Legislación Laboral

Carrefour no pagará el bonus variable de ventas 2025: qué implica para sus empleados

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 4, 2026 6 min 56 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour
Publicación BOE4 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada
Convenio afectadoConvenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (2022-2028)
Artículo aplicadoArtículo 34.2 — Complemento variable ligado a ventas
Ejercicio evaluado2025
Umbral de activaciónVentas netas reales en tiendas comparables superiores en un 0,50% al presupuesto anual
ResultadoUmbral NO superado — complemento NO abonado
CategoríaLegislación Laboral
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Los empleados del Grupo Supermercados Carrefour en España no cobrarán el bonus variable de ventas del ejercicio 2025. La Comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (2022-2028) se reunió el 30 de julio de 2026 y concluyó, por unanimidad, que no se cumplió la condición de activación establecida en el artículo 34.2 del convenio.

La resolución fue registrada y publicada por la Dirección General de Trabajo el 25 de agosto de 2026, con publicación en el BOE el 4 de septiembre de 2026.

¿Qué establece esta normativa?

El artículo 34.2 del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (vigente para el periodo 2022-2028) regula un complemento salarial variable y no consolidable vinculado a los resultados de ventas del grupo.

Para que este complemento se active y deba abonarse a los trabajadores, se exige una condición objetiva y medible:

  • Las ventas netas reales en tiendas comparables a 31 de diciembre del ejercicio evaluado deben superar en, al menos, un 0,50% el presupuesto anual previsto para ese mismo ejercicio.

La Comisión paritaria es el órgano encargado de verificar si se cumple o no esa condición cada año. En su reunión del 30 de julio de 2026, analizó los datos de cierre del ejercicio 2025 y concluyó, por unanimidad, que las ventas netas reales no superaron el umbral del 0,50% sobre presupuesto.

En consecuencia, no procede el abono del complemento variable correspondiente al ejercicio 2025.

Adicionalmente, la empresa entregó a la Comisión paritaria el presupuesto de ventas para el ejercicio 2026, con carácter confidencial, para que el órgano pueda realizar el mismo análisis al cierre del próximo ejercicio.

Impacto económico y operativo

Para los trabajadores afectados, la consecuencia directa es clara: no percibirán ningún importe adicional por el complemento variable de ventas del año 2025. Al tratarse de un complemento «no consolidable», su no abono no genera derechos adquiridos ni afecta a la base salarial fija.

Desde la perspectiva de la empresa, la resolución confirma que el grupo no asumirá el coste económico asociado a este complemento para el ejercicio 2025, lo que supone un alivio en la masa salarial variable respecto a un escenario en el que sí se hubiera activado el pago.

Para los departamentos de RRHH y nóminas, la resolución elimina cualquier incertidumbre sobre si procede o no el devengo: la respuesta es negativa y está respaldada por acuerdo unánime de la Comisión paritaria y publicación oficial en el BOE.

De cara al ejercicio 2026, la empresa ya ha entregado el presupuesto de ventas a la Comisión paritaria (con carácter confidencial), lo que activa el mecanismo de seguimiento para determinar si el complemento se abonará el próximo año.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta directamente a los trabajadores de las siguientes empresas del Grupo Supermercados Carrefour en España:

  • Supermercados Champion
  • Supeco-Maxor
  • Supersol Spain
  • Superdistribución Ceuta

Todos ellos están cubiertos por el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (2022-2028) y tienen derecho potencial al complemento variable del artículo 34.2, que en este caso no se activa para el ejercicio 2025.

También afecta indirectamente a:

  • Departamentos de RRHH y nóminas de las empresas del grupo, que deben confirmar la no inclusión del complemento en las liquidaciones del ejercicio 2025.
  • Representantes sindicales y comités de empresa, que deben informar a los trabajadores del resultado de la Comisión paritaria.
  • Asesores laborales que gestionan las relaciones laborales de estas empresas.

Ejemplo práctico

Un trabajador de Supermercados Champion que esperaba percibir el complemento variable de ventas correspondiente al ejercicio 2025 no recibirá ningún importe adicional por este concepto en su nómina.

El motivo es estrictamente objetivo: las ventas netas reales del grupo en tiendas comparables, medidas a 31 de diciembre de 2025, no superaron en un 0,50% el presupuesto anual previsto. Si, por ejemplo, el presupuesto de ventas era de 100 millones de euros, las ventas reales debían haber alcanzado al menos 100,5 millones para activar el pago. Al no haberse alcanzado ese umbral, el complemento queda sin efecto para todos los trabajadores del grupo, independientemente de su categoría o antigüedad.

Este trabajador sí podrá ver activado el complemento en ejercicios futuros si las ventas de 2026 superan el umbral establecido sobre el presupuesto que la empresa ya ha entregado a la Comisión paritaria.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Confirmar la no inclusión del complemento en nóminas: Los departamentos de RRHH y nóminas deben verificar que el complemento variable del artículo 34.2 no figura en las liquidaciones del ejercicio 2025 para ningún trabajador de las empresas afectadas.
  2. Comunicar el resultado a los trabajadores: Los representantes sindicales y comités de empresa deben informar formalmente a la plantilla del resultado de la Comisión paritaria, citando la resolución publicada en el BOE el 4 de septiembre de 2026.
  3. Conservar la documentación: Archivar la resolución del BOE y el acta de la Comisión paritaria como respaldo ante posibles reclamaciones de trabajadores que cuestionen la no percepción del complemento.
  4. Preparar el seguimiento para 2026: Dado que la empresa ya ha entregado el presupuesto de ventas 2026 a la Comisión paritaria, activar los mecanismos internos de seguimiento para evaluar si se alcanzará el umbral del 0,50% al cierre del ejercicio 2026.
  5. Revisar la comunicación interna: Anticipar posibles preguntas o reclamaciones de empleados y preparar una respuesta clara basada en los datos objetivos de la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se paga el bonus variable de ventas de Carrefour en 2025?

Porque las ventas netas reales en tiendas comparables a 31 de diciembre de 2025 no superaron en un 0,50% el presupuesto anual previsto, que es la condición establecida en el artículo 34.2 del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (2022-2028). La Comisión paritaria lo verificó por unanimidad en su reunión del 30 de julio de 2026.

¿Qué empresas del grupo Carrefour se ven afectadas por esta resolución?

Las empresas afectadas son: Supermercados Champion, Supeco-Maxor, Supersol Spain y Superdistribución Ceuta. Todas ellas están incluidas en el ámbito del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (2022-2028).

¿Cuál es el umbral de ventas necesario para que se active el complemento variable del artículo 34.2?

Las ventas netas reales en tiendas comparables deben superar en al menos un 0,50% el presupuesto anual previsto, medidas a 31 de diciembre del ejercicio evaluado. Si no se alcanza ese umbral, el complemento no se abona.

¿El no cobro del bonus de 2025 afecta al salario fijo o genera derechos futuros?

No. El complemento del artículo 34.2 es expresamente «no consolidable», lo que significa que su no abono no afecta a la base salarial fija ni genera derechos adquiridos para ejercicios posteriores. Cada año se evalúa de forma independiente.

¿Habrá bonus variable de ventas en 2026?

Dependerá de si las ventas netas reales de 2026 superan en un 0,50% el presupuesto anual previsto. La empresa ya ha entregado a la Comisión paritaria el presupuesto de ventas para 2026, con carácter confidencial, para que pueda realizar el análisis al cierre del ejercicio.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18627



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