Normativa Europea

Multas ESMA a proveedores de ratings ASG: procedimiento y riesgos en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
30 Jul 2026 7 min 1 visitas

Datos clave

NormativaReglamento Delegado (UE) 2026/904 de la Comisión, de 24 de abril de 2026
Publicación30 de julio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en el texto publicado
AfectadosProveedores de calificaciones ASG supervisados por ESMA e inversores institucionales que usan estos ratings
CategoríaNormativa Europea
Norma baseReglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo
Organismo supervisorAutoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)
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Las agencias que emiten calificaciones ASG en la Unión Europea afrontan desde 2026 un régimen sancionador estructurado y exigible. El Reglamento Delegado (UE) 2026/904, publicado el 30 de julio de 2026, desarrolla el procedimiento que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) aplicará para imponer multas y multas coercitivas a los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) supervisados bajo el Reglamento (UE) 2024/3005.

No se trata de una norma teórica: define con precisión los pasos del expediente sancionador, los derechos de defensa de las empresas afectadas y las vías de recurso disponibles. Para cualquier proveedor de ratings ASG activo en la UE, ignorar este reglamento equivale a operar sin conocer las reglas del partido.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento Delegado 2026/904 completa el marco sancionador del Reglamento (UE) 2024/3005, que estableció la supervisión directa de ESMA sobre los proveedores de calificaciones ASG. Lo que hace este nuevo texto es detallar cómo se desarrolla el procedimiento desde que ESMA detecta una posible infracción hasta que se impone —o no— una sanción económica.

Los elementos clave que regula son los siguientes:

  • Plazos del procedimiento sancionador: se establecen tiempos definidos para cada fase del expediente, lo que obliga a ESMA a actuar con celeridad y da previsibilidad a las empresas investigadas.
  • Derecho de audiencia: los proveedores de calificaciones ASG tienen derecho a ser escuchados antes de que se adopte cualquier decisión sancionadora.
  • Acceso al expediente: las empresas investigadas pueden consultar la documentación que ESMA ha reunido contra ellas, garantía esencial para preparar su defensa.
  • Fases del procedimiento: el reglamento articula las etapas que van desde la apertura del expediente hasta la resolución final, incluyendo la posibilidad de imponer multas coercitivas (sanciones periódicas para forzar el cumplimiento) además de multas ordinarias.
  • Vías de recurso: las empresas pueden presentar alegaciones y recurrir las decisiones sancionadoras adoptadas por ESMA.

Esta norma no fija los importes máximos de las multas —eso lo hace el Reglamento (UE) 2024/3005—, sino las garantías procesales y el itinerario formal que ESMA debe seguir obligatoriamente antes de sancionar.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de este reglamento opera en dos niveles diferenciados:

Para los proveedores de calificaciones ASG: la existencia de un procedimiento sancionador formal y detallado convierte el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/3005 en un riesgo económico cuantificable. Las multas coercitivas —diseñadas para presionar el cumplimiento de forma continua— pueden acumularse mientras persista la infracción. Esto implica que una empresa que no corrija su conducta a tiempo puede acumular sanciones sucesivas.

Para inversores institucionales y emisores: el endurecimiento de la supervisión sobre los proveedores de ratings ASG puede traducirse en cambios en la disponibilidad, metodología o fiabilidad de las calificaciones que utilizan para sus decisiones de inversión y reporting de sostenibilidad. Una agencia sancionada o bajo investigación puede ver alterada su operativa, con consecuencias directas para quienes dependen de sus calificaciones.

Desde el punto de vista operativo, los proveedores deberán reforzar sus sistemas de cumplimiento normativo interno para poder responder con agilidad a los requerimientos de ESMA dentro de los plazos establecidos en el procedimiento.

¿A quién afecta?

  • Proveedores de calificaciones ASG supervisados por ESMA: agencias de rating de sostenibilidad registradas o autorizadas para operar en la UE bajo el Reglamento (UE) 2024/3005. Son los directamente sujetos al procedimiento sancionador.
  • Inversores institucionales: fondos de inversión, aseguradoras, fondos de pensiones y gestoras que utilizan calificaciones ASG para sus decisiones de inversión y para cumplir con sus propias obligaciones de reporting de sostenibilidad.
  • Emisores de valores: empresas cotizadas y entidades que emiten deuda y cuya calificación ASG influye en su acceso a financiación sostenible.
  • Asesores de cumplimiento normativo y ESG: profesionales que asesoran a los anteriores sobre el uso e interpretación de calificaciones ASG.
  • Departamentos legales y de compliance de entidades financieras que deben supervisar la calidad y el estatus regulatorio de sus proveedores de ratings.

Ejemplo práctico

Una agencia de calificaciones ASG con sede en París, registrada ante ESMA bajo el Reglamento (UE) 2024/3005, recibe una comunicación de ESMA indicando que ha detectado posibles irregularidades en su metodología de calificación ambiental.

Gracias al procedimiento establecido por el Reglamento Delegado 2026/904, la agencia sabe exactamente qué esperar:

  1. ESMA debe respetar los plazos establecidos en cada fase del expediente antes de adoptar una decisión.
  2. La agencia tiene derecho de acceso al expediente completo que ESMA ha instruido, pudiendo revisar toda la documentación recopilada.
  3. Antes de cualquier sanción, la agencia puede ejercer su derecho de audiencia, presentando alegaciones formales.
  4. Si ESMA impone una multa coercitiva para forzar la corrección de la metodología, la agencia puede recurrir la decisión a través de las vías previstas.

Sin este reglamento, el procedimiento carecería de estructura formal. Con él, tanto ESMA como la agencia operan con reglas claras, lo que reduce la arbitrariedad y permite planificar la defensa jurídica con antelación.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar el estatus regulatorio propio: los proveedores de calificaciones ASG deben confirmar si están sujetos a supervisión directa de ESMA bajo el Reglamento (UE) 2024/3005, ya que solo en ese caso aplica este procedimiento sancionador.
  2. Revisar los sistemas de compliance interno: asegurarse de que existen protocolos para responder a requerimientos de ESMA dentro de los plazos del procedimiento, incluyendo la capacidad de preparar alegaciones en tiempo y forma.
  3. Designar un responsable de interlocución con ESMA: identificar quién en la organización gestionará las comunicaciones con el supervisor en caso de apertura de un expediente sancionador.
  4. Revisar contratos con proveedores de ratings ASG (inversores y emisores): incluir cláusulas que contemplen qué ocurre si el proveedor queda bajo investigación o sanción de ESMA, para proteger la continuidad operativa.
  5. Consultar con asesoría legal especializada en regulación financiera europea: el procedimiento tiene implicaciones jurídicas complejas; contar con apoyo experto antes de que se abra un expediente es más eficiente que reaccionar una vez iniciado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento Delegado (UE) 2026/904 y a quién obliga?

Es la norma que desarrolla el procedimiento sancionador que ESMA aplicará a los proveedores de calificaciones ASG supervisados bajo el Reglamento (UE) 2024/3005. Obliga directamente a las agencias de rating de sostenibilidad registradas en la UE, y afecta indirectamente a inversores institucionales y emisores que usan sus calificaciones.

¿Qué garantías tiene una agencia de rating ASG si ESMA abre un expediente sancionador?

El reglamento reconoce tres garantías procesales fundamentales: derecho de audiencia antes de que se adopte cualquier decisión sancionadora, acceso completo al expediente instruido por ESMA, y posibilidad de presentar alegaciones y recurrir las decisiones sancionadoras.

¿Qué diferencia hay entre una multa y una multa coercitiva en este contexto?

Una multa es una sanción económica por una infracción ya cometida. Una multa coercitiva es una sanción periódica que se impone para forzar el cumplimiento de una obligación mientras esta persiste sin corregirse. El Reglamento 2026/904 regula el procedimiento para imponer ambos tipos de sanciones.

¿Cuándo entra en vigor este reglamento?

El Reglamento Delegado (UE) 2026/904 fue publicado el 30 de julio de 2026. La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en el texto publicado disponible. Se recomienda consultar la fuente oficial en EUR-Lex para confirmar la fecha exacta.

¿Los inversores que usan calificaciones ASG están directamente sujetos a este procedimiento sancionador?

No directamente. El procedimiento sancionador del Reglamento 2026/904 se aplica a los proveedores de calificaciones ASG supervisados por ESMA. Sin embargo, los inversores institucionales y emisores se ven indirectamente afectados, ya que una mayor supervisión y posibles sanciones sobre sus proveedores de ratings pueden alterar la disponibilidad y fiabilidad de las calificaciones que utilizan.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600904



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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