Datos clave
| Normativa | Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Tablas salariales 2026 del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla |
|---|---|
| Publicación BOE | 3 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (efectos retroactivos) |
| Afectados | Empresas y trabajadores del sector de industrias de ferralla en toda España |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Incremento salarial | 2,75% sobre tablas del año anterior |
| Base legal | Artículo 41 del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla |
| Partes firmantes | ANIFER, UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat (acuerdo del 4 de mayo de 2026) |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-11926 |
Las empresas del sector ferralla tienen una obligación inmediata: actualizar nóminas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. La Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica las nuevas tablas salariales del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla, acordadas el 4 de mayo de 2026 entre la patronal ANIFER y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat.
El incremento pactado es del 2,75% sobre las tablas del año anterior, conforme al artículo 41 del convenio. Dado que la entrada en vigor es el 1 de enero de 2026 y la publicación se produce el 3 de junio, las empresas deben calcular y abonar los atrasos acumulados desde enero.
¿Qué establece esta normativa?
Las nuevas tablas salariales se estructuran en seis grupos territoriales (Tabla I a Tabla VI), con salarios diferenciados según la provincia en la que opere la empresa. El salario anual del Nivel I —el nivel de referencia más representativo del convenio— oscila según la tabla territorial asignada:
| Tabla territorial | Salario anual Nivel I |
|---|---|
| Tabla I | 30.330€ |
| Tabla II | Entre 30.330€ y 42.992€ |
| Tabla III | Entre 30.330€ y 42.992€ |
| Tabla IV | Entre 30.330€ y 42.992€ |
| Tabla V | Entre 30.330€ y 42.992€ |
| Tabla VI | 42.992€ |
El incremento del 2,75% se aplica sobre todas las categorías y niveles del convenio, no solo sobre el Nivel I. Cada empresa debe identificar a qué tabla territorial corresponde su provincia y aplicar los nuevos valores a todos sus trabajadores cubiertos por el convenio.
El acuerdo fue firmado el 4 de mayo de 2026 entre ANIFER (Asociación Nacional de Industriales y Fabricantes de Ferralla) y las secciones sindicales de UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, en ejercicio de lo previsto en el artículo 41 del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.
Impacto económico y operativo
El impacto económico tiene dos dimensiones que las empresas deben gestionar de forma simultánea:
- Coste mensual incrementado: Todos los salarios del convenio suben un 2,75% desde enero de 2026. Para una empresa con varios trabajadores en nómina, el impacto acumulado puede ser significativo.
- Atrasos desde enero de 2026: La entrada en vigor es retroactiva al 1 de enero de 2026. Las empresas deben calcular la diferencia entre lo abonado y lo que correspondía según las nuevas tablas, y abonarla en la próxima nómina o en un pago específico de atrasos.
- Riesgo de reclamaciones laborales: El incumplimiento de las tablas puede derivar en reclamaciones por diferencias salariales, con obligación de abonar los importes adeudados más los intereses correspondientes.
- Actualización de sistemas de nómina: Los softwares de gestión de RRHH y nóminas deben actualizarse con los nuevos valores de las tablas correspondientes a cada provincia.
¿A quién afecta?
- Empresas fabricantes e industriales de ferralla en todo el territorio nacional, encuadradas en el ámbito del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.
- Trabajadores del sector ferralla cubiertos por el convenio, en cualquiera de sus categorías y niveles profesionales.
- Departamentos de RRHH y administración de personal responsables de la elaboración de nóminas en empresas del sector.
- Asesores laborales y gestorías que gestionan las nóminas de empresas del sector ferralla.
- CFOs y directores financieros de empresas del sector, que deben prever el impacto en la masa salarial y en la tesorería por el pago de atrasos.
Ejemplo práctico
Supongamos una empresa de ferralla ubicada en una provincia asignada a la Tabla I, con un trabajador de Nivel I. Antes de la actualización, el salario anual de ese trabajador era inferior a 30.330€ (el importe correspondiente tras aplicar el 2,75% de incremento).
Con la nueva tabla:
- El salario anual del Nivel I queda fijado en 30.330€.
- Si la empresa ha estado pagando el salario del año anterior desde enero de 2026, debe calcular la diferencia mensual acumulada durante los meses transcurridos desde enero hasta la fecha en que regularice la situación.
- Esa diferencia debe abonarse como atrasos en la próxima nómina o en un pago extraordinario.
Para una empresa con 10 trabajadores de distintos niveles en una provincia de Tabla VI, donde el Nivel I alcanza los 42.992€ anuales, el impacto en la masa salarial total puede suponer varios miles de euros adicionales al año respecto al ejercicio anterior, más los atrasos acumulados desde enero.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar la tabla territorial aplicable: Determinar a qué grupo territorial (Tabla I a Tabla VI) corresponde la provincia o provincias en las que opera la empresa, consultando el texto completo del convenio.
- Calcular los nuevos salarios por categoría: Aplicar el incremento del 2,75% a todos los niveles y categorías de los trabajadores cubiertos por el VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.
- Calcular y abonar los atrasos desde enero de 2026: Calcular la diferencia entre los salarios abonados desde el 1 de enero de 2026 y los que corresponden según las nuevas tablas, e incluirlos en la próxima nómina o en un pago específico.
- Actualizar el software de nóminas: Introducir los nuevos valores de las tablas salariales en el sistema de gestión de nóminas para que los cálculos futuros sean correctos.
- Documentar la regularización: Conservar el justificante del pago de atrasos y la actualización de nóminas para acreditar el cumplimiento ante una posible inspección o reclamación laboral.
- Informar a los trabajadores: Comunicar a la plantilla el importe de la subida y el desglose de los atrasos abonados, para evitar dudas o reclamaciones posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el salario en el convenio de ferralla en 2026?
El incremento pactado es del 2,75% sobre las tablas salariales del año anterior, conforme al artículo 41 del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla. Este porcentaje se aplica a todos los niveles y categorías del convenio.
¿Cuál es el salario mínimo del Nivel I en el convenio de ferralla 2026?
El salario anual del Nivel I varía según la tabla territorial asignada a cada provincia: el mínimo es de 30.330€ anuales (Tabla I) y el máximo de 42.992€ anuales (Tabla VI). Las tablas se organizan en seis grupos territoriales.
¿Desde cuándo son efectivas las nuevas tablas salariales de ferralla 2026?
Las nuevas tablas tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución se publicó en el BOE el 3 de junio de 2026. Las empresas deben abonar los atrasos acumulados desde enero hasta la fecha de regularización.
¿Qué pasa si una empresa de ferralla no aplica las nuevas tablas salariales?
El incumplimiento puede derivar en reclamaciones laborales por diferencias salariales. Los trabajadores tienen derecho a reclamar las cantidades no abonadas conforme a las tablas del convenio, con los intereses correspondientes.
¿Quiénes firmaron el acuerdo de tablas salariales de ferralla 2026?
El acuerdo fue firmado el 4 de mayo de 2026 entre la patronal ANIFER y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, en el marco del VIII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11926