Datos clave
| Normativa | IV Convenio Colectivo de Kutxabank, SA — Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo |
|---|---|
| Publicación BOE | 23 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de abril de 2026 |
| Efecto retroactivo salarial | 1 de enero de 2025 |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2028 |
| Afectados | Empleados de Kutxabank SA (excluidos directivos de confianza y personal expresamente excluido) |
| Sindicatos firmantes | ELA, CC.OO., Pixkanaka Kaskari, ALE y LAB |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Niveles retributivos | 14 niveles (del II al XV) |
Kutxabank y sus sindicatos firmaron el 26 de marzo de 2026 el IV Convenio Colectivo, que regula las condiciones laborales de toda la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2028. La Resolución de la Dirección General de Trabajo se publicó en el BOE el 23 de julio de 2026, pero el impacto económico más inmediato ya se produjo: las mejoras salariales se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, lo que obliga a la empresa a liquidar los atrasos correspondientes a todos los empleados incluidos en el ámbito del convenio.
¿Qué establece esta normativa?
El IV Convenio Colectivo de Kutxabank unifica la estructura profesional en un único grupo profesional de carácter administrativo y comercial, articulado en 14 niveles retributivos numerados del II al XV. Esta simplificación busca mayor claridad en la clasificación del personal y en la aplicación de las tablas salariales.
Los elementos estructurales clave del convenio son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Grupo profesional | Único grupo administrativo/comercial |
| Niveles retributivos | Del Nivel II al Nivel XV (14 niveles) |
| Contratos formativos | Encuadrados en el Nivel XV, retribución mínima del 90% |
| Personal directivo de confianza | Excluido del convenio si su salario base supera el del Nivel II |
| Revisiones salariales | Efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 |
| Prórroga automática | Por años naturales si no se denuncia con dos meses de antelación al vencimiento |
| Fecha de firma | 26 de marzo de 2026 |
| Sindicatos firmantes | ELA, CC.OO., Pixkanaka Kaskari, ALE y LAB |
La cláusula de prórroga automática es especialmente relevante para la planificación: si ninguna de las partes denuncia el convenio con al menos dos meses de antelación al 31 de diciembre de 2028, este se prorrogará automáticamente por años sucesivos.
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato y cuantificable es la obligación de abonar atrasos salariales desde el 1 de enero de 2025. Esto significa que Kutxabank debe calcular la diferencia entre lo efectivamente pagado desde esa fecha y lo que correspondería según las nuevas tablas del IV Convenio, y liquidarla a cada empleado afectado.
Desde el punto de vista operativo, los departamentos de Recursos Humanos y Nóminas deben:
- Recalcular las retribuciones de todos los empleados incluidos en el convenio desde enero de 2025.
- Gestionar el pago de los atrasos resultantes, con las implicaciones en IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social que ello conlleva.
- Actualizar los contratos y fichas de clasificación profesional al nuevo esquema de 14 niveles.
- Verificar que los contratos formativos vigentes cumplen el mínimo del 90% del Nivel XV.
- Revisar si los directivos de confianza superan el salario base del Nivel II para confirmar su exclusión del ámbito del convenio.
La vigencia hasta 2028 aporta estabilidad en la planificación de costes laborales a medio plazo, al fijar un marco retributivo conocido durante casi cuatro años.
¿A quién afecta?
- Empleados de Kutxabank SA encuadrados en el grupo profesional administrativo/comercial (niveles II a XV): son los principales beneficiarios de las mejoras salariales y los receptores de los atrasos.
- Trabajadores con contratos formativos: quedan en el Nivel XV con una retribución mínima garantizada del 90% de ese nivel.
- Departamentos de RRHH y Nóminas de Kutxabank: deben ejecutar el recálculo retroactivo y la actualización de la clasificación profesional.
- Directivos de confianza: quedan excluidos del convenio, siempre que su salario base supere el del Nivel II. Si no lo supera, quedan incluidos.
- Sindicatos firmantes (ELA, CC.OO., Pixkanaka Kaskari, ALE y LAB): tienen derechos y obligaciones derivados del texto acordado, incluyendo la facultad de denunciar el convenio antes de su vencimiento.
Ejemplo práctico
Un empleado de Kutxabank clasificado en el Nivel VIII del grupo administrativo/comercial lleva trabajando en la entidad desde enero de 2025. Dado que las revisiones salariales del IV Convenio tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, este trabajador tiene derecho a percibir la diferencia entre el salario que ha cobrado desde esa fecha y el que le corresponde según las nuevas tablas del convenio.
El departamento de RRHH deberá calcular esa diferencia mes a mes desde enero de 2025 hasta la fecha de aplicación efectiva, sumarla y abonarla en concepto de atrasos. Este pago tendrá impacto en la base de cotización de la Seguridad Social y en la retención de IRPF del ejercicio correspondiente, por lo que es recomendable coordinarlo con el área fiscal.
Por otro lado, un estudiante en prácticas con contrato formativo en Kutxabank quedará encuadrado en el Nivel XV y no podrá cobrar menos del 90% de la retribución fijada para ese nivel en las tablas del convenio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Calcular los atrasos salariales desde enero de 2025: Identificar a todos los empleados incluidos en el convenio y cuantificar la diferencia retributiva acumulada desde el 1 de enero de 2025.
- Planificar el pago de atrasos: Coordinar con el área fiscal el impacto en IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social antes de ejecutar el pago.
- Actualizar la clasificación profesional: Revisar que todos los empleados están correctamente encuadrados en uno de los 14 niveles (II al XV) del único grupo profesional.
- Verificar contratos formativos: Comprobar que los contratos formativos vigentes cumplen el mínimo del 90% del Nivel XV.
- Revisar el estatus de directivos de confianza: Confirmar que su salario base supera el del Nivel II para mantener la exclusión del ámbito del convenio.
- Marcar en el calendario la fecha límite de denuncia: Si se desea negociar un nuevo convenio para después de 2028, la denuncia debe realizarse con al menos dos meses de antelación al 31 de diciembre de 2028, es decir, antes del 31 de octubre de 2028.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tienen efecto las subidas salariales del IV Convenio de Kutxabank?
Las revisiones salariales tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, aunque el convenio entró formalmente en vigor el 1 de abril de 2026. Esto implica que los empleados tienen derecho a percibir los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2025 y la fecha de aplicación efectiva de las nuevas tablas.
¿Cuántos niveles retributivos tiene el IV Convenio de Kutxabank y cuáles son?
El convenio establece 14 niveles retributivos, numerados del Nivel II al Nivel XV, todos integrados en un único grupo profesional de carácter administrativo y comercial.
¿Qué retribución mínima corresponde a los contratos formativos en Kutxabank?
Los trabajadores con contrato formativo quedan encuadrados en el Nivel XV y tienen garantizada una retribución mínima del 90% de la retribución fijada para ese nivel en las tablas del convenio.
¿Los directivos de Kutxabank están incluidos en el convenio colectivo?
No. El personal directivo de confianza queda excluido del ámbito del IV Convenio, siempre que su salario base supere el del Nivel II. Si el salario base de un directivo no supera ese umbral, quedaría incluido en el convenio.
¿Hasta cuándo está vigente el IV Convenio de Kutxabank y cómo se prorroga?
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Si ninguna de las partes lo denuncia con al menos dos meses de antelación a esa fecha (es decir, antes del 31 de octubre de 2028), se prorrogará automáticamente por años naturales sucesivos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16075