Datos clave
| Normativa | Reglamento (UE) 2026/2359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Normas modificadas | Reglamento (CE) n.° 883/2004 y Reglamento (CE) n.° 987/2009 |
| Publicación | 27 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa publicada |
| Ámbito territorial | Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza |
| Afectados | Trabajadores transfronterizos, desplazados, autónomos internacionales y empresas con movilidad UE |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
Si tienes trabajadores desplazados, empleados que operan habitualmente en varios países o autónomos que prestan servicios en distintos Estados miembros, esta reforma te afecta directamente. El Reglamento (UE) 2026/2359, publicado el 27 de octubre de 2026, modifica el marco legal que lleva más de veinte años regulando qué país cobra las cotizaciones sociales cuando un trabajador cruza fronteras dentro de Europa.
El cambio no es menor: afecta a la determinación de la legislación nacional aplicable, es decir, a la pregunta fundamental de «¿en qué país debe cotizar este trabajador?». Una respuesta incorrecta puede derivar en doble cotización, sanciones o reclamaciones de las instituciones de Seguridad Social de los países implicados.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (UE) 2026/2359 modifica dos normas que son el pilar de la coordinación de Seguridad Social en Europa:
- Reglamento (CE) n.° 883/2004: establece los principios generales de coordinación entre sistemas nacionales de Seguridad Social. Define, entre otras cosas, qué legislación nacional es aplicable a cada trabajador en función de su situación laboral y geográfica.
- Reglamento (CE) n.° 987/2009: desarrolla las normas de aplicación práctica del anterior, incluyendo los procedimientos administrativos entre instituciones de distintos países y los formularios que se utilizan (como el A1).
Las modificaciones introducidas por el nuevo reglamento afectan específicamente a:
| Ámbito modificado | Descripción del cambio |
|---|---|
| Legislación aplicable | Nuevos criterios para determinar qué sistema nacional de Seguridad Social rige para trabajadores transfronterizos y desplazados |
| Trabajadores autónomos | Cambios en las reglas de determinación de legislación aplicable para autónomos que operan en varios países |
| Formulario A1 | Posibles ajustes en los procedimientos de solicitud y emisión del certificado A1 entre instituciones de distintos Estados miembros |
| Procedimientos administrativos | Modificación de los procedimientos de coordinación entre instituciones de Seguridad Social de diferentes países de la UE, EEE y Suiza |
El ámbito territorial de aplicación abarca todos los Estados miembros de la UE, más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, que también aplican estos reglamentos por acuerdos bilaterales.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta reforma no viene de una tasa o un importe fijo: viene del riesgo de cotizar en el país equivocado o de no tener la documentación en regla. Las consecuencias prácticas para las empresas son:
- Revisión de afiliaciones activas: si los nuevos criterios de legislación aplicable cambian el país de cotización de algún trabajador, la empresa deberá tramitar la baja en un sistema y el alta en otro, con los costes administrativos y de gestión que ello conlleva.
- Actualización de formularios A1: el certificado A1 acredita en qué país cotiza un trabajador desplazado. Si los procedimientos de emisión cambian, los A1 en vigor pueden necesitar revisión o renovación.
- Riesgo de doble cotización: sin una correcta aplicación de las nuevas reglas, una empresa puede acabar cotizando simultáneamente en dos países por el mismo trabajador, duplicando el coste.
- Coordinación con instituciones extranjeras: los procedimientos entre organismos de Seguridad Social de distintos países también se modifican, lo que puede afectar a los tiempos de resolución y a la documentación exigida.
¿A quién afecta?
- Empresas con trabajadores desplazados: cualquier empresa que envíe empleados a trabajar temporalmente a otro país de la UE, EEE o Suiza.
- Empresas con plantillas multinacionales: grupos empresariales con empleados que trabajan habitualmente en varios países europeos de forma simultánea.
- Trabajadores transfronterizos: personas que residen en un país y trabajan en otro de forma regular (por ejemplo, residen en España y trabajan en Francia).
- Autónomos internacionales: profesionales autónomos que prestan servicios en más de un Estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
- Departamentos de RRHH y nóminas: responsables de gestionar la afiliación y cotización de empleados en movilidad internacional.
- Asesores laborales y gestorías: profesionales que gestionan la documentación de desplazamiento y los formularios A1 para sus clientes.
Ejemplo práctico
Una empresa española del sector tecnológico tiene tres ingenieros desplazados en Alemania durante 18 meses para un proyecto de cliente. Actualmente, estos trabajadores cotizan en España gracias al formulario A1 que acredita su desplazamiento temporal.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/2359, la empresa debe verificar que los nuevos criterios de determinación de legislación aplicable no alteran la situación de estos trabajadores. Si los nuevos criterios modifican los umbrales o condiciones del desplazamiento, podría ser necesario:
- Solicitar nuevos certificados A1 adaptados a los procedimientos actualizados.
- Revisar si la duración o las condiciones del desplazamiento siguen encajando en la legislación española como aplicable.
- Coordinar con la institución alemana de Seguridad Social si se produce algún cambio en la legislación aplicable.
El mismo escenario aplica a un autónomo español que factura servicios a clientes en España, Francia y Portugal: deberá revisar bajo qué legislación nacional cotiza y si los nuevos criterios del reglamento alteran esa determinación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar a todos los trabajadores en movilidad internacional: elabora un inventario de empleados desplazados, transfronterizos o que trabajen habitualmente en varios países de la UE, EEE o Suiza.
- Revisar los formularios A1 vigentes: comprueba la vigencia y las condiciones de los certificados A1 activos. Los ajustes en procedimientos pueden requerir renovaciones o actualizaciones.
- Consultar con un asesor especializado en movilidad internacional: los cambios en los criterios de legislación aplicable requieren análisis caso a caso. Un error en la determinación puede derivar en doble cotización o reclamaciones de instituciones extranjeras.
- Actualizar los procedimientos internos de RRHH: los departamentos de nóminas y RRHH deben conocer los nuevos criterios y procedimientos administrativos para gestionar correctamente las altas, bajas y certificaciones.
- Coordinar con las instituciones de Seguridad Social implicadas: si hay trabajadores cuya legislación aplicable pueda verse afectada, iniciar cuanto antes el contacto con las instituciones competentes de los países involucrados.
- Monitorizar la fecha de entrada en vigor: la normativa no especifica una fecha concreta de aplicación. Es imprescindible estar atento a la publicación de disposiciones complementarias que fijen los plazos de adaptación.
Preguntas frecuentes
¿Qué reglamentos modifica el Reglamento (UE) 2026/2359?
Modifica dos reglamentos europeos: el Reglamento (CE) n.° 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el Reglamento (CE) n.° 987/2009, que establece las normas de aplicación del anterior. Estos dos reglamentos son el marco de referencia para determinar en qué país cotiza un trabajador cuando opera en varios Estados miembros de la UE, el EEE o Suiza.
¿Afecta este cambio a los formularios A1 que ya están en vigor?
Sí, potencialmente. El reglamento introduce ajustes en los procedimientos administrativos entre instituciones de Seguridad Social de distintos Estados miembros, lo que puede implicar cambios en la forma de solicitar, emitir o renovar el certificado A1. Las empresas con A1 activos deben revisar si sus certificados siguen siendo válidos bajo los nuevos procedimientos.
¿Los autónomos que trabajan en varios países de la UE también quedan afectados?
Sí. El Reglamento (UE) 2026/2359 modifica expresamente las reglas de determinación de la legislación aplicable para trabajadores autónomos que operan en varios países de la UE, el EEE o Suiza. Un autónomo que preste servicios en más de un Estado miembro debe revisar bajo qué legislación nacional cotiza según los nuevos criterios.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/2359?
La normativa fue publicada el 27 de octubre de 2026, pero la fecha concreta de entrada en vigor no está especificada en la información publicada hasta ahora. Es imprescindible monitorizar la publicación de disposiciones complementarias que fijen los plazos de adaptación y aplicación efectiva.
¿Qué pasa si mi empresa no adapta sus procedimientos a las nuevas reglas?
Una aplicación incorrecta de las reglas de coordinación puede derivar en doble cotización (pagar en dos países por el mismo trabajador), reclamaciones de las instituciones de Seguridad Social extranjeras o problemas con la acreditación del desplazamiento de los trabajadores. Se recomienda consultar con asesores especializados en movilidad internacional para garantizar el cumplimiento.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602359