Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo parcial tablas salariales 2026 del Convenio colectivo de marroquinería, cueros repujados y similares |
|---|---|
| Publicación BOE | 24 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (retroactiva) |
| Afectados | Empresas y trabajadores del sector de marroquinería y cueros repujados en 10 provincias y comunidades autónomas |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-9023 |
| Territorios cubiertos | Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia |
Las empresas del sector de marroquinería y cueros repujados en diez provincias tienen una obligación salarial pendiente desde el 1 de enero de 2026. La Resolución de 8 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo parcial de tablas salariales para este ejercicio, acordado entre representantes sindicales y empresariales del sector.
La fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2026, pero la publicación oficial se produjo el 24 de abril. Esto significa que las empresas afectadas deben regularizar con carácter retroactivo las diferencias salariales acumuladas desde enero hasta la fecha en que apliquen las nuevas tablas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución registra y publica el acuerdo parcial alcanzado por la comisión negociadora del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares. El acuerdo fija las tablas salariales aplicables durante el año 2026 para todos los trabajadores encuadrados en este convenio colectivo territorial.
El convenio cubre las siguientes provincias y comunidades autónomas:
- Madrid
- Castilla-La Mancha
- La Rioja
- Cantabria
- Burgos
- Soria
- Segovia
- Ávila
- Valladolid
- Palencia
Las tablas salariales son de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector encuadradas en este convenio. Su aplicación no es opcional: los salarios fijados en el convenio son el mínimo que debe percibir cada trabajador según su categoría profesional. Cualquier retribución inferior a la tabla es ilegal, independientemente de lo que diga el contrato individual.
El acuerdo es de naturaleza parcial, lo que indica que se ha alcanzado específicamente sobre las tablas salariales, sin que ello implique necesariamente un acuerdo sobre el resto de las condiciones del convenio en vigor.
Impacto económico y operativo
El principal impacto económico para las empresas es doble: la actualización de la masa salarial a partir de la aplicación de las nuevas tablas y el coste de regularización retroactiva desde el 1 de enero de 2026.
Cada mes transcurrido desde enero sin aplicar las nuevas tablas genera una diferencia salarial que la empresa deberá abonar a sus trabajadores. Cuanto mayor sea la plantilla y mayor la diferencia entre los salarios actuales y los nuevos mínimos del convenio, mayor será el impacto de esa regularización.
Además del coste directo en nómina, el incumplimiento de las tablas salariales del convenio puede derivar en:
- Reclamaciones laborales por parte de los trabajadores ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante los juzgados de lo social.
- Sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de detectarse incumplimiento del convenio colectivo aplicable.
El riesgo de inspección es real: la publicación en el BOE activa el conocimiento oficial de las nuevas tablas y, con ello, la exigibilidad de su cumplimiento.
¿A quién afecta?
Esta normativa afecta directamente a:
- Empresas fabricantes de artículos de marroquinería (bolsos, carteras, cinturones, complementos de cuero y similares) situadas en las diez provincias cubiertas por el convenio.
- Empresas dedicadas al tratamiento y elaboración de cueros repujados en el mismo ámbito territorial.
- Trabajadores por cuenta ajena encuadrados en este convenio colectivo, que tienen derecho a percibir los salarios mínimos fijados en las nuevas tablas desde el 1 de enero de 2026.
- Departamentos de RRHH y nóminas de las empresas afectadas, que deben actualizar los sistemas de gestión salarial.
- Asesores laborales y gestorías que gestionan las nóminas de empresas del sector en estas provincias.
Ejemplo práctico
Una empresa de fabricación de artículos de marroquinería con sede en Madrid y 15 trabajadores encuadrados en este convenio colectivo debe actuar de la siguiente manera:
Primero, identifica qué categorías profesionales tiene en plantilla y localiza el salario mínimo que corresponde a cada una según las nuevas tablas salariales 2026 publicadas en el BOE-A-2026-9023.
Segundo, compara esos importes con los salarios que ha estado abonando desde enero de 2026. Si algún trabajador ha cobrado por debajo del mínimo de su categoría, la empresa debe calcular la diferencia mes a mes desde enero hasta el momento de la regularización.
Tercero, abona esas diferencias en la próxima nómina o en un pago extraordinario, reflejándolo correctamente en el recibo de salarios. A partir de ese momento, aplica las nuevas tablas en cada nómina mensual.
No actuar implica que cualquier trabajador puede reclamar esas diferencias ante el SMAC o ante el juzgado de lo social, con el respaldo de la resolución publicada en el BOE.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si el convenio aplica a tu empresa: Comprueba si tu actividad corresponde a fabricación o tratamiento de artículos de marroquinería o cueros repujados y si tu centro de trabajo está en alguna de las diez provincias cubiertas (Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid o Palencia).
- Obtener las tablas salariales 2026: Descarga la resolución completa desde el BOE (BOE-A-2026-9023) y localiza las tablas correspondientes a las categorías profesionales de tu plantilla.
- Calcular las diferencias retroactivas desde enero 2026: Compara los salarios abonados desde el 1 de enero con los nuevos mínimos del convenio. Calcula el importe pendiente por trabajador y mes.
- Regularizar las diferencias salariales: Abona las diferencias acumuladas en la próxima nómina o mediante pago extraordinario, reflejándolo correctamente en los recibos de salario.
- Actualizar los sistemas de nómina: Configura los salarios base de cada categoría conforme a las nuevas tablas para que las nóminas mensuales a partir de ahora sean correctas.
- Informar a los trabajadores: Comunica a la plantilla la actualización salarial y la regularización aplicada, para evitar reclamaciones innecesarias.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican las tablas salariales de marroquinería 2026?
Las nuevas tablas salariales son de aplicación desde el 1 de enero de 2026, aunque la resolución que las registra y publica se publicó el 24 de abril de 2026. Las empresas deben regularizar los salarios con carácter retroactivo desde esa fecha.
¿Qué provincias cubre el convenio colectivo de marroquinería y cueros repujados 2026?
El convenio cubre diez territorios: Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.