Legislación Laboral

Convenio consultoría TI 2026: nuevas tablas salariales y costes para empresas

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Equipo Editorial CambiosLegales
24 Apr 2026 6 min 18 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Actualización tablas salariales XIX Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública
Publicación BOE24 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9024)
Entrada en vigorNo especificada en la norma publicada
AfectadosEmpresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y sus trabajadores
CategoríaLegislación Laboral
ÓrganoDirección General de Trabajo — Comisión Paritaria del XIX Convenio
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Las empresas del sector de consultoría y tecnologías de la información tienen una obligación inmediata sobre la mesa: revisar y actualizar sus nóminas conforme a las nuevas tablas salariales del XIX Convenio Colectivo Estatal. La Comisión Paritaria del convenio aprobó esta actualización, que ha sido registrada y publicada por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 13 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9024).

No se trata de una recomendación: es una obligación legal para todas las empresas encuadradas en este convenio. Ignorarla tiene consecuencias directas en forma de reclamaciones de los trabajadores y posibles sanciones administrativas.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XIX Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. El contenido central es la aprobación de las nuevas tablas salariales con los niveles retributivos actualizados aplicables a los trabajadores del sector.

La Comisión Paritaria, formada por representantes de empresas y sindicatos del sector, es el órgano competente para aprobar estas actualizaciones dentro del marco del convenio colectivo vigente. Una vez registradas y publicadas en el BOE por la Dirección General de Trabajo, las tablas son de aplicación obligatoria para todas las empresas del ámbito del convenio.

Los aspectos clave que establece esta normativa son:

  • Nuevos niveles retributivos aplicables a los trabajadores encuadrados en el XIX Convenio Colectivo.
  • Obligación de adaptar las nóminas a las nuevas tablas salariales para todas las empresas del sector.
  • Posible incremento en los costes laborales derivado de la actualización de los niveles salariales.
  • Riesgo de reclamaciones laborales y sanciones en caso de incumplimiento.

Para consultar los importes concretos de cada nivel retributivo, es necesario acceder al texto completo de la resolución publicada en el BOE (BOE-A-2026-9024), donde se recogen las tablas salariales detalladas por categoría y nivel.

Impacto económico y operativo

La actualización de tablas salariales tiene un impacto directo y cuantificable en la cuenta de resultados de cualquier empresa del sector. Los efectos principales son:

  • Incremento en la masa salarial: Si las nuevas tablas establecen retribuciones superiores a las que la empresa está pagando actualmente, deberá abonar la diferencia con carácter retroactivo desde la fecha de aplicación del convenio.
  • Aumento del coste de Seguridad Social: Un salario base más alto implica automáticamente mayores cotizaciones a la Seguridad Social, tanto la cuota patronal como la cuota del trabajador.
  • Riesgo de reclamaciones laborales: Los trabajadores que perciban salarios por debajo de las nuevas tablas pueden reclamar las diferencias, con los costes legales y de gestión que ello conlleva.
  • Sanciones administrativas: El incumplimiento de las tablas salariales del convenio puede derivar en sanciones en el marco de la normativa de infracciones y sanciones en el orden social.

El impacto varía significativamente según el tamaño de la plantilla y la distancia entre los salarios actuales de la empresa y los nuevos mínimos del convenio. Las empresas que ya venían aplicando salarios superiores a los mínimos convencionales tendrán un impacto menor o nulo. Las que ajustaban sus retribuciones exactamente al convenio deberán calcular el diferencial de cada nivel afectado.

¿A quién afecta?

Esta actualización afecta directamente a:

  • Empresas de consultoría con personal sujeto al XIX Convenio Colectivo Estatal del sector.
  • Empresas de tecnologías de la información (desarrollo de software, sistemas, infraestructura TI, etc.) encuadradas en el convenio.
  • Empresas de estudios de mercado y de la opinión pública con trabajadores bajo este convenio.
  • Pymes tecnológicas y consultoras que no dispongan de convenio de empresa propio y apliquen el convenio estatal del sector.
  • Grandes consultoras tecnológicas con colectivos de trabajadores sujetos a este convenio.
  • Departamentos de RRHH y nóminas de todas las empresas anteriores, que deben ejecutar la actualización.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionan nóminas de empresas del sector.

Ejemplo práctico

Imagina una consultora tecnológica con 25 empleados sujetos al XIX Convenio Colectivo, distribuidos en distintos niveles retributivos. Si la actualización de tablas supone un incremento medio de los mínimos salariales, la empresa debe revisar nivel por nivel si alguno de sus trabajadores cobra por debajo del nuevo mínimo establecido.

Supongamos que tres técnicos de nivel medio tienen un salario base que queda por debajo del nuevo mínimo del convenio para su categoría. La empresa está obligada a regularizar esa diferencia desde la fecha de aplicación de las nuevas tablas. Si no lo hace y uno de esos trabajadores presenta una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), la empresa deberá abonar las diferencias salariales más los posibles intereses y costes del proceso.

La acción preventiva es siempre más barata que la reactiva: una revisión de nóminas ahora evita reclamaciones posteriores con coste legal añadido.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar y revisar las nuevas tablas salariales publicadas en el BOE (BOE-A-2026-9024) para conocer los importes exactos de cada nivel retributivo del XIX Convenio.
  2. Identificar qué empleados están sujetos al convenio y en qué nivel o categoría están encuadrados según la clasificación profesional del convenio.
  3. Comparar los salarios actuales con los nuevos mínimos del convenio nivel por nivel. Detectar qué trabajadores, si los hay, cobran por debajo del nuevo mínimo.
  4. Calcular el impacto económico total: diferencial salarial por trabajador, incremento de cotizaciones a la Seguridad Social y efecto en la masa salarial anual.
  5. Actualizar las nóminas aplicando los nuevos mínimos con efectos desde la fecha de entrada en vigor de las tablas, que debe confirmarse en el texto completo de la resolución.
  6. Comunicar los cambios a los trabajadores afectados y documentar la actualización para disponer de trazabilidad en caso de inspección o reclamación.
  7. Coordinar con la asesoría laboral o el departamento de RRHH para garantizar que el proceso de actualización de nóminas se ejecuta correctamente y en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tablas salariales del convenio de consultoría TI?

La resolución fue publicada el 24 de abril de 2026, pero la fecha de entrada en vigor no está especificada en la norma publicada. Las empresas deben revisar el texto completo del acta de la Comisión Paritaria, disponible en el BOE (BOE-A-2026-9024), para confirmar la fecha exacta de aplicación.

¿Qué empresas están obligadas a aplicar las nuevas tablas salariales?

Todas las empresas encuadradas en el XIX Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, tanto pymes como grandes consultoras tecnológicas con personal sujeto a este convenio.

¿Qué pasa si una empresa no adapta sus nóminas a las nuevas tablas salariales?



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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