Legislación Laboral

Convenio Telefónica IOT & Big Data 2026: subida salarial del 1,5% y nuevas condiciones de jornada

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Equipo Editorial CambiosLegales
11 Jul 2026 6 min 19 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU
Publicación BOE11 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (efectos retroactivos)
AfectadosTrabajadores de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU
CategoríaLegislación Laboral — Convenio Colectivo
Ejercicio2026
Incremento salarial1,5% sobre salario base 2025 + 0,5% discrecional
Horquilla salarial 2026Desde 17.094€ (técnicos) hasta 48.034,93€ (jefatura)
Jornada ordinaria37,5 h/semana (35 h en julio y agosto)
Vacaciones26 días laborables + 3 días de asuntos propios
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Los trabajadores de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU ven actualizadas sus condiciones laborales y retributivas para todo el ejercicio 2026. El acuerdo, registrado por la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE el 11 de julio de 2026, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, lo que implica que las diferencias salariales generadas desde esa fecha deben regularizarse.

El acuerdo modifica el IX Convenio colectivo vigente en la compañía e introduce cambios en tres áreas principales: retribución, jornada y vacaciones. Para los departamentos de RRHH y los directivos responsables de la plantilla, el impacto es inmediato y requiere revisión de nóminas y calendarios laborales.

+1,5%
Incremento sobre salario base 2025
+0,5%
Adicional discrecional para gestión diferencial
17.094€
Salario mínimo 2026 (técnicos)
48.034,93€
Salario mínimo 2026 (jefatura)
37,5 h
Jornada semanal ordinaria
35 h
Jornada semanal en julio y agosto

¿Qué establece esta normativa?

El acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech articula cambios en tres bloques diferenciados:

1. Retribución salarial 2026

ConceptoDetalle
Incremento general1,5% sobre el salario base de 2025
Incremento discrecional0,5% adicional para gestión diferencial (a criterio de la empresa)
Exclusiones de la revisiónTrabajadores incorporados después del 31 de octubre de 2025 y quienes ya recibieron un ajuste superior al convenio
Salario mínimo técnicos 202617.094€ anuales
Salario mínimo jefatura 202648.034,93€ anuales

2. Jornada laboral

PeriodoJornada semanal
Jornada ordinaria (resto del año)37,5 horas semanales
Julio y agosto35 horas semanales
24 y 31 de diciembreDías libres; si se trabajan, se compensan económicamente

3. Vacaciones y permisos

  • 26 días laborables de vacaciones anuales.
  • 3 días adicionales de asuntos propios.

Impacto económico y operativo

El incremento del 1,5% sobre el salario base tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que las empresas deben calcular y abonar las diferencias salariales acumuladas desde esa fecha para todos los trabajadores que tengan derecho a la revisión.

El 0,5% discrecional para gestión diferencial otorga a la dirección margen para retribuir de forma individualizada el rendimiento, pero debe gestionarse con criterios documentados para evitar conflictos en materia de igualdad retributiva.

La reducción de jornada a 35 horas semanales en julio y agosto implica una reorganización de turnos y coberturas durante esos dos meses. Los días 24 y 31 de diciembre quedan regulados como libres, lo que obliga a planificar con antelación la cobertura de servicios críticos y a tener claro el mecanismo de compensación si algún trabajador presta servicio esos días.

Las 3 días de asuntos propios sumados a los 26 días laborables de vacaciones elevan el total de días de descanso retribuido, con el consiguiente impacto en la planificación de recursos humanos.

¿A quién afecta?

  • Trabajadores de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU incluidos en el ámbito de aplicación del IX Convenio colectivo.
  • Departamentos de RRHH y nóminas de la compañía, que deben recalcular retribuciones con efectos desde enero de 2026.
  • Directivos y responsables de equipo, que deben gestionar el 0,5% discrecional y la planificación de jornada reducida en verano.
  • Trabajadores incorporados antes del 31 de octubre de 2025, que tienen derecho a la revisión salarial del 1,5%.
  • Trabajadores incorporados después del 31 de octubre de 2025 o que ya recibieron un ajuste superior: quedan excluidos de la revisión general.

Ejemplo práctico

Un técnico con salario base de 20.000€ en 2025 recibirá un incremento del 1,5%, lo que supone 300€ brutos adicionales anuales (25€/mes). Si la empresa decide aplicarle también el 0,5% discrecional, el incremento total asciende a 400€ anuales (2% sobre 20.000€).

Dado que el acuerdo tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 y se publica en julio, la empresa debe abonar las diferencias acumuladas de los meses transcurridos desde enero. Para ese técnico, si se regulariza en julio, la diferencia acumulada en 6 meses sería de 150€ brutos solo por el incremento del 1,5%.

En cuanto a la jornada, ese mismo técnico trabajará 37,5 horas semanales durante la mayor parte del año, pero en julio y agosto su jornada se reduce a 35 horas, lo que equivale a 2,5 horas menos por semana durante esos dos meses sin reducción de salario.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el padrón de trabajadores afectados: identificar quiénes tienen derecho a la revisión del 1,5% (incorporados antes del 31 de octubre de 2025 y sin ajuste previo superior al convenio).
  2. Calcular y abonar atrasos desde enero de 2026: las diferencias salariales acumuladas desde el 1 de enero deben regularizarse en la nómina más próxima posible.
  3. Actualizar las tablas salariales internas: verificar que ningún trabajador quede por debajo de los mínimos fijados (desde 17.094€ para técnicos hasta 48.034,93€ para jefatura).
  4. Documentar la aplicación del 0,5% discrecional: establecer criterios objetivos y documentados para evitar reclamaciones por discriminación retributiva.
  5. Actualizar el calendario laboral: incorporar la jornada de 35 horas para julio y agosto y marcar los días 24 y 31 de diciembre como libres con el protocolo de compensación si se trabajan.
  6. Comunicar a la plantilla los cambios en vacaciones: informar de los 26 días laborables más los 3 de asuntos propios y coordinar la planificación con los responsables de área.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el salario en el convenio de Telefónica IOT & Big Data Tech en 2026?

El acuerdo establece un incremento del 1,5% sobre el salario base de 2025. Adicionalmente, existe un 0,5% de carácter discrecional destinado a gestión diferencial. La revisión no aplica a quienes se incorporaron después del 31 de octubre de 2025 ni a quienes ya recibieron un ajuste superior al convenio.

¿Cuáles son las tablas salariales del convenio de Telefónica IOT & Big Data Tech para 2026?

Las tablas salariales 2026 fijan mínimos desde 17.094€ anuales para técnicos hasta 48.034,93€ para jefatura. Estos son los mínimos garantizados por el convenio para cada categoría profesional.

¿Cuál es la jornada laboral establecida en el convenio de Telefónica IOT & Big Data Tech 2026?

La jornada ordinaria queda fijada en 37,5 horas semanales. En los meses de julio y agosto se reduce a 35 horas semanales. Los días 24 y 31 de diciembre se regulan como días libres, con compensación económica si se trabajan.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según el convenio 2026?

Los trabajadores tienen derecho a 26 días laborables de vacaciones anuales, más 3 días adicionales de asuntos propios.

¿Desde cuándo son efectivos los cambios del convenio de Telefónica IOT & Big Data Tech 2026?

Los efectos del acuerdo son retroactivos al 1 de enero de 2026, aunque la resolución de la Dirección General de Trabajo se publicó en el BOE el 11 de julio de 2026. Las diferencias salariales acumuladas desde enero deben regularizarse.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-15181)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15181



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