Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/1119 de la Comisión, de 26 de mayo de 2026 |
|---|---|
| Norma base | Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicación | 1 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa |
| Afectados | Agencias y proveedores de calificaciones ESG/ASG que operen o quieran operar en la UE |
| Autoridad competente | ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) |
| Categoría | Normativa Europea |
| Referencia CELEX | 32026R1119 |
Las empresas que emiten calificaciones de sostenibilidad —los llamados ratings ESG o ASG— ya no pueden operar en la UE sin una autorización expresa de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). El Reglamento Delegado (UE) 2026/1119, publicado el 1 de septiembre de 2026, establece con precisión qué información debe incluirse en la solicitud de autorización, desarrollando así el Reglamento (UE) 2024/3005 que creó el marco regulatorio para este sector.
Esta norma tiene consecuencias directas para fondos de inversión sostenible, bancos y grandes corporaciones que utilizan estos ratings para tomar decisiones: si su proveedor de calificaciones ESG no está autorizado, los datos que reciben carecen de respaldo regulatorio en la UE.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado 2026/1119 especifica el contenido exacto que debe incluir toda solicitud de autorización presentada ante ESMA. Se trata de una norma técnica de regulación (RTS) que convierte en requisitos concretos y verificables lo que el Reglamento (UE) 2024/3005 establecía de forma general.
Los bloques de información que todo proveedor de calificaciones ASG debe acreditar ante ESMA son los siguientes:
| Bloque de requisito | Qué debe acreditarse |
|---|---|
| Estructura organizativa | Organigrama, líneas de reporte, separación de funciones y modelo de gobierno corporativo |
| Metodologías de calificación | Descripción detallada de los métodos utilizados para emitir ratings ESG, criterios y fuentes de datos |
| Políticas de conflictos de interés | Procedimientos internos para identificar, gestionar y divulgar conflictos de interés |
| Recursos humanos | Cualificaciones del equipo, número de analistas, formación y experiencia en sostenibilidad |
| Recursos técnicos | Infraestructura tecnológica, sistemas de datos y herramientas de análisis empleadas |
| Modelos de gobernanza | Políticas de control interno, auditoría y supervisión de la calidad de las calificaciones |
Además, la norma regula el reconocimiento de proveedores de terceros países que deseen operar en el mercado europeo. Estos deben presentar una solicitud de reconocimiento con requisitos equivalentes, demostrando que su marco regulatorio de origen ofrece garantías comparables a las exigidas en la UE.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa no es solo burocrático: afecta directamente a la viabilidad del negocio de cualquier proveedor de ratings ESG en Europa.
- Sin autorización de ESMA, no se puede ejercer la actividad. El incumplimiento no genera una multa: directamente impide operar en el mercado europeo.
- Coste de preparación de la solicitud: Documentar metodologías, políticas de conflictos de interés, recursos humanos y técnicos, y modelos de gobernanza supone un proceso de auditoría interna significativo, con costes legales y de consultoría asociados.
- Impacto en la cadena de valor: Fondos, bancos y grandes empresas que usen ratings de proveedores no autorizados quedan expuestos a riesgo regulatorio. Esto presionará a los compradores de estos servicios a verificar el estatus de autorización de sus proveedores.
- Proveedores internacionales: Las agencias de calificación ESG con sede fuera de la UE (EE.UU., Reino Unido, Asia) que quieran mantener clientes europeos deberán obtener reconocimiento formal ante ESMA, lo que puede suponer reestructuraciones operativas o la apertura de filiales en la UE.
¿A quién afecta?
- Agencias de calificación ESG/ASG establecidas en la UE que emitan ratings de sostenibilidad a clientes europeos.
- Proveedores de calificaciones ESG de terceros países (fuera de la UE) que operen o quieran operar en el mercado europeo.
- Fondos de inversión sostenible que contraten servicios de rating ESG: deben verificar que sus proveedores están autorizados.
- Bancos y entidades financieras que usen calificaciones ASG en sus procesos de análisis de riesgo o cumplimiento de finanzas sostenibles.
- Grandes empresas y cotizadas que utilicen ratings ESG para sus informes de sostenibilidad o para acceder a financiación verde.
- Asesores y consultores de sostenibilidad que ofrezcan servicios de calificación como parte de su actividad.
Ejemplo práctico
Una agencia de calificación ESG con sede en Londres que actualmente presta servicios a gestoras de fondos españolas y alemanas necesita, tras la entrada en vigor de esta normativa, obtener reconocimiento formal ante ESMA como proveedor de tercero país.
Para ello, deberá preparar y presentar ante ESMA un expediente que incluya: su estructura organizativa completa, la descripción detallada de sus metodologías de calificación ASG, sus políticas de gestión de conflictos de interés, las cualificaciones de su equipo de analistas, la infraestructura técnica empleada y sus modelos de gobernanza interna. Si no obtiene ese reconocimiento, sus clientes europeos —fondos, bancos, empresas— no podrán utilizar legalmente sus ratings en el contexto regulatorio de la UE, lo que en la práctica supone la pérdida de esos contratos.
Del mismo modo, una startup española que haya desarrollado una herramienta de scoring ESG para pymes y quiera comercializarla en el mercado europeo deberá solicitar autorización a ESMA antes de emitir calificaciones con efectos regulatorios, acreditando todos los bloques de requisitos descritos en el Reglamento 2026/1119.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu actividad requiere autorización: Si emites, publicas o comercializas calificaciones de sostenibilidad (ESG/ASG) dirigidas a clientes en la UE, necesitas autorización o reconocimiento de ESMA.
- Revisar el Reglamento (UE) 2024/3005: Es la norma base que crea el régimen de autorización. El Reglamento Delegado 2026/1119 lo desarrolla con los requisitos técnicos concretos de la solicitud.
- Auditar tu documentación interna: Verifica si tienes documentadas tus metodologías de calificación, políticas de conflictos de interés, estructura organizativa, recursos humanos y técnicos, y modelos de gobernanza. Estos son los seis bloques exigidos.
- Preparar el expediente de solicitud ante ESMA: Reúne toda la documentación requerida siguiendo los requisitos técnicos del Reglamento 2026/1119. Considera apoyo legal especializado en regulación financiera europea.
- Si eres comprador de ratings ESG: Verifica que tus proveedores actuales han iniciado el proceso de autorización o reconocimiento ante ESMA. Un proveedor no autorizado te expone a riesgo regulatorio.
- Proveedores de terceros países: Evaluar si es necesario establecer una entidad en la UE o si el marco regulatorio del país de origen puede acogerse al procedimiento de reconocimiento equivalente.
Preguntas frecuentes
¿Qué información hay que presentar ante ESMA para obtener autorización como proveedor de ratings ESG?
El Reglamento Delegado 2026/1119 exige acreditar seis bloques: estructura organizativa, metodologías de calificación ASG, políticas de conflictos de interés, recursos humanos (cualificaciones y equipo), recursos técnicos (infraestructura y sistemas) y modelos de gobernanza interna. Todos son obligatorios; la ausencia de cualquiera de ellos impide obtener la autorización.
¿Qué pasa si una agencia ESG opera en la UE sin autorización de ESMA?
El incumplimiento de los requisitos de autorización impide ejercer legalmente la actividad de calificación ASG en el mercado europeo. No se trata de una sanción económica: la consecuencia directa es la imposibilidad de operar. Los clientes europeos de ese proveedor quedan expuestos a riesgo regulatorio si utilizan sus ratings.
¿Los proveedores de ratings ESG de fuera de la UE también tienen que cumplir esta normativa?
Sí. El Reglamento Delegado 2026/1119 también regula el reconocimiento de proveedores de terceros países que quieran operar en la UE. Deben presentar una solicitud de reconocimiento ante ESMA, acreditando requisitos equivalentes a los exigidos a los proveedores europeos.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento Delegado 2026/1119?
La normativa fue publicada el 1 de septiembre de 2026, pero la fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en los datos disponibles. Para conocer el plazo concreto, consulta el texto oficial en EUR-Lex (CELEX:32026R1119).
¿A qué empresas afecta esta normativa más allá de las agencias de rating ESG?
Afecta directamente a fondos de inversión sostenible, bancos y grandes empresas que contraten servicios de calificación ASG, ya que deben asegurarse de que sus proveedores están autorizados por ESMA. También impacta a asesores y consultores de sostenibilidad que ofrezcan servicios de calificación como parte de su actividad.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (EUR-Lex, CELEX:32026R1119)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1119