Agricultura y Pesca

Narasina (Monteban G100) autorizada en piensos para pollos: qué deben hacer fabricantes y avicultores en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
30 Jul 2026 6 min 5 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1860 de la Comisión, de 29 de julio de 2026
Publicación30 de julio de 2026
Entrada en vigor29 de julio de 2026
AfectadosFabricantes de piensos, explotaciones avícolas y distribuidores de aditivos para alimentación animal
CategoríaAgricultura y Pesca
Aditivo autorizadoNarasina — marca comercial: Monteban G100
Titular de la autorizaciónElanco GmbH
Norma derogadaReglamento (CE) n.º 1464/2004
Uso autorizadoCoccidiostático en piensos para pollos de engorde
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Los fabricantes de piensos y explotaciones avícolas que utilizan narasina como agente anticoccidial tienen desde el 29 de julio de 2026 un nuevo marco regulatorio que cumplir. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1860, publicado en el Diario Oficial de la UE el 30 de julio de 2026, autoriza formalmente el uso de narasina bajo la marca Monteban G100, de Elanco GmbH, como aditivo coccidiostático en piensos destinados a pollos de engorde, y deroga el anterior Reglamento (CE) n.º 1464/2004.

La norma no introduce un producto nuevo en el mercado, sino que actualiza y refuerza el marco legal bajo el que opera este aditivo, con nuevas condiciones de uso, etiquetado y obligaciones de seguimiento post-autorización que afectan a toda la cadena: desde el fabricante del aditivo hasta la explotación avícola.

¿Qué establece esta normativa?

El reglamento regula el uso de la narasina como aditivo de tipo coccidiostático en la alimentación de pollos de engorde. Los coccidiostáticos son sustancias que previenen o controlan la coccidiosis, una enfermedad parasitaria intestinal muy frecuente en la producción avícola intensiva que puede causar pérdidas económicas significativas.

La siguiente tabla resume los cambios normativos clave respecto a la situación anterior:

AspectoAntes (Reglamento CE n.º 1464/2004)Ahora (Reglamento UE 2026/1860)
Marco legal aplicableReglamento (CE) n.º 1464/2004Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1860
Estado de la autorizaciónAutorización previa, marco desactualizadoAutorización renovada y actualizada
Titular reconocidoNo especificado en los datos disponiblesElanco GmbH (Monteban G100)
Obligaciones post-autorizaciónMarco anterior sin seguimiento explícitoElanco GmbH asume seguimiento y notificación a autoridades
Condiciones de uso y etiquetadoCondiciones del marco anteriorNuevas condiciones establecidas en el reglamento vigente

La narasina actúa como agente anticoccidial, previniendo enfermedades parasitarias en la producción avícola intensiva. Su uso está restringido a piensos para pollos de engorde, no extendiéndose a otras especies o categorías productivas según esta autorización.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de esta normativa no es de coste adicional por tasa o arancel, sino de coste operativo de adaptación: revisión de formulaciones, actualización de etiquetados y ajuste de procedimientos internos de control.

  • Fabricantes de piensos: deben verificar que las condiciones de uso de la narasina en sus formulaciones se ajustan a las nuevas especificaciones del reglamento. Cualquier discrepancia implica reformulación y re-etiquetado de producto.
  • Explotaciones avícolas: deben asegurarse de que los piensos que adquieren cumplen con el nuevo marco y que los registros de uso del aditivo están actualizados.
  • Distribuidores de aditivos: deben verificar que el producto que comercializan (Monteban G100 de Elanco GmbH) cuenta con la documentación actualizada conforme al Reglamento (UE) 2026/1860.
  • Elanco GmbH asume directamente las obligaciones de seguimiento post-autorización y notificación a las autoridades competentes, lo que reduce la carga administrativa para el resto de la cadena, pero no la elimina.

La derogación del Reglamento (CE) n.º 1464/2004 implica que cualquier referencia documental a esa norma en contratos, fichas técnicas o registros internos debe actualizarse para reflejar el nuevo marco legal.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de piensos compuestos que incluyan narasina (Monteban G100) en sus formulaciones para pollos de engorde.
  • Explotaciones avícolas de engorde (broilers) que utilicen piensos con narasina como coccidiostático.
  • Distribuidores y comercializadores de aditivos para alimentación animal que operen con Monteban G100 de Elanco GmbH.
  • Elanco GmbH como titular de la autorización, con obligaciones directas de seguimiento post-autorización y comunicación con autoridades competentes.
  • Responsables de calidad y regulatorio en empresas del sector de alimentación animal que deban actualizar documentación técnica y de cumplimiento.

Ejemplo práctico

Una empresa fabricante de piensos compuestos que actualmente produce una gama de piensos para pollos de engorde con narasina (Monteban G100) como coccidiostático tiene en sus fichas técnicas y etiquetas la referencia al Reglamento (CE) n.º 1464/2004 como base legal del aditivo.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1860 el 29 de julio de 2026, esa referencia queda derogada. El fabricante debe:

  1. Actualizar las fichas técnicas del pienso para reflejar el nuevo número de reglamento: (UE) 2026/1860.
  2. Revisar que las condiciones de uso de la narasina en sus formulaciones cumplen con las nuevas especificaciones establecidas en el reglamento vigente.
  3. Actualizar el etiquetado del producto antes de la siguiente tirada de producción.
  4. Solicitar a Elanco GmbH la documentación técnica actualizada del Monteban G100 conforme al nuevo marco legal.

No hacerlo implica comercializar un pienso con documentación desactualizada, lo que puede derivar en problemas durante inspecciones de la autoridad competente.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar todas las fichas técnicas y etiquetas de piensos que incluyan narasina (Monteban G100) y sustituir la referencia al Reglamento (CE) n.º 1464/2004 por el Reglamento (UE) 2026/1860.
  2. Verificar las condiciones de uso establecidas en el nuevo reglamento y comprobar que las formulaciones actuales las cumplen. Si hay discrepancias, iniciar el proceso de reformulación.
  3. Contactar con Elanco GmbH para obtener la documentación técnica y regulatoria actualizada del Monteban G100 conforme al nuevo marco legal.
  4. Actualizar los registros internos de control de aditivos y los procedimientos de gestión de calidad que hagan referencia a la normativa anterior.
  5. Informar a los clientes (explotaciones avícolas) del cambio normativo y de la actualización del etiquetado, especialmente si tienen contratos o especificaciones técnicas que referencien la norma derogada.
  6. Revisar contratos con proveedores y distribuidores para asegurarse de que las referencias normativas están actualizadas y no generan conflictos contractuales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la narasina y para qué se usa en piensos para pollos?

La narasina es un agente anticoccidial que actúa como coccidiostático en piensos para pollos de engorde. Su función es prevenir la coccidiosis, una enfermedad parasitaria intestinal muy frecuente en la producción avícola intensiva que puede causar pérdidas económicas significativas. El Reglamento (UE) 2026/1860 la autoriza bajo la marca comercial Monteban G100, de Elanco GmbH, exclusivamente para piensos destinados a pollos de engorde.

¿Qué norma deroga el Reglamento (UE) 2026/1860 y qué implica eso?

El Reglamento (UE) 2026/1860 deroga el Reglamento (CE) n.º 1464/2004, que era el marco legal anterior para el uso de narasina en piensos. Esto implica que cualquier referencia documental a la norma derogada en fichas técnicas, etiquetas, contratos o registros internos debe actualizarse para reflejar el nuevo reglamento vigente.

¿Cuándo entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1860 sobre la narasina?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1860 entró en vigor el 29 de julio de 2026, un día antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE, que tuvo lugar el 30 de julio de 2026. Las empresas afectadas deben adaptar sus formulaciones y etiquetados con efecto inmediato.

¿Quién es el titular de la autorización de la narasina y qué obligaciones tiene?

El titular de la autorización es Elanco GmbH, que comercializa la narasina bajo la marca Monteban G100. Como titular, Elanco GmbH asume las obligaciones de seguimiento post-autorización y notificación a las autoridades competentes establecidas en el Reglamento (UE) 2026/1860.

¿Qué deben hacer los fabricantes de piensos para cumplir con el nuevo reglamento?

Los fabricantes de piensos deben: (1) actualizar fichas técnicas y etiquetas sustituyendo la referencia al Reglamento (CE) n.º 1464/2004 por el Reglamento (UE) 2026/1860; (2) verificar que sus formulaciones cumplen las nuevas condiciones de uso establecidas; (3) solicitar a Elanco GmbH la documentación técnica actualizada del Monteban G100; y (4) actualizar los registros internos de control de aditivos.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601860



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