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El Estado puede inscribir en el Registro de la Propiedad ventas con firma manuscrita original sin necesidad de legitimación notarial

22 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Administraciones Públicas que transmiten inmuebles y compradores de bienes del Estado

Resumen

La DGSJFP resuelve que un documento administrativo de compraventa con firma manuscrita original es válido para inscribirse en el Registro sin necesidad de notario.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa registral a inscribir una compraventa de inmuebles del Estado (Delegación de Economía y Hacienda de Ourense) por falta de legitimación notarial de firmas. La registradora exigía firma electrónica con CSV, legitimación notaria…

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Título oficial completo

Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.

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