Legislación Laboral

Complemento salarial 812€ para centros de discapacidad en Aragón: qué deben pagar en 2025 y 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 Jul 2026 7 min 9 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acta Comisión paritaria XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y Acuerdo sectorial de Aragón
Publicación23 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (con efectos retroactivos para 2025)
AfectadosTrabajadores de centros concertados de atención a personas con discapacidad en Aragón: Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2), Auxiliares Técnicos Educativos y Cuidadores/as
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2025 y 2026
Importe 2025812€ brutos (pago único, antes del 31 de marzo de 2025)
Importe 202658€ brutos/mes + prorrata de pagas extraordinarias
Condición de pagoSupeditado a la transferencia previa de fondos por el Departamento de Educación de Aragón
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Los centros concertados de atención a personas con discapacidad en Aragón tienen una nueva obligación retributiva con efectos desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo sectorial, publicado en el BOE el 23 de julio de 2026 mediante la Resolución de la Dirección General de Trabajo, fija un Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón de carácter no consolidable para determinadas categorías profesionales del sector.

El complemento no es una mejora voluntaria: nace de un acuerdo entre las organizaciones patronales y sindicales del sector, registrado y publicado oficialmente. Su cuantía, condiciones y extinción están tasadas, y su desaparición futura no se considera modificación sustancial de condiciones laborales ni causa de rescisión contractual.

812€
Pago único bruto en 2025 (antes del 31 de marzo)
58€/mes
Complemento mensual bruto en 2026 + prorrata pagas extra
4 categorías
Perfiles profesionales afectados por el complemento

¿Qué establece esta normativa?

El acuerdo crea el «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón», un complemento salarial autonómico de carácter no consolidable. Esto significa que no se integra en el salario base permanente del trabajador: puede extinguirse sin que ello suponga una modificación sustancial de condiciones laborales ni dé derecho a rescisión del contrato.

Las cuantías fijadas son las siguientes:

AñoModalidadImporte brutoPlazo de abono
2025Pago único anual812€ (equivalente a 58€/mes + prorrata de pagas extra)Antes del 31 de marzo de 2025
2026Mensual + prorrata pagas extra58€ brutos/mesMensual, según calendario de nóminas

La condición esencial: el abono por parte de los centros está supeditado a que el Departamento de Educación de Aragón transfiera previamente los fondos a los centros concertados. Si la Administración no realiza esa transferencia, las empresas quedan automáticamente eximidas del pago del complemento.

Impacto económico y operativo

Para un centro con varios trabajadores en las categorías afectadas, el impacto anual es directo y cuantificable. En 2026, cada trabajador elegible supone un coste adicional de 58€ brutos al mes, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tomando como referencia dos pagas extra, el coste anual por trabajador asciende aproximadamente a 812€ brutos (idéntico al pago único de 2025).

Desde el punto de vista operativo, los centros deben:

  • Verificar si el Departamento de Educación de Aragón ha realizado la transferencia de fondos antes de proceder al abono.
  • Identificar qué trabajadores pertenecen a las categorías afectadas y actualizar los registros de nómina.
  • Gestionar el pago de 2025 como un único pago retroactivo (si no se ha abonado ya), con el límite del 31 de marzo de 2025.
  • Incorporar el complemento mensual de 58€ en la estructura de nóminas para 2026.

La naturaleza no consolidable del complemento reduce el riesgo de litigiosidad futura si se extingue, pero exige documentar correctamente su carácter condicional en los contratos y recibos de salario.

¿A quién afecta?

El complemento aplica exclusivamente a trabajadores de centros concertados de atención a personas con discapacidad en Aragón que pertenezcan a las siguientes categorías profesionales:

  • Personal de Administración y Servicios Generales — Subgrupo V.1
  • Personal de Administración y Servicios Generales — Subgrupo V.2
  • Auxiliares Técnicos Educativos
  • Cuidadores/as

Quedan fuera del ámbito de aplicación los centros no concertados y los trabajadores de categorías no listadas. El convenio de referencia es el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Ejemplo práctico

Un centro concertado en Zaragoza tiene 12 trabajadores en las categorías afectadas: 4 cuidadores/as, 5 auxiliares técnicos educativos y 3 administrativos de los subgrupos V.1 y V.2.

Para 2025: El centro debe abonar 812€ brutos por cada uno de los 12 trabajadores, lo que supone un desembolso total de 9.744€ brutos, siempre que el Departamento de Educación de Aragón haya transferido previamente los fondos correspondientes. El plazo límite era el 31 de marzo de 2025.

Para 2026: El centro incorpora 58€ brutos mensuales por trabajador en nómina, más la prorrata de pagas extra. El coste mensual adicional es de 696€ brutos (12 trabajadores × 58€), y el coste anual aproximado asciende a 9.744€ brutos en concepto de este complemento.

Si el Departamento de Educación de Aragón no transfiere los fondos en algún mes o ejercicio, el centro queda eximido del pago correspondiente a ese periodo, sin que ello genere obligación de abono diferido ni responsabilidad frente al trabajador.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Confirmar la transferencia de fondos: Contacta con el Departamento de Educación de Aragón o revisa las comunicaciones recibidas para verificar si los fondos han sido transferidos. Sin esa transferencia, no existe obligación de pago.
  2. Identificar a los trabajadores afectados: Revisa tu plantilla y localiza a todos los empleados encuadrados en los subgrupos V.1 y V.2 de Administración y Servicios Generales, Auxiliares Técnicos Educativos y Cuidadores/as.
  3. Regularizar el pago de 2025: Si el pago único de 812€ brutos no se abonó antes del 31 de marzo de 2025 (y la Administración sí transfirió los fondos), consulta con tu asesoría laboral la situación y posibles contingencias.
  4. Actualizar la estructura de nóminas para 2026: Incorpora el complemento de 58€ brutos mensuales más prorrata de pagas extra en el sistema de nóminas, con la etiqueta «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» y carácter no consolidable.
  5. Documentar el carácter condicional y no consolidable: Asegúrate de que los recibos de salario reflejan correctamente la naturaleza del complemento para evitar reclamaciones futuras si se extingue.
  6. Monitorizar futuras transferencias: Establece un proceso de seguimiento de las transferencias del Departamento de Educación de Aragón para activar o suspender el pago según corresponda en cada periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el complemento salarial para centros de discapacidad en Aragón en 2025?

El complemento fijado para 2025 es un pago único de 812€ brutos por trabajador, equivalente a 58€ mensuales más la prorrata de pagas extraordinarias. Debía abonarse antes del 31 de marzo de 2025, siempre que el Departamento de Educación de Aragón hubiera transferido previamente los fondos al centro concertado.

¿Qué trabajadores tienen derecho al complemento retributivo de Aragón en centros de discapacidad?

El complemento aplica a cuatro categorías: Personal de Administración y Servicios Generales de los subgrupos V.1 y V.2, Auxiliares Técnicos Educativos y Cuidadores/as. Solo en centros concertados de atención a personas con discapacidad en Aragón y bajo el ámbito del XVI Convenio colectivo general del sector.

¿Qué pasa si el Departamento de Educación de Aragón no transfiere los fondos?

Si la Administración no realiza la transferencia de fondos al centro concertado, la empresa queda automáticamente eximida del pago del complemento. No existe obligación de abonarlo con recursos propios ni se genera deuda diferida frente al trabajador por ese concepto.

¿El complemento retributivo de Aragón es consolidable en el salario?

No. El acuerdo lo define expresamente como no consolidable. Su extinción futura no se considera modificación sustancial de condiciones laborales ni da derecho al trabajador a rescindir el contrato con indemnización. Debe reflejarse así en los recibos de salario.

¿Cuánto supone el complemento en 2026 por trabajador?

En 2026 el complemento es de 58€ brutos mensuales más la prorrata de pagas extraordinarias. Considerando dos pagas extra, el coste anual aproximado por trabajador es de 812€ brutos, idéntico al pago único de 2025.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16076



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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