Datos clave
| Normativa | Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social |
|---|---|
| Publicación BOE | 23 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 12 de agosto de 2026 (20 días tras publicación) |
| Vigencia del convenio | 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2028 |
| Afectados | Entidades aseguradoras, reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-16077 |
Las aseguradoras, reaseguradoras y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen nuevo marco laboral hasta 2028. El convenio colectivo sectorial, publicado en el BOE el 23 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16077), entra en vigor el 12 de agosto de 2026 y su vigencia arranca retroactivamente desde el 1 de enero de 2025.
Para los departamentos de RRHH y los directivos del sector, esto significa revisar de inmediato si las condiciones actuales de sus plantillas cumplen los mínimos que establece el convenio, y adaptar los convenios de empresa existentes si fuera necesario.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio establece un marco mínimo obligatorio de condiciones laborales para todo el sector asegurador a nivel estatal. Sus elementos estructurales más relevantes son:
- Ámbito temporal: Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de agosto de 2026.
- Marco mínimo obligatorio: Actúa como suelo de condiciones para todas las empresas del sector sin convenio propio. Las empresas con convenio de empresa pueden complementarlo en materias específicas, pero nunca por debajo de los mínimos sectoriales.
- Prohibición de convenios sectoriales inferiores: Las partes firmantes se comprometen expresamente a no negociar convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal, garantizando uniformidad en todo el territorio.
- Ultraactividad pactada: Si el convenio se denuncia antes de 2028 y no se alcanza un nuevo acuerdo, mantiene su vigencia durante la negociación y en ultraactividad hasta que se firme un nuevo convenio.
- Mecanismos de resolución de conflictos: Si transcurre un año de negociación sin acuerdo, las partes pueden acudir a mediación y arbitraje a través del ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales).
Impacto económico y operativo
El impacto directo de este convenio se traduce en varias dimensiones operativas para las empresas del sector:
- Revisión de condiciones laborales vigentes: Las empresas deben verificar que sus condiciones actuales (salarios, jornada, permisos, categorías) no están por debajo de los mínimos que fija el convenio sectorial desde el 1 de enero de 2025. Al tener vigencia retroactiva desde esa fecha, puede haber obligaciones que ya deberían estar aplicándose.
- Complementariedad con convenios de empresa: Las empresas que ya tienen convenio propio deben revisar qué materias pueden seguir regulando de forma autónoma y cuáles quedan fijadas por el sectorial como mínimo inderogable.
- Estabilidad hasta 2028: La vigencia de cuatro años (2025-2028) ofrece previsibilidad para la planificación de costes laborales, aunque las revisiones salariales o condiciones concretas pactadas en el convenio deben aplicarse en los plazos establecidos.
- Riesgo en caso de denuncia: Si alguna de las partes denuncia el convenio, la empresa no queda en vacío normativo: el convenio sigue vigente en ultraactividad, lo que garantiza continuidad pero también obliga a seguir aplicando sus condiciones hasta el nuevo acuerdo.
¿A quién afecta?
El convenio delimita con precisión su ámbito subjetivo. Están incluidos:
- Entidades aseguradoras
- Entidades reaseguradoras
- Corredores de reaseguros
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Quedan expresamente excluidos:
- Mediadores externos (agentes y corredores de seguros que actúan como personas físicas o jurídicas independientes)
- Altos directivos (sujetos al Real Decreto 1382/1985)
- Prestadores de servicios mercantiles
Si tu empresa opera en alguno de los ámbitos incluidos y no dispone de convenio de empresa propio, este convenio sectorial es de aplicación directa e íntegra desde el 12 de agosto de 2026.
Ejemplo práctico
Una mutua colaboradora con la Seguridad Social que hasta ahora aplicaba condiciones laborales pactadas individualmente o mediante acuerdos de empresa anteriores debe, a partir del 12 de agosto de 2026, verificar que dichas condiciones respetan los mínimos del nuevo convenio sectorial.
Si esa mutua tiene un convenio de empresa propio que regula, por ejemplo, la jornada o los complementos salariales, puede mantenerlo en las materias donde el convenio sectorial permite complementariedad. Sin embargo, en las materias donde el sectorial fija un mínimo inderogable, el convenio de empresa no puede establecer condiciones inferiores, aunque sí superiores.
En caso de que la mutua y los representantes de los trabajadores denuncien el convenio de empresa y no lleguen a un acuerdo en el plazo de un año, el convenio sectorial actúa como red de seguridad: sus condiciones siguen vigentes en ultraactividad hasta que se alcance un nuevo acuerdo, evitando un vacío normativo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu empresa está incluida en el ámbito del convenio: Confirma si tu actividad encaja en las categorías de aseguradora, reaseguradora, corredor de reaseguros o mutua colaboradora. Si tienes dudas sobre la exclusión de mediadores externos o altos directivos, revísalo con tu asesoría laboral.
- Revisar las condiciones laborales actuales frente al convenio: Comprueba que salarios, jornada, categorías profesionales y demás condiciones no están por debajo de los mínimos sectoriales. Recuerda que la vigencia arranca el 1 de enero de 2025, por lo que puede haber obligaciones con efecto retroactivo.
- Auditar el convenio de empresa propio si existe: Identifica qué materias regula tu convenio de empresa y cuáles quedan ahora fijadas como mínimos inderogables por el sectorial. Adapta lo que sea necesario.
- Informar a la representación legal de los trabajadores: Comunica los cambios derivados del nuevo convenio sectorial a los representantes sindicales o al comité de empresa, si los hay.
- Planificar la negociación colectiva hasta 2028: Aprovecha la estabilidad de cuatro años para planificar los costes laborales. Ten en cuenta que no podrán negociarse convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal durante este periodo.
- Conocer los mecanismos de resolución de conflictos: Familiarízate con el ASAC como vía de mediación y arbitraje en caso de que surjan conflictos durante la vigencia del convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo convenio colectivo de seguros y mutuas?
El convenio entra en vigor el 12 de agosto de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE el 23 de julio de 2026. Su vigencia se extiende del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
¿A qué empresas afecta el convenio colectivo del sector asegurador 2025-2028?
Afecta a todas las entidades aseguradoras, reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Quedan excluidos los mediadores externos, los altos directivos y los prestadores de servicios mercantiles.
¿Qué pasa si mi empresa ya tiene un convenio de empresa propio?
El convenio sectorial actúa como marco mínimo obligatorio. Si tu empresa tiene convenio propio, puede complementar el sectorial en materias específicas, pero no puede reducir los mínimos que establece este convenio.
¿Qué ocurre si el convenio se denuncia antes de 2028 y no se llega a un nuevo acuerdo?
En caso de denuncia, el convenio mantiene su vigencia durante el periodo de negociación. Si transcurre un año sin acuerdo, entra en ultraactividad hasta que se alcance un nuevo convenio. Además, las partes pueden acudir a mediación y arbitraje a través del ASAC.
¿Pueden negociarse convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal en el sector asegurador?
No. Las partes firmantes del convenio se han comprometido expresamente a no negociar convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal, lo que refuerza la uniformidad de condiciones en todo el sector.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16077