Legislación Laboral

Revisión salarial JCDecaux 2026: nuevas tablas y qué debe aplicar la empresa

E
Equipo Editorial CambiosLegales
02 Apr 2026 6 min 19 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acta de revisión salarial 2026 del II Convenio Colectivo de JCDecaux España, SLU
Publicación BOE2 de abril de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026
AfectadosTrabajadores y empresa JCDecaux España, SLU sujetos al II Convenio Colectivo
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Referencia BOEBOE-A-2026-7527
Impacto clave: JCDecaux España debe aplicar nuevas tablas salariales, un importe actualizado del seguro médico colectivo y la gratificación del artículo 40 del convenio con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La publicación en el BOE el 2 de abril convierte estas condiciones en exigibles por todos los trabajadores afectados. La empresa debe regularizar los atrasos de los tres primeros meses del año de forma inmediata.

Los trabajadores de JCDecaux España, SLU tienen derecho a cobrar los nuevos salarios desde el 1 de enero de 2026. La Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE el 2 de abril de 2026, registra y da plena eficacia jurídica al acta de revisión salarial acordada entre la representación empresarial y sindical de la compañía.

Esto significa que cualquier trabajador sujeto al II Convenio Colectivo de JCDecaux España puede reclamar la diferencia entre lo percibido desde enero y los nuevos importes establecidos en las tablas. La empresa no puede diferir esta regularización.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución registra y publica el acta de revisión salarial para el ejercicio 2026 del II Convenio Colectivo de JCDecaux España, SLU. Los tres elementos actualizados son:

Concepto actualizadoBase normativaÁmbito de aplicación
Tablas salariales 2026II Convenio Colectivo JCDecaux EspañaTodos los trabajadores de la empresa sujetos al convenio
Importe del seguro médico colectivoII Convenio Colectivo JCDecaux EspañaTrabajadores con derecho a este beneficio según convenio
Gratificación del artículo 40Artículo 40 del II Convenio Colectivo JCDecaux EspañaTrabajadores con derecho a esta gratificación según convenio

El acuerdo fue alcanzado entre la representación empresarial y sindical de JCDecaux España, SLU. Su publicación en el BOE le otorga plena eficacia jurídica y carácter vinculante para ambas partes. Los importes concretos de cada concepto figuran en las tablas salariales anexas a la resolución, disponibles en el texto completo publicado en el BOE (BOE-A-2026-7527).

Impacto económico y operativo

El principal impacto operativo para JCDecaux España es la retroactividad desde el 1 de enero de 2026. La resolución se publica el 2 de abril, lo que genera una brecha de tres meses en los que los salarios pudieron haberse abonado con los importes anteriores. La empresa debe calcular y abonar las diferencias salariales acumuladas en ese periodo.

Los tres frentes de coste a revisar son:

  • Diferencias salariales: Para cada trabajador, la diferencia entre el salario abonado en enero, febrero y marzo de 2026 y el nuevo importe de las tablas 2026.
  • Seguro médico colectivo: Si el nuevo importe supera el anterior, la empresa debe ajustar las primas o aportaciones desde enero de 2026.
  • Gratificación del artículo 40: El nuevo importe debe aplicarse según las condiciones y periodicidad establecidas en el convenio, con los ajustes retroactivos que correspondan.

Además del coste directo, existe un impacto en cotizaciones a la Seguridad Social: si los nuevos salarios superan los anteriores, las bases de cotización de los meses ya liquidados deben revisarse y, en su caso, complementarse.

¿A quién afecta?

  • JCDecaux España, SLU: Como empresa obligada a aplicar las nuevas tablas, regularizar atrasos y actualizar los importes del seguro médico y la gratificación del artículo 40.
  • Trabajadores de JCDecaux España sujetos al II Convenio Colectivo: Tienen derecho a percibir los nuevos importes desde el 1 de enero de 2026 y pueden exigir su cumplimiento.
  • Representación sindical de JCDecaux España: Como parte firmante del acta, tiene capacidad para verificar el cumplimiento y actuar ante incumplimientos.
  • Departamento de RRHH y nóminas de JCDecaux España: Responsable de implementar los cambios en los sistemas de nómina y calcular las diferencias retroactivas.

Ejemplo práctico

Supongamos un trabajador de JCDecaux España sujeto al II Convenio Colectivo que venía percibiendo un salario mensual según las tablas del ejercicio anterior. Si las nuevas tablas salariales 2026 establecen un importe superior para su categoría, la empresa debe abonarle la diferencia correspondiente a enero, febrero y marzo de 2026 en el primer pago en que se apliquen las nuevas tablas.

Lo mismo aplica al seguro médico colectivo: si el nuevo importe acordado supera el que se venía aplicando, la empresa debe regularizar la diferencia desde el 1 de enero. Y para la gratificación del artículo 40, si su devengo o abono ya se ha producido en parte durante el primer trimestre, el nuevo importe debe tenerse en cuenta en el cálculo.

Para conocer los importes exactos de cada concepto y categoría, es imprescindible consultar las tablas salariales anexas publicadas en el texto oficial del BOE (BOE-A-2026-7527).

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar las tablas salariales 2026 del BOE: Acceder al texto completo de la resolución BOE-A-2026-7527 y obtener los importes exactos por categoría profesional, el nuevo importe del seguro médico y la gratificación del artículo 40.
  2. Calcular las diferencias retroactivas: Para cada trabajador, comparar el salario abonado en enero, febrero y marzo de 2026 con el nuevo importe de las tablas y cuantificar la diferencia a regularizar.
  3. Actualizar el sistema de nóminas: Introducir los nuevos importes en el software de nóminas para que las retribuciones de abril en adelante reflejen ya las tablas 2026.
  4. Revisar las cotizaciones a la Seguridad Social: Si los nuevos salarios generan bases de cotización superiores a las declaradas en los meses anteriores, valorar la necesidad de complementar las liquidaciones ya presentadas.
  5. Actualizar el seguro médico colectivo: Contactar con la aseguradora para ajustar las primas al nuevo importe acordado en el convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  6. Comunicar a los trabajadores: Informar a la plantilla de los nuevos importes y del calendario de regularización de atrasos, para evitar reclamaciones individuales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las nuevas tablas salariales de JCDecaux 2026?

Las nuevas tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución se publicó en el BOE el 2 de abril de 2026. La empresa debe regularizar los atrasos acumulados desde esa fecha de entrada en vigor.

¿Qué conceptos retributivos se actualizan en el convenio JCDecaux 2026?

Se actualizan tres conceptos: las tablas salariales aplicables a todos los trabajadores, el importe del seguro médico colectivo y la gratificación prevista en el artículo 40 del II Convenio Colectivo de JCDecaux España, SLU.

¿Pueden los trabajadores de JCDecaux exigir el nuevo salario?

Sí. La publicación en el BOE otorga plena eficacia jurídica al acuerdo. Los trabajadores afectados pueden exigir el cumplimiento de las condiciones retributivas actualizadas desde el 1 de enero de 2026.

¿A quién afecta esta revisión salarial de JCDecaux?

Afecta a todos los trabajadores de JCDecaux España, SLU sujetos al II Convenio Colectivo, así como a la propia empresa como parte obligada a aplicar las nuevas tablas y los importes actualizados.

¿Dónde puedo consultar las tablas salariales oficiales de JCDecaux 2026?

Las tablas salariales oficiales están publicadas en el BOE mediante la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, con referencia BOE-A-2026-7527, disponible en boe.es.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7527



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario