Legislación Laboral

Tablas salariales 2025 y 2026 en inmobiliarias: +3% y ajuste retroactivo obligatorio

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Equipo Editorial CambiosLegales
05 Aug 2026 6 min 1 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo estatal para empresas de gestión y mediación inmobiliaria
Publicación5 de agosto de 2026
Entrada en vigor5 de agosto de 2026
AfectadosEmpresas y trabajadores del sector de gestión y mediación inmobiliaria (ámbito estatal)
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicios2025 (retroactivo) y 2026 (vigente)
Incremento salarial+3% sobre el año anterior, en ambos ejercicios
IPC real 20252,8% (inferior al 3% garantizado — sin cláusula de revisión adicional)
IPC real 20262,9% (inferior al 3% garantizado — sin cláusula de revisión adicional)
Fuente oficialBOE-A-2026-17058
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Las agencias inmobiliarias tienen una obligación salarial doble y urgente: regularizar las nóminas de 2025 con efecto retroactivo y aplicar las nuevas tablas de 2026 desde ya. La Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo estatal para empresas de gestión y mediación inmobiliaria ha confirmado ambas tablas con un incremento del 3% sobre el año anterior en cada ejercicio.

El IPC real de 2025 fue del 2,8% y el de 2026 del 2,9%, ambos por debajo del 3% pactado en el convenio. Esto significa que no se activa ninguna cláusula de revisión salarial adicional: el 3% es el incremento definitivo en los dos años, sin ajuste extra.

+3%
Incremento salarial garantizado en 2025 y 2026
16.842,85€
Salario base mínimo anual (14 pagas)
25.299,35€
Salario base máximo anual (14 pagas)
Retroactivo
Aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2025

¿Qué establece esta normativa?

La resolución publica el acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo estatal del sector inmobiliario, que formaliza dos decisiones:

  • Confirma las tablas salariales definitivas de 2025, con un incremento del 3% sobre las tablas de 2024.
  • Aprueba las tablas salariales de 2026, con un incremento del 3% sobre las tablas definitivas de 2025.

Los conceptos retributivos actualizados son los siguientes:

Concepto retributivoDetalle
Salario base anualEntre 16.842,85€ y 25.299,35€ según categoría profesional, en 14 pagas
Plus de polivalenciaActualizado con el +3% correspondiente a cada ejercicio
Trienios de vinculaciónActualizados con el +3% correspondiente a cada ejercicio
Horas extraordinariasPrecio actualizado con el +3% correspondiente a cada ejercicio

Dado que el IPC de 2025 (2,8%) y el de 2026 (2,9%) quedaron por debajo del 3% garantizado en el convenio, no se activa la cláusula de revisión salarial en ninguno de los dos años. El 3% es el incremento final y definitivo.

Impacto económico y operativo

Para las empresas del sector, el impacto tiene dos dimensiones:

Coste salarial adicional en 2025 (retroactivo): Si una empresa aplicó durante 2025 las tablas del año anterior sin el incremento del 3%, debe calcular la diferencia mes a mes desde enero de 2025 y abonarla a cada trabajador. Cuanto más tiempo haya pasado sin regularizar, mayor será el importe acumulado por empleado.

Coste salarial adicional en 2026 (vigente): Las nóminas de 2026 deben reflejar ya las nuevas tablas. El incremento del 3% se aplica sobre las tablas definitivas de 2025, no sobre las provisionales que pudiera haber estado usando la empresa.

Además del salario base, hay que revisar tres conceptos adicionales que también se incrementan un 3%: el plus de polivalencia, los trienios de vinculación y el precio de las horas extraordinarias. Olvidar alguno de estos conceptos en la regularización es un error habitual que puede generar reclamaciones posteriores.

¿A quién afecta?

  • Empresas de gestión y mediación inmobiliaria con trabajadores bajo el VIII Convenio Colectivo estatal del sector.
  • Agencias inmobiliarias de cualquier tamaño, desde oficinas unipersonales con empleados hasta grandes redes.
  • Trabajadores del sector en todas las categorías profesionales recogidas en el convenio.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionan nóminas de empresas inmobiliarias.
  • Departamentos de RRHH y administración de empresas con actividad de intermediación o gestión de activos inmobiliarios.

Ejemplo práctico

Imaginemos una agencia inmobiliaria con 4 empleados, todos en la categoría con salario base de 16.842,85€ anuales (tabla 2025, 14 pagas). Si durante 2025 la empresa estuvo pagando las tablas de 2024 sin aplicar el +3%, la diferencia por empleado es aproximadamente:

  • Salario 2024 (estimado antes del +3%): 16.352,28€ anuales.
  • Diferencia anual por empleado: 490,57€.
  • Con 4 empleados: 1.962,28€ de atraso total a regularizar, más los ajustes en plus de polivalencia, trienios y horas extra si los hubiera.

Para 2026, esa misma empresa debe aplicar el +3% sobre las tablas definitivas de 2025, lo que eleva el salario base mínimo de referencia al nivel publicado en las nuevas tablas. El coste adicional anual por empleado en 2026 respecto a 2025 sigue la misma lógica del 3% sobre cada concepto retributivo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar las nóminas de 2025 desde enero: Compara lo que se ha pagado mes a mes con las tablas definitivas de 2025 (+3% sobre 2024). Calcula las diferencias por empleado y por concepto (salario base, plus de polivalencia, trienios, horas extra).
  2. Abonar los atrasos de 2025 cuanto antes: La obligación es retroactiva al 1 de enero de 2025. Incluye el importe en la próxima nómina o en una liquidación extraordinaria. Coordina con tu asesoría laboral para el tratamiento correcto en IRPF y Seguridad Social.
  3. Actualizar las tablas de 2026 en el sistema de nóminas: Introduce los nuevos importes de salario base (de 16.842,85€ a 25.299,35€ según categoría), plus de polivalencia, trienios y precio de hora extra con el +3% sobre las tablas definitivas de 2025.
  4. Verificar que no se activa cláusula de revisión adicional: El IPC de 2025 fue 2,8% y el de 2026 fue 2,9%, ambos inferiores al 3% garantizado. No hay revisión extra: el 3% es el incremento definitivo en ambos años.
  5. Documentar la regularización: Conserva los cálculos de las diferencias abonadas y la comunicación a los trabajadores. En caso de inspección o reclamación, esta documentación es esencial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el salario en el convenio de agencias inmobiliarias en 2025 y 2026?

El incremento es del 3% sobre el año anterior en ambos ejercicios. Los salarios base oscilan entre 16.842,85€ y 25.299,35€ anuales en 14 pagas según la categoría profesional. El IPC real de 2025 fue del 2,8% y el de 2026 del 2,9%, ambos por debajo del 3% garantizado, por lo que no se activa ninguna cláusula de revisión adicional.

¿La aplicación de las tablas salariales de 2025 es retroactiva?

Sí. Las tablas de 2025 son definitivas y de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025. Las empresas que no hayan aplicado el +3% durante 2025 deben calcular y abonar las diferencias acumuladas por cada empleado y concepto retributivo (salario base, plus de polivalencia, trienios y horas extraordinarias).

¿Qué conceptos salariales se actualizan además del salario base?

Además del salario base, se actualizan con el +3% los siguientes conceptos: el plus de polivalencia, los trienios de vinculación y el precio de las horas extraordinarias. Es fundamental revisar todos estos conceptos en la regularización para evitar reclamaciones posteriores.

¿Se activa la cláusula de revisión salarial por IPC en 2025 o 2026?

No. El convenio garantiza un incremento mínimo del 3%. El IPC de 2025 fue del 2,8% y el de 2026 del 2,9%, ambos inferiores al 3% pactado. Al no superar el umbral garantizado, no se activa ninguna cláusula de revisión adicional en ninguno de los dos años.

¿A qué empresas aplica el VIII Convenio Colectivo de gestión y mediación inmobiliaria?

Aplica a todas las empresas de gestión y mediación inmobiliaria de ámbito estatal cuyos trabajadores estén encuadrados en este convenio. Incluye agencias inmobiliarias de cualquier tamaño. Si tienes dudas sobre si tu empresa está incluida en su ámbito de aplicación, consulta el texto completo del convenio o a un asesor laboral.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17058)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17058



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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