Seguridad Social

Nuevas prestaciones Seguridad Social 2026: baja menopausia, orfandad y 300€ alimentos

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Equipo Editorial CambiosLegales
21 oct 2026 7 min 6 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales
Publicación21 de octubre de 2026
Entrada en vigor21 de octubre de 2026 (vigencia inmediata)
AfectadosTrabajadores, familias con menores enfermos, víctimas de violencia de género, huérfanos y víctimas del terrorismo
CategoríaSeguridad Social
Ejercicio2026
Anticipo Fondo de Garantía de Alimentos300 €/mes (importe máximo ampliado)
Pensión de orfandad (violencia contra la mujer)Hasta el doble del SMI mensual
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Dos nuevas bajas laborales con cobertura propia, una pensión de orfandad reforzada y un anticipo de alimentos más alto: el Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre de 2026, amplía la red de protección de la Seguridad Social con cambios que afectan directamente a la gestión de personal en las empresas y a miles de familias. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación, sin periodo transitorio.

2 nuevas IT
Menopausia y violencia de género, con régimen jurídico propio
300 €/mes
Nuevo importe máximo del anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos
2× SMI
Tope máximo de la pensión de orfandad por violencia contra la mujer
+26 años
Prestación por menor enfermo ampliada si hay discapacidad ≥65% o dependencia grado III

¿Qué establece esta normativa?

El RDL 31/2026 introduce seis bloques de cambios en la acción protectora de la Seguridad Social:

MedidaDetalle
Nueva IT: trastorno menopáusico secundarioSe crea como situación especial de incapacidad temporal con código propio y régimen jurídico diferenciado del resto de bajas comunes.
Nueva IT: lesiones por violencia de géneroLas lesiones derivadas de violencia de género generan una situación especial de IT con régimen jurídico propio, separada de la IT ordinaria.
Prestación por cuidado de menor con cáncer u enfermedad graveSe permite la percepción simultánea por ambos progenitores. Se extiende más allá de los 26 años si el menor tiene discapacidad ≥65% o dependencia grado III.
Pensión de viudedad para parejas de hechoSe flexibiliza el acceso eliminando requisitos formales que generaban litigiosidad, cuando existen hijos comunes.
Pensión de orfandad (violencia contra la mujer)Se incrementa hasta el doble del SMI mensual en los casos causados por violencia contra la mujer.
Fondo de Garantía de AlimentosEl anticipo sube a 300 €/mes y se amplía el acceso al fondo.
Víctimas del terrorismo sin sentencia firmeSe equiparan sus indemnizaciones a las de víctimas con sentencia penal firme.

En materia de incapacidad temporal, la novedad más relevante para las empresas es la creación de dos situaciones especiales con régimen propio. Hasta ahora, tanto los trastornos menopáusicos como las lesiones por violencia de género se tramitaban como IT común, sin diferenciación. A partir del 21/10/2026, cada una tiene su propio código de contingencia y reglas específicas de gestión.

Impacto económico y operativo

Para las empresas, el impacto más inmediato es operativo: los departamentos de RRHH y los gestores de nóminas deben reconocer y tramitar correctamente los nuevos códigos de IT. Una baja por trastorno menopáusico o por lesiones de violencia de género ya no se registra como IT común; hacerlo incorrectamente puede generar reclamaciones o incidencias en la cotización.

En cuanto al coste directo para la empresa, la norma no modifica quién paga los primeros días de baja (el convenio colectivo aplicable sigue siendo la referencia), pero sí puede afectar a la duración máxima y a las condiciones de reincorporación, que quedan pendientes de desarrollo reglamentario.

Para las familias, el impacto económico es directo:

  • El anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos sube a 300 €/mes, mejorando la cobertura de familias con pensiones de alimentos impagadas.
  • Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer pueden alcanzar el doble del SMI mensual.
  • Dos progenitores pueden cobrar simultáneamente la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, duplicando el apoyo económico familiar en los casos más críticos.

¿A quién afecta?

  • Departamentos de RRHH y gestores de nóminas: deben actualizar los procedimientos de gestión de bajas para los nuevos tipos de IT.
  • Empresas con plantillas mixtas o con mujeres en edad de menopausia: previsible aumento de bajas tramitadas bajo el nuevo código de trastorno menopáusico.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género: acceso a una IT con régimen propio, más protector.
  • Familias con menores con cáncer u enfermedad grave: posibilidad de que ambos progenitores cobren la prestación simultáneamente y de extenderla más allá de los 26 años si hay discapacidad ≥65% o dependencia grado III.
  • Parejas de hecho con hijos comunes: acceso más sencillo a la pensión de viudedad al eliminarse requisitos formales conflictivos.
  • Huérfanos por violencia contra la mujer: pensión incrementada hasta el doble del SMI mensual.
  • Familias con pensiones de alimentos impagadas: anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos ampliado a 300 €/mes con acceso más amplio.
  • Víctimas del terrorismo sin sentencia penal firme: equiparación de indemnizaciones con las que sí tienen sentencia.

Ejemplo práctico

Una empresa de 80 empleados tiene en plantilla a varias trabajadoras de entre 48 y 55 años. A partir del 21 de octubre de 2026, si una de ellas causa baja por un trastorno menopáusico secundario codificado, el departamento de RRHH debe tramitarla bajo el nuevo código de IT especial, no como IT común. Si la empresa lo registra incorrectamente como baja ordinaria, puede generar una incidencia en la cotización a la Seguridad Social y una reclamación posterior de la trabajadora.

En paralelo, si esa misma empresa tiene una trabajadora víctima de violencia de género que causa baja por las lesiones sufridas, la baja también se tramita ahora bajo el régimen especial de IT, con las condiciones más favorables que establezca el desarrollo reglamentario de esta norma.

En el ámbito familiar: una familia en la que ambos progenitores trabajan y tienen un hijo menor de 26 años con cáncer y discapacidad reconocida del 70% puede, desde el 21/10/2026, solicitar que los dos cobren simultáneamente la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, y mantenerla más allá de los 26 años del hijo gracias a la discapacidad ≥65%.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Actualizar los procedimientos de gestión de IT: incorporar los nuevos códigos de incapacidad temporal especial para trastorno menopáusico y lesiones por violencia de género. Coordinar con la mutua colaboradora o el INSS.
  2. Formar al equipo de RRHH y nóminas: asegurarse de que quienes gestionan las bajas conocen la diferencia entre IT común e IT especial y saben cómo tramitar cada tipo correctamente.
  3. Revisar protocolos de violencia de género en la empresa: si ya existe un protocolo interno, actualizarlo para reflejar el nuevo régimen de IT y los derechos reforzados de las trabajadoras afectadas.
  4. Comunicar a los empleados los nuevos derechos: especialmente la prestación simultánea por cuidado de menor enfermo y la ampliación más allá de los 26 años. Muchos trabajadores no conocerán estos cambios.
  5. Revisar convenio colectivo aplicable: comprobar si el convenio regula condiciones específicas para bajas que ahora quedan afectadas por los nuevos regímenes especiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la nueva baja por menopausia y cómo se tramita?

El RDL 31/2026 crea una situación especial de incapacidad temporal para el «trastorno menopáusico secundario codificado», con régimen jurídico propio diferente al de la IT común. Se tramita con un código específico ante la mutua o el INSS. La empresa debe registrarla correctamente en el sistema de cotización para evitar incidencias.

¿Pueden cobrar los dos progenitores la prestación por hijo con cáncer al mismo tiempo?

Sí. El RDL 31/2026 permite expresamente la percepción simultánea de la prestación por cuidado de menores con cáncer u enfermedad grave por ambos progenitores. Además, si el menor tiene discapacidad ≥65% o dependencia grado III, la prestación puede mantenerse más allá de los 26 años de edad.

¿Cuánto cobra un huérfano si su progenitor murió por violencia de género?

El RDL 31/2026 incrementa la pensión de orfandad causada por violencia contra la mujer hasta el doble del SMI mensual. El importe exacto depende del SMI vigente en el momento del devengo.

¿A cuánto sube el anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos?

El anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos pasa a ser de 300 €/mes como máximo, con acceso ampliado respecto a la regulación anterior. Está destinado a familias con pensiones de alimentos reconocidas judicialmente que no se están cobrando.

¿Qué cambia para las víctimas del terrorismo sin sentencia penal firme?

El RDL 31/2026 equipara las indemnizaciones a víctimas del terrorismo que no tienen sentencia penal firme con las que sí la tienen. Hasta ahora existía una diferencia de trato que generaba desigualdad entre víctimas en función del estado procesal de su caso.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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