Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad |
|---|---|
| Publicación | 1 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 (tablas 2026); revisión salarial 2022-2025 con efectos retroactivos |
| Afectados | Trabajadores y empresas del sector de publicidad sujetos al convenio colectivo estatal |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Pago extraordinario | Entre 343,51€ y 519,38€ por trabajador, en tres plazos hasta octubre de 2027 |
| Incremento salarial 2026 | 2,9% sobre tablas anteriores (IPC diciembre 2025) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-18419 |
Las empresas del sector de publicidad afrontan un doble impacto salarial: por un lado, el cierre de la revisión 2022-2025 con un pago extraordinario retroactivo; por otro, la aplicación inmediata de las nuevas tablas 2026. La Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo parcial que cierra cuatro años de negociación salarial con consecuencias económicas directas para la nómina.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo cierra la revisión salarial del período 2022-2025 con un resultado concreto: el IPC acumulado en ese período fue del 18,1%, mientras que los incrementos pactados en el convenio sumaron un 16% total (4% anual durante cuatro años). La diferencia es un diferencial del 2,1% a favor de los trabajadores, que se abona mediante un pago extraordinario no consolidable.
Pago extraordinario no consolidable: importes por nivel
El importe exacto varía según el nivel del trabajador y se sitúa entre 343,51€ y 519,38€. Este pago no se incorpora al salario base ni sirve de referencia para cálculos futuros.
Calendario de pago del extra retroactivo
| Plazo | Fecha límite |
|---|---|
| Primer pago | Q4 2026 (antes del 31 de diciembre de 2026) |
| Segundo pago | Antes del 1 de abril de 2027 |
| Tercer pago | Antes del 1 de octubre de 2027 |
Requisitos para cobrar el pago extraordinario
- Estar en alta en la empresa el 1 de enero de 2022.
- Permanecer en la empresa el 31 de diciembre de 2025.
- Trabajadores que no cumplan ambas condiciones simultáneamente no tienen derecho a este pago.
Tablas salariales 2026
Las nuevas tablas aplican un incremento del 2,9% sobre las anteriores, vinculado al IPC de diciembre de 2025. Los salarios anuales resultantes se sitúan en la siguiente horquilla:
| Nivel | Salario anual 2026 |
|---|---|
| Nivel inferior | 18.146€ |
| Nivel superior | 27.437€ |
Estas tablas 2026 servirán de base para calcular la subida salarial de 2027 en caso de que no se alcance un nuevo acuerdo de convenio.
Impacto económico y operativo
El impacto tiene dos dimensiones que las empresas deben gestionar por separado:
Coste del pago extraordinario: Para una empresa con 20 trabajadores que cumplan los requisitos, el desembolso total puede oscilar entre 6.870€ y 10.387€, repartido en tres pagos hasta octubre de 2027. Al ser un pago no consolidable, no eleva la base salarial ni afecta a cálculos de pagas extra, finiquitos o cotizaciones futuras más allá del ejercicio en que se abona.
Incremento salarial 2026: La subida del 2,9% sobre las tablas anteriores supone un aumento de masa salarial que sí es permanente y base para 2027. Para una empresa con plantilla media en niveles intermedios, esto representa un incremento estructural que debe reflejarse en nóminas desde el 1 de enero de 2026, con posibles atrasos si no se ha aplicado desde esa fecha.
Riesgo de atrasos: Si las tablas 2026 no se han aplicado desde enero, la empresa acumula diferencias salariales que debe regularizar con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
¿A quién afecta?
- Empresas del sector de publicidad sujetas al Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
- Departamentos de RRHH y nóminas de dichas empresas, que deben recalcular salarios y gestionar los tres plazos de pago.
- Trabajadores en alta el 1/1/2022 y que permanecieran el 31/12/2025, que tienen derecho al pago extraordinario.
- CFOs y directores financieros, que deben provisionar el coste del pago extra en los presupuestos de 2026 y 2027.
- Asesores laborales y gestorías que gestionan nóminas de empresas del sector.
Ejemplo práctico
Imagina una agencia de publicidad con 10 trabajadores, todos en alta desde antes del 1 de enero de 2022 y que permanecieron el 31 de diciembre de 2025. La empresa debe:
- Pago extraordinario: Si la mitad de la plantilla (5 trabajadores) está en el nivel inferior (343,51€) y la otra mitad (5 trabajadores) en el nivel superior (519,38€), el coste total del extra es: (5 × 343,51€) + (5 × 519,38€) = 1.717,55€ + 2.596,90€ = 4.314,45€ en total, repartidos en tres plazos: el primero antes de fin de 2026, el segundo antes del 1/4/2027 y el tercero antes del 1/10/2027.
- Tablas 2026: Un trabajador en el nivel inferior pasa de cobrar aproximadamente 17.634€ anuales a 18.146€ (+512€/año). Uno en el nivel superior pasa de unos 26.663€ a 27.437€ (+774€/año). Si no se han aplicado estas tablas desde enero de 2026, la empresa debe abonar los atrasos acumulados.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los trabajadores con derecho al pago extra: Revisar qué empleados estaban en alta el 1/1/2022 y permanecieron el 31/12/2025. Solo ellos cobran el pago extraordinario.
- Calcular el importe por nivel: Determinar el nivel de cada trabajador elegible y asignar el importe correspondiente (entre 343,51€ y 519,38€).
- Provisionar el gasto en tres plazos: Reservar el importe total y programar los pagos: Q4 2026, antes del 1/4/2027 y antes del 1/10/2027.
- Actualizar las nóminas con las tablas 2026: Aplicar el incremento del 2,9% desde el 1 de enero de 2026. Si no se ha hecho, calcular y abonar los atrasos acumulados.
- Preparar la base para 2027: Las tablas 2026 (salarios entre 18.146€ y 27.437€) serán la referencia para la subida de 2027 si no hay nuevo acuerdo. Incluirlo en la planificación de costes laborales del próximo ejercicio.
- Coordinar con la gestoría o asesoría laboral: Verificar que el software de nóminas refleja correctamente las nuevas tablas y que los pagos extraordinarios quedan correctamente documentados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra cada trabajador del pago extraordinario del convenio de publicidad?
El importe del pago extraordinario no consolidable varía según el nivel del trabajador, con un mínimo de 343,51€ y un máximo de 519,38€. Solo tienen derecho a cobrarlo los trabajadores que estuvieran en alta el 1 de enero de 2022 y que permanecieran en la empresa el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuándo hay que pagar el extra retroactivo del convenio de publicidad 2022-2025?
El pago se fracciona en tres plazos: el primero durante el Q4 de 2026 (antes del 31 de diciembre de 2026), el segundo antes del 1 de abril de 2027 y el tercero antes del 1 de octubre de 2027.
¿Cuánto suben los salarios en el convenio de publicidad en 2026?
Las tablas salariales 2026 aplican un incremento del 2,9% sobre las tablas anteriores, vinculado al IPC de diciembre de 2025. Los salarios anuales resultantes van desde 18.146€ (nivel inferior) hasta 27.437€ (nivel superior). Estas tablas tienen efectos desde el 1 de enero de 2026.
¿El pago extraordinario del convenio de publicidad sube el salario base?
No. El pago extraordinario es expresamente no consolidable, lo que significa que no se incorpora al salario base ni sirve de referencia para cálculos de pagas extra, finiquitos o cotizaciones futuras. Es un abono puntual para compensar el diferencial del 2,1% entre el IPC acumulado 2022-2025 (18,1%) y los incrementos pactados (16% total).
¿Qué pasa si en 2027 no hay nuevo acuerdo de convenio en publicidad?
Si no se alcanza un nuevo acuerdo de convenio para 2027, las tablas salariales de 2026 (con salarios entre 18.146€ y 27.437€ anuales según nivel) servirán de base para calcular la subida salarial de ese año, según lo establecido en el acuerdo publicado.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18419