarse en un único pago o de la forma acordada internamente, pero siempre antes del plazo máximo. Al ser un complemento no consolidable, no eleva el salario base de cara a 2027 ni genera efectos en pagas extraordinarias futuras, pero sí tiene impacto en cotizaciones sociales del ejercicio 2026.

Desde el punto de vista operativo, las empresas deben:

  • Recuperar las tablas salariales vigentes en 2025 para calcular la base correcta.
  • Aplicar el divisor de 1.770 horas para obtener el importe por hora.
  • Calcular el complemento individualmente según la jornada de cada trabajador.
  • Reflejarlo en nómina como complemento extraordinario no consolidable.
  • Gestionar el impacto en cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio 2026.

El plazo preferente es de dos meses desde el 4 de junio de 2026 (es decir, antes del 4 de agosto de 2026), aunque el límite absoluto es el 31 de diciembre de 2026.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta directamente a:

  • Empresas integradas en ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución), entre las que se encuentra El Corte Inglés y otras grandes superficies del sector.
  • Trabajadores representados por FETICO (Federación de Trabajadores Independientes de Comercio).
  • Trabajadores representados por VALORIAN.
  • Trabajadores afiliados a CCOO (Comisiones Obreras) en el sector.
  • Trabajadores afiliados a UGT (Unión General de Trabajadores) en el sector.
  • Departamentos de RRHH, nóminas y relaciones laborales de las empresas afectadas, que deben ejecutar el cálculo y el pago.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionan la nómina de empresas del sector.

Ejemplo práctico

Supongamos un trabajador del sector de grandes almacenes con un salario anual según tablas 2025 de 22.000 € y una jornada completa de 1.770 horas anuales.

El cálculo del complemento sería:

  • Base: 22.000 € (tablas salariales 2025)
  • Complemento anual: 22.000 € × 1% = 220 €
  • Complemento por hora: 220 € ÷ 1.770 horas = 0,1243 €/hora

Si el trabajador tiene jornada parcial de, por ejemplo, 1.000 horas anuales, el complemento sería: 0,1243 €/hora × 1.000 horas = 124,3 €.

Este importe debe abonarse antes del 4 de agosto de 2026 (plazo preferente de dos meses desde la publicación en BOE) o, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2026. No se incorpora al salario base de 2027.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si la empresa está integrada en ANGED o si sus trabajadores están cubiertos por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026). Si es así, esta obligación aplica sin excepciones.
  2. Recuperar las tablas salariales vigentes en 2025 del convenio, que son la base de cálculo del complemento del 1%.
  3. Calcular el complemento por trabajador: aplicar el 1% sobre el salario anual de tablas 2025 y dividir entre 1.770 horas para obtener el importe por hora; multiplicar por las horas reales de cada trabajador.
  4. Coordinar con el departamento de nóminas para reflejar el complemento como partida extraordinaria no consolidable en la nómina del mes correspondiente.
  5. Fijar la fecha de pago: el plazo preferente es antes del 4 de agosto de 2026 (dos meses desde el 4 de junio). El límite absoluto es el 31 de diciembre de 2026.
  6. Gestionar el impacto en cotizaciones: aunque el complemento no es consolidable, sí cotiza a la Seguridad Social en el ejercicio 2026. Prever el coste adicional de cuotas patronales.
  7. Informar a la representación legal de los trabajadores (comités de empresa, delegados sindicales) sobre el abono del complemento y la fecha prevista de pago.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se activa el complemento del 1% si el ICM bajó?

Precisamente porque el ICM de Grandes Superficies de 2025 (90,432) fue inferior al promedio de los dos años anteriores (92,054), no procede el complemento variable ordinario del artículo 25.2 del convenio. Sin embargo, la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026) establece una garantía mínima: cuando el ICM no genera complemento variable, se activa automáticamente un complemento extraordinario del 1% anual. Es una red de seguridad para los trabajadores.

¿Cómo se calcula exactamente el complemento del 1% en grandes almacenes 2026?

El complemento se calcula aplicando el 1% sobre las tablas salariales vigentes en 2025 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. El resultado anual se divide entre 1.770 horas (jornada máxima anual del convenio) para obtener el importe por hora. Ese importe por hora se multiplica por las horas reales trabajadas por cada empleado. Por ejemplo, un salario de tablas de 22.000 € genera un complemento de 220 € anuales (0,1243 €/hora para jornada completa).

¿Cuál es el plazo límite para pagar el complemento salarial 2026 en grandes almacenes?

Las empresas deben abonar el complemento en los dos meses siguientes a la publicación en el BOE, es decir, preferentemente antes del 4 de agosto de 2026. En todo caso, el plazo máximo absoluto establecido es el 31 de diciembre de 2026. Se recomienda no apurar hasta el límite para evitar reclamaciones de los trabajadores o de los sindicatos firmantes (FETICO, VALORIAN, CCOO y UGT).

¿El complemento del 1% se consolida en el salario base de 2027?

No. La resolución establece expresamente que se trata de un complemento no consolidable. Esto significa que no se integra en el salario base ni en las tablas salariales de años posteriores. Sin embargo, sí cotiza a la Seguridad Social durante el ejercicio 2026, por lo que las empresas deben prever el coste adicional de las cuotas patronales correspondientes a este importe.

¿Qué empresas están obligadas a pagar este complemento?

Todas las empresas integradas en ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución) cuyos trabajadores estén cubiertos por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2023-2026). Los sindicatos firmantes son FETICO, VALORIAN, CCOO y UGT. Entre las empresas afectadas se encuentra El Corte Inglés y otras grandes superficies del sector de distribución.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-12012)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12012



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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