Novedades Fiscales

AEAT y SEPBLAC comparten datos: mayor riesgo de inspección para sujetos obligados antiblanqueo

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Equipo Editorial CambiosLegales
01 Sep 2026 6 min 2 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la AEAT y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el intercambio de información
Publicación1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor1 de septiembre de 2026
Sustituye aConvenio anterior de 2006, extinguido por la Ley 40/2015
AfectadosSujetos obligados antiblanqueo: entidades financieras, asesores fiscales, notarios, inmobiliarias y grandes empresas
CategoríaNovedades Fiscales
Ejercicio2026
Marco legalArtículo 95 LGT y artículo 46 de la Ley 10/2010
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Bancos, asesores fiscales, notarios, inmobiliarias y grandes empresas tienen desde hoy un motivo concreto para revisar sus procedimientos de cumplimiento. La Resolución de 26 de agosto de 2026 publica el nuevo convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), que activa un canal permanente de intercambio de información entre inspección tributaria e inteligencia financiera.

El convenio anterior, firmado en 2006, quedó extinguido por la Ley 40/2015. Este nuevo acuerdo no es una simple renovación: establece un marco actualizado, con medios telemáticos y garantías de confidencialidad reforzadas, que habilita el uso directo de la información compartida en procedimientos de comprobación e inspección.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio crea un flujo bidireccional de datos entre dos organismos que hasta ahora operaban con canales separados:

Dirección del flujoQué información se compartePara qué se usa
SEPBLAC → AEATInformación financiera con relevancia tributariaProcedimientos de comprobación e inspección fiscal
AEAT → SEPBLACDatos fiscales reservadosInvestigaciones antiblanqueo de capitales

Tres elementos técnicos definen cómo funciona este intercambio:

  • Sin requerimiento previo adicional: las autoridades pueden usar directamente la información compartida en sus procedimientos, sin necesidad de solicitar cada dato de forma individual.
  • Por medios telemáticos: el intercambio se realizará preferentemente de forma electrónica, lo que agiliza los tiempos de actuación.
  • Con garantías de confidencialidad: el marco legal aplicable es el artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 46 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

Impacto económico y operativo

El impacto no se mide en una tasa o un importe fijo: se mide en riesgo de inspección y exposición a sanciones. El convenio actúa como multiplicador de la capacidad detectora del Estado sobre los sujetos obligados.

Hasta ahora, una empresa podía tener una irregularidad tributaria sin que el SEPBLAC lo supiera, o viceversa. Con este convenio, la información fluye automáticamente entre ambos organismos. Las consecuencias operativas concretas son:

  • Una alerta en el SEPBLAC por operación sospechosa puede desencadenar una inspección de la AEAT sin que la empresa lo anticipe.
  • Un dato fiscal detectado por la AEAT puede alimentar una investigación antiblanqueo del SEPBLAC.
  • Los procedimientos de comprobación pueden iniciarse con información ya consolidada, acortando los plazos de actuación de la Administración.
  • Las empresas con deficiencias en sus sistemas de control interno de blanqueo quedan más expuestas que antes, porque ahora el cruce de datos es sistemático y telemático.

Para las empresas con programas de cumplimiento (compliance) ya implantados, el impacto operativo es menor. Para las que aún no tienen procedimientos actualizados conforme a la Ley 10/2010, el riesgo es inmediato.

¿A quién afecta?

El convenio afecta directamente a todos los sujetos obligados en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias:

  • Entidades financieras (bancos, cajas, cooperativas de crédito, entidades de pago)
  • Asesores fiscales y tributarios
  • Notarios
  • Agencias y promotoras inmobiliarias
  • Auditores de cuentas
  • Abogados (cuando actúen en operaciones financieras o societarias)
  • Gestores administrativos
  • Grandes empresas con operaciones financieras complejas
  • Casinos y establecimientos de juego
  • Joyerías, galerías de arte y comerciantes de bienes de alto valor

Ejemplo práctico

Una asesoría fiscal que gestiona el patrimonio de varios clientes de alto patrimonio recibe una comunicación del SEPBLAC por una operación que generó una alerta en su sistema de detección. Hasta ahora, ese expediente quedaba en el ámbito del SEPBLAC.

Con el nuevo convenio en vigor desde el 1 de septiembre de 2026, el SEPBLAC puede trasladar esa información a la AEAT de forma telemática y sin necesidad de un requerimiento adicional. La AEAT, a su vez, puede iniciar un procedimiento de comprobación sobre la asesoría o sobre los clientes afectados utilizando directamente esos datos. El proceso es más rápido, más coordinado y, para la asesoría, más difícil de anticipar si no tiene sus procedimientos internos en orden.

El mismo mecanismo funciona a la inversa: si la AEAT detecta en una inspección rutinaria movimientos financieros que no cuadran con la declaración de la renta de un cliente, puede trasladar esa información al SEPBLAC para que evalúe si existe riesgo de blanqueo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el programa de cumplimiento antiblanqueo: verificar que los procedimientos internos están actualizados conforme a la Ley 10/2010 y que el manual de prevención recoge los escenarios de riesgo actuales.
  2. Auditar las operaciones con mayor exposición: identificar transacciones o clientes que podrían generar alertas cruzadas entre AEAT y SEPBLAC, especialmente en los últimos ejercicios no prescritos.
  3. Reforzar la formación del equipo de compliance: el personal responsable de la prevención del blanqueo debe conocer que ahora la AEAT tiene acceso a información del SEPBLAC y viceversa, y actuar en consecuencia.
  4. Revisar los canales de comunicación con ambos organismos: asegurarse de que los interlocutores designados ante el SEPBLAC y la AEAT están correctamente identificados y actualizados.
  5. Consultar con asesor jurídico especializado: si existen dudas sobre la situación actual del cumplimiento, es el momento de hacer una revisión preventiva antes de que llegue una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia respecto al convenio anterior de 2006?

El convenio de 2006 quedó extinguido por la Ley 40/2015 y dejó de tener vigencia. El nuevo convenio, en vigor desde el 1 de septiembre de 2026, no es una prórroga sino un acuerdo completamente nuevo que incorpora el intercambio telemático de datos, actualiza el marco legal a la Ley 10/2010 y al artículo 95 LGT, y elimina la necesidad de requerimiento previo adicional para usar la información compartida en procedimientos de inspección.

¿Puede la AEAT iniciar una inspección solo con datos del SEPBLAC?

Sí. El convenio habilita expresamente que las autoridades usen la información compartida directamente en procedimientos de comprobación e inspección, sin necesidad de un requerimiento previo adicional. Esto significa que un dato financiero trasladado por el SEPBLAC puede ser suficiente para que la AEAT abra un expediente de comprobación.

¿Qué garantías de confidencialidad existen sobre los datos compartidos?

El convenio establece estrictas garantías de confidencialidad conforme a dos marcos legales: el artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula el carácter reservado de los datos tributarios, y el artículo 46 de la Ley 10/2010, que regula la confidencialidad en el ámbito antiblanqueo. Los datos solo pueden usarse para los fines previstos en el convenio.

¿Quiénes son los sujetos obligados que deben prestar más atención?

Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 son los más expuestos: entidades financieras, asesores fiscales, notarios, agencias inmobiliarias, auditores, abogados que actúen en operaciones financieras, gestores administrativos, casinos y comerciantes de bienes de alto valor. Para todos ellos, el cruce de datos entre AEAT y SEPBLAC incrementa directamente el riesgo de detección de irregularidades.

¿Cuándo entra en vigor este convenio?

El convenio entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 1 de septiembre de 2026. No hay periodo transitorio: el intercambio de información entre AEAT y SEPBLAC es operativo desde esa fecha.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18416



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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