Legislación Laboral

Correos no puede penalizar el complemento salarial por bajas por enfermedad: qué cambia en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
27 Aug 2026 7 min 110 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, SA
Publicación27 de agosto de 2026
Entrada en vigor27 de agosto de 2026
AfectadosTrabajadores de Correos y Telégrafos sujetos al III Convenio Colectivo
CategoríaLegislación Laboral
Artículo anuladoPárrafo tercero del artículo 74.c) del III Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos
Base legal de la nulidadArtículo 2.1 de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación
Sindicatos impulsoresSindicato Libre de Correos (impulsor), CC.OO., UGT, CGT y CSIF (apoyo)
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Miles de trabajadores de Correos y Telégrafos verán mejorada su nómina a raíz de una sentencia que elimina una cláusula del convenio colectivo que les penalizaba económicamente por coger una baja médica. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el párrafo tercero del artículo 74.c) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, publicado en el BOE el 27 de agosto de 2026 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.

El precepto anulado excluía las ausencias por enfermedad común o accidente no laboral del cómputo de asistencia efectiva que da derecho al complemento de producción y asistencia. En la práctica, esto significaba que un trabajador que causara baja por gripe, una operación programada o cualquier otra contingencia común perdía parte de su complemento salarial ese mes, aunque hubiera cumplido con todas sus obligaciones laborales el resto del período.

¿Qué establece esta normativa?

La sentencia aplica directamente el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad. El tribunal considera que penalizar económicamente a un trabajador por estar de baja médica por contingencias comunes constituye precisamente esa discriminación prohibida.

SituaciónAntes (artículo 74.c párrafo 3º)Después (sentencia AN)
Baja por enfermedad comúnExcluida del cómputo de asistencia efectiva → pérdida del complementoComputa como asistencia efectiva → complemento íntegro
Baja por accidente no laboralExcluida del cómputo de asistencia efectiva → pérdida del complementoComputa como asistencia efectiva → complemento íntegro
Base legal aplicadaIII Convenio Colectivo Correos, art. 74.c) párrafo 3ºLey 15/2022, art. 2.1 (igualdad de trato y no discriminación)

Correos alegó en su defensa una Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026 que equiparaba la incapacidad temporal a una suspensión de contrato. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no consideró aplicable ese criterio al presente caso y mantuvo la nulidad del precepto convencional.

Impacto económico y operativo

El impacto es doble: hacia atrás y hacia adelante.

  • Recálculo retroactivo: Correos queda obligada a recalcular los complementos de producción y asistencia de todos los trabajadores afectados que hubieran visto reducido dicho complemento por bajas de enfermedad común o accidente no laboral durante la vigencia del III Convenio Colectivo. Esto puede generar atrasos salariales a favor de miles de empleados.
  • Impacto en nóminas futuras: A partir del 27 de agosto de 2026, ningún trabajador de Correos podrá ver reducido su complemento de producción y asistencia por haber estado de baja por contingencias comunes.
  • Coste para la empresa: El impacto económico directo para Correos y Telégrafos, SA es significativo dado el volumen de su plantilla. La sentencia afecta a miles de empleados, aunque los datos disponibles no permiten cuantificar el importe total de los atrasos.
  • Precedente para otros convenios: Esta sentencia refuerza la doctrina de que cualquier cláusula convencional que penalice económicamente las ausencias por enfermedad común puede ser impugnada con éxito al amparo de la Ley 15/2022.

¿A quién afecta?

  • Trabajadores de Correos y Telégrafos, SA sujetos al III Convenio Colectivo que hayan sufrido descuentos en el complemento de producción y asistencia por bajas de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El departamento de Recursos Humanos y nóminas de Correos, que debe revisar y recalcular los complementos afectados.
  • Los sindicatos firmantes y representantes de los trabajadores: Sindicato Libre de Correos (impulsor de la demanda), CC.OO., UGT, CGT y CSIF (que apoyaron la acción).
  • Otras empresas con convenios colectivos similares que contengan cláusulas que excluyan las bajas por enfermedad del cómputo de complementos salariales: esta sentencia es un aviso directo de que esas cláusulas son vulnerables a impugnación.

Ejemplo práctico

Un trabajador de Correos con derecho al complemento de producción y asistencia cae enfermo durante 10 días en un mes determinado y causa baja por enfermedad común. Bajo el artículo 74.c) párrafo tercero del III Convenio —ahora declarado nulo—, esos 10 días de baja se excluían del cómputo de asistencia efectiva, lo que reducía o eliminaba su derecho al complemento ese mes.

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional, esos mismos 10 días de baja deben computar como asistencia efectiva a efectos del complemento. El trabajador tiene derecho a percibir el complemento íntegro, y si en el pasado se le descontó indebidamente, Correos debe abonarle la diferencia.

Este mismo escenario aplica a cualquier trabajador que haya sufrido el mismo descuento durante la vigencia del III Convenio, lo que multiplica el impacto económico total para la empresa.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Si eres Correos y Telégrafos: Revisar de inmediato el sistema de cálculo del complemento de producción y asistencia para eliminar la penalización por bajas de enfermedad común y accidente no laboral, con efecto desde el 27 de agosto de 2026.
  2. Calcular el alcance retroactivo: Identificar qué trabajadores vieron reducido su complemento por esta causa durante la vigencia del III Convenio y cuantificar los atrasos a abonar.
  3. Coordinar con la representación sindical: Dado que CC.OO., UGT, CGT, CSIF y el Sindicato Libre de Correos están implicados, es recomendable establecer un canal de comunicación para gestionar las reclamaciones de forma ordenada.
  4. Si tienes otra empresa con convenio colectivo propio: Revisar si alguna cláusula de tu convenio excluye las bajas por enfermedad común del cómputo de complementos o incentivos. Si existe, consulta con tu asesor laboral sobre el riesgo de impugnación al amparo del artículo 2.1 de la Ley 15/2022.
  5. Documentar la adaptación: Guardar evidencia del recálculo y de los pagos realizados para acreditar el cumplimiento ante una eventual inspección o reclamación judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo del convenio de Correos ha sido declarado nulo?

El párrafo tercero del artículo 74.c) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. Ese párrafo excluía las ausencias por enfermedad común o accidente no laboral del cómputo de asistencia efectiva para el complemento de producción y asistencia.

¿Por qué la Audiencia Nacional declara nulo ese artículo del convenio de Correos?

Porque el tribunal aprecia que penalizar económicamente a un trabajador por estar de baja médica por enfermedad común constituye discriminación por razón de enfermedad, prohibida expresamente por el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.

¿Correos tiene que devolver el complemento descontado en el pasado?

Sí. La sentencia obliga a Correos a recalcular los complementos de producción y asistencia sin penalizar las bajas por contingencias comunes. Esto implica abonar las diferencias a los trabajadores que hubieran visto reducido su complemento por este motivo durante la vigencia del III Convenio Colectivo.

¿Qué sindicatos han impulsado esta sentencia contra Correos?

La demanda fue impulsada por el Sindicato Libre de Correos y contó con el apoyo de CC.OO., UGT, CGT y CSIF.

¿Afecta esta sentencia a otras empresas con convenios colectivos similares?

Directamente, solo afecta a los trabajadores de Correos y Telégrafos sujetos al III Convenio Colectivo. Sin embargo, la sentencia sienta un precedente relevante: cualquier cláusula convencional que excluya las bajas por enfermedad común del cómputo de complementos salariales puede ser impugnada al amparo del artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Las empresas con cláusulas similares deben revisar su exposición legal.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18255



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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