Legislación Laboral

Tablas salariales 2025 Síntax Logística: regularización retroactiva obligatoria

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 Apr 2026 6 min 14 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de las tablas salariales definitivas para 2025 del VII Convenio Colectivo de Síntax Logística SA
Publicación BOE9 de abril de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2025 (retroactiva)
AfectadosTrabajadores y dirección de Síntax Logística SA sujetos al VII Convenio Colectivo
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2025
Referencia BOEBOE-A-2026-8007
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Síntax Logística SA tiene una obligación salarial pendiente que puede afectar a todas las nóminas del ejercicio 2025. La Dirección General de Trabajo ha publicado en el BOE, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-8007), las tablas salariales definitivas del VII Convenio Colectivo de la empresa, con entrada en vigor retroactiva al 1 de enero de 2025.

Esto significa que cualquier trabajador que haya percibido un salario inferior al mínimo fijado en estas tablas durante 2025 tiene derecho a reclamar la diferencia. Y la empresa está obligada a abonarla.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución registra y publica el acta acordada por la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo de Síntax Logística SA. El contenido central son las tablas salariales definitivas para el ejercicio 2025, que establecen las retribuciones mínimas aplicables por categoría o grupo profesional.

Los puntos clave que fija esta normativa son:

  • Las tablas salariales son definitivas, no provisionales: han sido acordadas en acta por la comisión negociadora.
  • Su publicación en el BOE les otorga eficacia general y carácter vinculante para la empresa y todos sus trabajadores.
  • La entrada en vigor es el 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación (9 de abril de 2026).
  • Los empleados tienen derecho a reclamar diferencias salariales si han percibido importes inferiores a los fijados.
  • La empresa debe regularizar nóminas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 si aún no lo hubiera hecho.

Las tablas fijan los mínimos por categoría o grupo profesional. Para consultar los importes exactos por categoría, es necesario acceder al texto completo publicado en el BOE (BOE-A-2026-8007).

Impacto económico y operativo

El impacto económico depende de si la empresa ya aplicó los nuevos mínimos desde enero de 2025 o no. Hay dos escenarios posibles:

  • Si la empresa ya aplicó las tablas provisionalmente: el impacto es mínimo. Solo deberá verificar que los importes definitivos coinciden con los aplicados y, si hay diferencias, abonarlas.
  • Si la empresa no ha aplicado las nuevas tablas: deberá calcular las diferencias salariales acumuladas desde enero de 2025 para cada trabajador y cada categoría, y abonarlas en un pago de atrasos. Esto puede suponer un coste significativo en función del número de empleados y de la brecha entre los salarios abonados y los mínimos fijados.

Desde el punto de vista operativo, el departamento de RRHH o la gestoría deberá:

  • Revisar todas las nóminas del ejercicio 2025 categoría por categoría.
  • Calcular las diferencias acumuladas por trabajador.
  • Emitir un complemento o liquidación de atrasos en la próxima nómina o en una nómina extraordinaria.
  • Actualizar los contratos y tablas salariales internas para el resto del ejercicio 2025 y para 2026.

El riesgo de no actuar es doble: reclamaciones individuales de trabajadores y posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo si se detecta incumplimiento del convenio.

¿A quién afecta?

  • Dirección y RRHH de Síntax Logística SA: responsables de aplicar las tablas y regularizar nóminas retroactivamente desde el 1 de enero de 2025.
  • Trabajadores de Síntax Logística SA sujetos al VII Convenio Colectivo, en todas las categorías y grupos profesionales recogidos en las tablas.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionen las nóminas de la empresa: deben verificar la correcta aplicación de los nuevos mínimos y calcular los atrasos si procede.
  • Representantes sindicales y comités de empresa de Síntax Logística: tienen legitimidad para exigir el cumplimiento y asesorar a los trabajadores sobre su derecho a reclamar diferencias.

Ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador de Síntax Logística SA encuadrado en un determinado grupo profesional ha estado percibiendo durante todo 2025 un salario mensual inferior al mínimo fijado en las tablas definitivas del VII Convenio.

Una vez publicadas las tablas en el BOE con efectos desde el 1 de enero de 2025, ese trabajador tiene derecho a reclamar la diferencia acumulada durante todos los meses transcurridos desde esa fecha. Si la diferencia fuera, por ejemplo, de 50 euros mensuales y han transcurrido 15 meses desde enero de 2025 hasta marzo de 2026, la empresa debería abonarle 750 euros en concepto de atrasos, más las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.

Este cálculo debe realizarse para cada trabajador y cada categoría, lo que convierte la regularización en una tarea que requiere revisión sistemática de toda la plantilla afectada por el convenio.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Acceder a las tablas salariales definitivas: Descargar y revisar el texto completo publicado en el BOE (BOE-A-2026-8007) para conocer los importes exactos por categoría o grupo profesional del VII Convenio.
  2. Auditar las nóminas de 2025: Comparar los salarios abonados desde el 1 de enero de 2025 con los mínimos fijados en las tablas definitivas, trabajador por trabajador y categoría por categoría.
  3. Calcular los atrasos: Determinar las diferencias acumuladas por cada empleado desde enero de 2025 hasta la fecha de regularización.
  4. Emitir el pago de atrasos: Incluir las diferencias en la próxima nómina o en una liquidación extraordinaria, con el tratamiento fiscal y de cotización correspondiente.
  5. Actualizar las tablas salariales internas: Asegurarse de que los salarios aplicados a partir de ahora respetan los mínimos definitivos del convenio para el resto del ejercicio 2025.
  6. Informar a los trabajadores: Comunicar la regularización a la plantilla, especialmente a los representantes sindicales, para evitar reclamaciones individuales posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son obligatorias las tablas salariales 2025 de Síntax Logística?

Desde el 1 de enero de 2025. Aunque la resolución se publicó en el BOE el 9 de abril de 2026, la entrada en vigor es retroactiva al 1 de enero de 2025, por lo que la empresa debe regularizar todas las nóminas desde esa fecha.

¿Puede un trabajador de Síntax Logística reclamar diferencias salariales?

Sí. Los empleados tienen derecho a reclamar las diferencias salariales si han percibido importes inferiores a los fijados en las tablas definitivas del VII Convenio Colectivo. La publicación en el BOE otorga eficacia general y carácter vinculante a estas tablas.

¿Qué debe hacer Síntax Logística si no ha aplicado aún las nuevas tablas?

Debe regularizar las nóminas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, abonando las diferencias salariales a cada trabajador según su categoría o grupo profesional establecido en las tablas definitivas del VII



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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