Datos clave
| Normativa | Rectificativo al Reglamento Delegado (UE) 2026/788 — modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 (MAR) |
|---|---|
| Publicación | 1 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 16 de julio de 2026 (fecha del reglamento corregido) |
| Afectados | Empresas cotizadas, directivos, intermediarios financieros y supervisores de mercados de valores (CNMV en España) |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma modificada | Reglamento Delegado (UE) 2016/522 |
Si tu empresa cotiza en bolsa o si eres directivo con acceso a información privilegiada, esta corrección normativa te afecta directamente. El Rectificativo al Reglamento Delegado (UE) 2026/788, publicado el 1 de septiembre de 2026, corrige errores en el texto que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522, la norma de desarrollo del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR). No se trata de un cambio de política menor: los textos corregidos son los que determinan cuándo un directivo puede o no operar con acciones de su propia empresa, qué plataformas están bajo vigilancia coordinada europea y qué señales activan una investigación por manipulación.
El impacto práctico recae sobre los departamentos de cumplimiento normativo (compliance), los secretarios del consejo de administración y los responsables legales de emisores cotizados. La CNMV, como supervisor nacional, también adapta sus criterios de vigilancia a estos textos corregidos.
¿Qué establece esta normativa?
El rectificativo corrige el Reglamento Delegado (UE) 2026/788, que a su vez modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522. Este último es la norma de desarrollo técnico del MAR (Market Abuse Regulation). Las correcciones afectan a tres bloques diferenciados:
| Bloque | Contenido corregido | A quién afecta directamente |
|---|---|---|
| 1. Autorización de negociación en períodos de cierre | Condiciones y procedimiento para que directivos y personas con acceso a información privilegiada puedan negociar durante los closed periods (períodos de bloqueo previos a resultados u otros eventos relevantes) | Directivos, consejeros y personas con acceso a información privilegiada en emisores cotizados |
| 2. Lista de plataformas transfronterizas | Actualización de la lista de plataformas de negociación con dimensión transfronteriza significativa sujetas a supervisión coordinada entre autoridades nacionales | Intermediarios financieros, operadores de plataformas, supervisores nacionales como la CNMV |
| 3. Indicadores de manipulación de mercado | Corrección de los indicadores utilizados para detectar prácticas de manipulación de mercado en las plataformas supervisadas | Intermediarios financieros, departamentos de cumplimiento, supervisores de mercados |
La norma base que se modifica, el Reglamento Delegado (UE) 2016/522, lleva en vigor desde 2016 y establece el marco técnico del MAR. El Reglamento Delegado 2026/788 introdujo cambios sustanciales en julio de 2026; este rectificativo corrige errores detectados en ese texto antes de que genere confusión en su aplicación práctica.
Impacto económico y operativo
El impacto no se mide en tasas ni en sanciones directamente cuantificadas por esta corrección, sino en riesgo de incumplimiento y coste de adaptación interna. Las empresas cotizadas que no actualicen sus políticas internas de negociación conforme al texto corregido quedan expuestas a:
- Operaciones de directivos en períodos de bloqueo que podrían considerarse irregulares si se basan en el texto anterior a la corrección, con el consiguiente riesgo de investigación por la CNMV.
- Fallos en los sistemas de vigilancia de intermediarios financieros que usen indicadores de manipulación desactualizados, lo que puede derivar en incumplimiento de sus obligaciones de reporte.
- Descoordinación con supervisores europeos si las plataformas de negociación no están correctamente identificadas en la lista transfronteriza actualizada.
El coste operativo se concentra en la revisión y actualización de políticas internas (ventanas de trading, procedimientos de autorización de operaciones de directivos) y en la actualización de sistemas de vigilancia en intermediarios financieros. Para emisores cotizados medianos y grandes, este tipo de revisión implica habitualmente trabajo coordinado entre el departamento legal, cumplimiento normativo y la secretaría del consejo.
¿A quién afecta?
- Empresas cotizadas en mercados regulados españoles y europeos: deben revisar sus políticas de closed periods y ventanas de trading para directivos.
- Directivos, consejeros y personas con acceso a información privilegiada: las condiciones bajo las que pueden solicitar autorización para operar durante períodos de bloqueo quedan sujetas al texto corregido.
- Intermediarios financieros (brokers, gestoras, entidades de crédito con actividad en mercados): deben actualizar sus indicadores de vigilancia de manipulación de mercado y verificar si operan en plataformas incluidas en la lista transfronteriza actualizada.
- Operadores de plataformas de negociación: afectados por la actualización de la lista de plataformas con dimensión transfronteriza significativa.
- Supervisores nacionales (CNMV en España): adaptan sus criterios y procedimientos de supervisión coordinada a los textos corregidos.
- Departamentos de cumplimiento normativo (compliance) y secretarías de consejo: responsables directos de implementar los cambios internamente.
Ejemplo práctico
Imagina que eres el director financiero (CFO) de una empresa cotizada en el mercado continuo español. Tienes previsto solicitar autorización para vender un paquete de acciones de tu empresa durante el closed period previo a la publicación de resultados anuales, amparándote en una circunstancia excepcional permitida por el MAR.
Tu departamento de cumplimiento ha preparado el procedimiento de autorización basándose en el texto del Reglamento Delegado (UE) 2026/788 publicado en julio de 2026. Sin embargo, ese texto contenía errores que ahora corrige este rectificativo. Si el procedimiento interno no se actualiza con el texto corregido, la autorización concedida podría no ajustarse a los requisitos formales vigentes, exponiendo tanto al directivo como a la empresa a un requerimiento de información o investigación por parte de la CNMV.
La acción concreta: el responsable de cumplimiento debe contrastar el procedimiento interno de autorización de operaciones en closed periods con el texto del rectificativo publicado el 1 de septiembre de 2026, y actualizar la política interna si detecta discrepancias.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la política interna de closed periods y ventanas de trading: contrastar el procedimiento vigente con el texto corregido del Reglamento Delegado (UE) 2026/788 para identificar si hay discrepancias que requieran actualización.
- Actualizar los procedimientos de autorización de operaciones de directivos: asegurarse de que los formularios, criterios y flujos de aprobación para operar durante períodos de bloqueo reflejan el texto corregido, no el anterior.
- Verificar los indicadores de vigilancia de manipulación de mercado: los intermediarios financieros deben comprobar que sus sistemas de detección y reporte están alineados con los indicadores corregidos.
- Comprobar si las plataformas en las que se opera figuran en la lista transfronteriza actualizada: relevante para intermediarios y operadores de plataformas que deben coordinarse con supervisores de otros Estados miembros.
- Comunicar los cambios internamente: informar a directivos, consejeros y cualquier persona con acceso a información privilegiada sobre las condiciones actualizadas para operar en períodos de bloqueo.
- Documentar la revisión realizada: dejar constancia escrita de que la política interna ha sido revisada y actualizada conforme al rectificativo, como evidencia de diligencia ante una eventual inspección de la CNMV.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un período de bloqueo o «closed period» y qué cambia con esta corrección?
Un closed period es el intervalo de tiempo previo a la publicación de información financiera relevante (resultados, operaciones corporativas) durante el cual los directivos y personas con acceso a información privilegiada tienen prohibido, con carácter general, negociar con valores de su empresa. El Reglamento Delegado (UE) 2016/522, modificado por el 2026/788, establece las excepciones bajo las que se puede solicitar autorización para operar igualmente. Este rectificativo corrige errores en esas condiciones de autorización, por lo que las políticas internas basadas en el texto anterior pueden no ser conformes con el texto vigente.
¿Cuándo entra en vigor esta corrección y desde cuándo aplica?
El rectificativo fue publicado el 1 de septiembre de 2026. La fecha de referencia del reglamento corregido (Reglamento Delegado (UE) 2026/788) es el 16 de julio de 2026, que es la fecha de entrada en vigor del texto original. Las correcciones se entienden aplicables desde esa misma fecha, por lo que las empresas deben actuar con carácter inmediato para asegurar la conformidad.
¿Qué papel tiene la CNMV en la aplicación de esta normativa?
La CNMV es el supervisor nacional español en materia de abuso de mercado. Aplica los criterios del MAR y sus reglamentos delegados, incluido el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 y sus modificaciones. Las correcciones introducidas por este rectificativo afectan directamente a los procedimientos de supervisión coordinada de la CNMV con otras autoridades europeas, especialmente en lo relativo a las plataformas de negociación con dimensión transfronteriza significativa y a los indicadores de manipulación de mercado que utiliza para sus investigaciones.
¿Qué son los indicadores de manipulación de mercado que se corrigen?
Son señales o patrones de comportamiento en la negociación que los supervisores y los intermediarios financieros utilizan para detectar posibles prácticas de manipulación de mercado. El Reglamento Delegado (UE) 2016/522 incluye una lista de estos indicadores. El Reglamento 2026/788 los modificó, y este rectificativo corrige errores en esa modificación. Los intermediarios financieros con obligación de vigilancia y reporte de operaciones sospechosas deben asegurarse de que sus sistemas reflejan los indicadores corregidos.
¿A qué plataformas de negociación afecta la lista transfronteriza actualizada?
El rectificativo corrige la lista de plataformas de negociación con dimensión transfronteriza significativa en el marco de la supervisión de abusos de mercado. Estas plataformas están sujetas a supervisión coordinada entre las autoridades nacionales competentes de distintos Estados miembros. El texto corregido es el que determina qué plataformas quedan bajo ese régimen de supervisión reforzada. Para conocer la lista exacta de plataformas incluidas, es necesario consultar el texto completo del rectificativo en el Diario Oficial de la UE.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R0788R(01)