Datos clave
| Normativa | V Convenio Colectivo de Euro Depot España, SAU — Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo |
|---|---|
| Publicación BOE | 5 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (con efecto retroactivo salarial) |
| Vigencia | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| Afectados | Trabajadores de Euro Depot España, SAU, en todos sus centros de trabajo en España (excluidos los de alta dirección) |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma aplicable desde 2027 | Convenio Sectorial de Grandes Almacenes (salvo condiciones más beneficiosas reconocidas individualmente) |
Euro Depot España, SAU, tiene convenio propio vigente durante todo 2026, pero este es el último año. La Resolución de 22 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el V Convenio Colectivo, suscrito el 13 de mayo de 2026 entre la dirección de la empresa y el Comité Intercentros. El convenio se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, lo que implica que pueden existir diferencias salariales pendientes de abonar a los trabajadores.
El dato más relevante para la planificación estratégica es la fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2026 este convenio deja de tener vigencia y, salvo que se negocie uno nuevo, la empresa pasará a regirse por el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué establece esta normativa?
El V Convenio Colectivo de Euro Depot España regula el conjunto de condiciones de trabajo en todos los centros de la empresa en España. Estos son sus elementos principales:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Ámbito temporal | 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| Efecto retroactivo salarial | Desde el 1 de enero de 2026 |
| Ámbito personal | Todos los trabajadores de Euro Depot España, SAU, en España. Excluidos: trabajadores de alta dirección |
| Firma | 13 de mayo de 2026, entre la dirección y el Comité Intercentros |
| Cláusulas de no discriminación | Incluidas expresamente en el texto del convenio |
| Organización del trabajo | Con obligación de consulta a los representantes de los trabajadores |
| Comisión Paritaria | 6 miembros; competencias: interpretación, vigilancia y resolución de conflictos del convenio |
| Norma aplicable desde 2027 | Convenio Sectorial de Grandes Almacenes, salvo condiciones más beneficiosas reconocidas individualmente |
La Comisión Paritaria de seis miembros es el órgano clave para resolver cualquier discrepancia en la aplicación del convenio durante 2026. Cualquier conflicto interpretativo debe canalizarse a través de este órgano antes de acudir a otras vías.
Impacto económico y operativo
Hay dos impactos económicos inmediatos que la dirección y los equipos de RRHH deben gestionar sin demora:
- Atrasos salariales retroactivos: El convenio tiene efecto salarial desde el 1 de enero de 2026, pero se publicó el 5 de agosto. Eso significa que pueden existir diferencias entre lo que se ha venido abonando y lo que establece el convenio. Esas diferencias deben calcularse y abonarse a los trabajadores afectados.
- Transición normativa en 2027: A partir del 1 de enero de 2027, la empresa quedará bajo el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes. Esto puede implicar cambios en tablas salariales, jornadas, categorías profesionales y otros derechos. La comparativa entre ambos convenios debe hacerse con antelación suficiente para planificar el impacto en la masa salarial.
Desde el punto de vista operativo, la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores en materia de organización del trabajo introduce un requisito procedimental que debe integrarse en los procesos internos de toma de decisiones. Saltarse este trámite puede generar conflictos laborales y activar la intervención de la Comisión Paritaria.
¿A quién afecta?
- Euro Depot España, SAU: única empresa sujeta a este convenio de empresa.
- Todos los trabajadores de la empresa en sus centros de trabajo en España, con independencia de su categoría o función, salvo los de alta dirección.
- Trabajadores de alta dirección: expresamente excluidos del ámbito personal del convenio.
- Comité Intercentros: órgano representativo que firmó el convenio y participa en la Comisión Paritaria.
- Departamentos de RRHH y dirección: responsables de aplicar las condiciones, gestionar los atrasos y preparar la transición a 2027.
Ejemplo práctico
Imagina que Euro Depot España tiene un trabajador al que, entre enero y julio de 2026, se le ha estado abonando el salario conforme a las condiciones del convenio anterior o a una estimación provisional. El V Convenio, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, establece unas condiciones salariales distintas (al alza, en la mayoría de los casos en que se negocia un nuevo convenio).
El departamento de RRHH debe calcular la diferencia entre lo abonado y lo que corresponde según el nuevo convenio para esos siete meses (enero-julio), y abonar el atraso en la nómina más próxima. Si no se gestiona con rapidez, puede generar reclamaciones individuales o colectivas canalizadas a través de la Comisión Paritaria de seis miembros.
De cara a 2027, si el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes establece, por ejemplo, condiciones de jornada o salariales distintas a las del V Convenio, la empresa deberá respetar en todo caso las condiciones más beneficiosas reconocidas individualmente a cada trabajador, lo que puede crear una doble estructura de condiciones durante un período transitorio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Calcular y abonar los atrasos salariales retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Revisar nómina a nómina las diferencias entre lo abonado y lo que establece el V Convenio.
- Comunicar el nuevo convenio a toda la plantilla (excluida la alta dirección), dejando constancia documental de la comunicación.
- Revisar los procesos de organización del trabajo para incorporar el trámite de consulta al Comité Intercentros o representantes de los trabajadores cuando corresponda.
- Identificar a los miembros de la Comisión Paritaria y establecer el canal interno para canalizar dudas o conflictos interpretativos antes de que escalen.
- Iniciar el análisis comparativo entre el V Convenio de Euro Depot y el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes, para anticipar el impacto en masa salarial, jornada y categorías profesionales a partir del 1 de enero de 2027.
- Identificar condiciones más beneficiosas reconocidas individualmente que deberán mantenerse aunque en 2027 se aplique el convenio sectorial, para evitar conflictos individuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el V Convenio Colectivo de Euro Depot España?
El convenio tiene efecto desde el 1 de enero de 2026, con carácter retroactivo en materia salarial. Se publicó en el BOE el 5 de agosto de 2026 tras su registro por la Dirección General de Trabajo el 22 de julio de 2026. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué convenio se aplica a Euro Depot España a partir de 2027?
A partir del 1 de enero de 2027, el V Convenio pierde vigencia y se aplica el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes. No obstante, las condiciones más beneficiosas reconocidas individualmente a cada trabajador se mantienen, lo que puede generar una doble estructura de condiciones durante la transición.
¿Quiénes están excluidos del ámbito del convenio?
Los trabajadores de alta dirección quedan expresamente excluidos del ámbito personal del V Convenio Colectivo de Euro Depot España. El resto de trabajadores de la empresa en todos sus centros de trabajo en España están incluidos.
¿Para qué sirve la Comisión Paritaria del convenio y cuántos miembros tiene?
La Comisión Paritaria está formada por seis miembros y tiene competencias en tres áreas: interpretación del convenio, vigilancia de su cumplimiento y resolución de conflictos derivados de su aplicación. Es el primer órgano al que deben acudir las partes ante cualquier discrepancia antes de acudir a otras vías.
¿Hay que abonar atrasos salariales por la retroactividad del convenio?
Sí. El convenio establece que las condiciones salariales tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, pero se publicó en agosto. Si durante los meses anteriores a la publicación se abonaron salarios inferiores a los pactados en el convenio, la empresa debe calcular y abonar las diferencias correspondientes a cada trabajador.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17060