Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/447 de la Comisión, de 27 de febrero de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicación | 30 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa |
| Categoría afectada | Categoría 6 del Anexo I del Reglamento 528/2012 (control de vertebrados) |
| Sustancia activa | Dióxido de carbono (CO₂) |
| Afectados | Fabricantes de biocidas, distribuidores, empresas de control de plagas, autoridades competentes de la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Fuente | Diario Oficial de la UE — OJ:L_202600447 |
Si tu empresa fabrica, distribuye o utiliza productos biocidas con dióxido de carbono para el control de roedores u otros vertebrados, esta normativa te afecta directamente. El Reglamento Delegado (UE) 2026/447, publicado el 30 de julio de 2026, modifica el Reglamento (UE) n.º 528/2012 e introduce restricciones específicas sobre cómo puede utilizarse el CO₂ en la categoría 6 de su Anexo I.
No se trata de una prohibición total: el CO₂ sigue siendo una sustancia activa permitida, pero su uso queda condicionado al cumplimiento de nuevas condiciones aprobadas a escala europea. Quien no adapte sus productos y procedimientos arriesga perder la autorización de comercialización en los mercados de la UE.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento 528/2012 regula la comercialización y el uso de productos biocidas en la Unión Europea. Su Anexo I recoge las sustancias activas de bajo riesgo o aptas para su inclusión simplificada. La categoría 6 de ese Anexo cubre los productos para el control de vertebrados, entre los que se incluyen los rodenticidas y otros biocidas dirigidos a mamíferos considerados plagas.
El Reglamento Delegado 2026/447 introduce una restricción específica sobre el uso del CO₂ en esa categoría. En la práctica, esto significa:
- Los productos que contengan CO₂ para el control de vertebrados deben cumplir nuevas condiciones de uso aprobadas a nivel europeo.
- Las autorizaciones de producto existentes deben ser revisadas y adaptadas para reflejar esas condiciones.
- La medida responde a evaluaciones de riesgo sobre el uso seguro y eficaz del CO₂ en este contexto específico.
| Aspecto | Antes del Reglamento 2026/447 | Después del Reglamento 2026/447 |
|---|---|---|
| Uso de CO₂ en categoría 6 del Anexo I | Sin restricciones específicas de uso en la categoría | Sujeto a nuevas condiciones de uso aprobadas a nivel europeo |
| Autorizaciones de producto con CO₂ | Válidas conforme al marco general del Reglamento 528/2012 | Deben revisarse y adaptarse a los nuevos requisitos |
| Consecuencia del incumplimiento | Marco general de infracciones biocidas | Posible retirada de autorizaciones de comercialización en los Estados miembros |
Impacto económico y operativo
El impacto principal no es una sanción económica directa, sino un riesgo de pérdida de acceso al mercado. Para las empresas del sector, esto se traduce en costes operativos y administrativos concretos:
- Fabricantes y distribuidores de biocidas: deberán incurrir en costes de revisión legal y técnica de sus expedientes de autorización de producto, así como en posibles reformulaciones o cambios en las condiciones de uso declaradas.
- Empresas de control de plagas: deben auditar sus protocolos operativos para verificar que los métodos con CO₂ que aplican están cubiertos por autorizaciones vigentes y conformes con las nuevas condiciones.
- Riesgo de interrupción comercial: si una autorización de producto no se adapta a tiempo, el producto no podrá comercializarse ni usarse legalmente en los Estados miembros de la UE, con el consiguiente impacto en ingresos y contratos de servicio.
El coste de la inacción —perder una autorización de comercialización— supera con creces el coste de la adaptación proactiva. Las empresas que operen en varios Estados miembros deben además coordinar la revisión con las autoridades competentes de cada país.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de productos biocidas que contengan CO₂ como sustancia activa para el control de vertebrados (roedores y otras plagas de mamíferos).
- Distribuidores y comercializadores de estos productos en el mercado europeo.
- Empresas de control de plagas (desratización, control de fauna urbana) que utilicen CO₂ como método de eliminación de vertebrados.
- Autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, responsables de gestionar y actualizar las autorizaciones de comercialización de biocidas en sus territorios.
Ejemplo práctico
Una empresa española de control de plagas que presta servicios de desratización en instalaciones alimentarias utiliza equipos de CO₂ para la eliminación de roedores. Hasta ahora, operaba bajo una autorización de producto vigente conforme al Reglamento 528/2012.
Con la entrada en vigor del Reglamento 2026/447, el fabricante del producto biocida con CO₂ que utiliza esa empresa debe revisar su autorización y adaptarla a las nuevas condiciones de uso aprobadas a nivel europeo. Si el fabricante no lo hace, la autorización puede ser retirada por la autoridad competente del Estado miembro.
En ese escenario, la empresa de control de plagas no podría seguir utilizando ese producto legalmente, lo que le obligaría a buscar un producto alternativo con autorización vigente o a esperar a que el fabricante complete la adaptación. Esto puede afectar directamente a contratos de servicio en curso y a la continuidad operativa.
La acción preventiva recomendada: contactar ahora con el fabricante o distribuidor del producto para confirmar el estado de su autorización y el calendario de adaptación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si usas o comercializas productos biocidas con CO₂ para control de vertebrados. Si es así, esta normativa te afecta directamente y debes actuar.
- Revisar las autorizaciones de producto vigentes. Fabricantes y distribuidores deben comprobar si sus autorizaciones actuales cumplen con las nuevas condiciones de uso establecidas en el Reglamento 2026/447.
- Adaptar los expedientes de autorización. Si las condiciones actuales no son conformes, iniciar el proceso de modificación ante la autoridad competente del Estado miembro correspondiente.
- Verificar los protocolos operativos. Las empresas de control de plagas deben auditar sus procedimientos con CO₂ y confirmar que los productos que utilizan disponen de autorización vigente y adaptada.
- Coordinar con proveedores. Si eres usuario final (empresa de control de plagas), contacta con tu proveedor de biocidas para conocer el estado de sus autorizaciones y el calendario de adaptación.
- Consultar a las autoridades competentes. En España, la autoridad competente en materia de biocidas es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ante dudas sobre el estado de una autorización concreta, contactar directamente con ellos.
Preguntas frecuentes
¿El Reglamento 2026/447 prohíbe totalmente el uso del CO₂ para matar roedores?
No. El Reglamento no prohíbe el CO₂ como biocida en la categoría 6 del Anexo I del Reglamento 528/2012. Lo que hace es restringir su uso: los productos con CO₂ para el control de vertebrados deben cumplir nuevas condiciones de uso aprobadas a nivel europeo. El CO₂ sigue siendo una sustancia activa permitida, pero bajo condiciones más estrictas.
¿Qué pasa si mi empresa sigue usando un producto con CO₂ cuya autorización no se ha adaptado?
Según el Reglamento 2026/447, el incumplimiento de las nuevas condiciones puede suponer la retirada de las autorizaciones de comercialización en los Estados miembros. Usar un producto sin autorización vigente implica operar fuera del marco legal del Reglamento 528/2012, con los riesgos administrativos y comerciales que eso conlleva.
¿Cuándo entra en vigor esta restricción?
La fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en los datos publicados del Reglamento Delegado 2026/447. La normativa fue publicada el 30 de julio de 2026. Es imprescindible consultar el texto completo en el Diario Oficial de la UE para conocer la fecha exacta de aplicación.
¿Qué empresas de control de plagas deben actuar?
Todas las empresas que utilicen productos biocidas con CO₂ para el control de vertebrados —principalmente roedores— en el ejercicio de su actividad profesional. Deben verificar que los productos que usan disponen de autorización vigente y adaptada a las nuevas condiciones del Reglamento 2026/447.
¿Qué norma modifica exactamente el Reglamento 2026/447?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/447 modifica el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, concretamente en lo relativo a la restricción del uso del dióxido de carbono como sustancia activa en la categoría 6 de su Anexo I, que cubre los productos para el control de vertebrados.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600447