Legislación Laboral

Tablas salariales 2025 y 2026 del convenio de derivados del cemento

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 May 2026 5 min 34 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo — IX Convenio Colectivo General del sector de derivados del cemento
Publicación BOE9 de mayo de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (tabla 2026) / Efecto retroactivo desde 1 de enero de 2025 (tabla 2025)
AfectadosEmpresas y trabajadores del sector de derivados del cemento sujetos al IX Convenio Colectivo
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2025 y 2026
Fuente oficialBOE-A-2026-10103
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Las empresas del sector de derivados del cemento tienen una obligación inmediata sobre la mesa: revisar todas las nóminas abonadas desde enero de 2025 y comprobar que se ajustan a las tablas salariales mínimas que acaba de publicar la Dirección General de Trabajo. La Resolución de 28 de abril de 2026 (BOE-A-2026-10103) registra y publica las remuneraciones mínimas sectoriales definitivas para 2025 y la tabla base aplicable desde el 1 de enero de 2026.

El punto crítico es el efecto retroactivo: la tabla de 2025 rige desde el 1 de enero de 2025, aunque se haya publicado en mayo de 2026. Esto significa que cualquier diferencia salarial acumulada durante los últimos 16 meses es exigible por los trabajadores y sancionable por la Inspección de Trabajo.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución aprueba dos tablas diferenciadas dentro del IX Convenio Colectivo General del sector de derivados del cemento:

  • Tabla salarial definitiva 2025: Fija las remuneraciones mínimas sectoriales aplicables durante todo el ejercicio 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
  • Tabla salarial base 2026: Establece los salarios mínimos de referencia a aplicar desde el 1 de enero de 2026 en adelante.

Ambas tablas tienen carácter obligatorio para todas las empresas del sector sujetas al convenio. No se trata de una recomendación: son los mínimos legales por debajo de los cuales no se puede remunerar a ningún trabajador incluido en el ámbito del convenio.

La publicación en el BOE activa la obligación de cumplimiento inmediato y abre el plazo para que los trabajadores reclamen diferencias salariales si han cobrado por debajo de los mínimos establecidos.

Para consultar las cuantías concretas por categoría profesional, es necesario acceder al texto íntegro de la resolución en el BOE oficial, donde se detallan los importes por nivel y categoría.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta resolución tiene dos dimensiones que las empresas deben evaluar por separado:

Impacto retroactivo (2025): Si durante 2025 se han abonado salarios inferiores a los mínimos ahora publicados, la empresa debe calcular y abonar las diferencias acumuladas desde enero de 2025. Este coste puede ser significativo dependiendo del número de trabajadores afectados y de la brecha entre los salarios abonados y los mínimos establecidos.

Impacto prospectivo (2026): La tabla base de 2026 fija el nuevo suelo salarial para el ejercicio en curso. Las empresas deben asegurarse de que sus estructuras retributivas actuales cumplen estos mínimos en cada nómina mensual.

A nivel operativo, el departamento de RRHH o la gestoría externa debe:

  • Revisar las nóminas de enero a diciembre de 2025 para detectar posibles diferencias.
  • Actualizar los sistemas de nómina con las nuevas tablas base de 2026.
  • Documentar la regularización realizada para acreditar el cumplimiento ante una posible inspección.

El riesgo de no actuar no es solo económico: el incumplimiento del convenio colectivo puede derivar en sanciones laborales y en procedimientos de inspección de trabajo que generan costes adicionales en tiempo, recursos y reputación.

¿A quién afecta?

  • Empresas del sector de derivados del cemento sujetas al IX Convenio Colectivo General, independientemente de su tamaño.
  • Departamentos de RRHH y responsables de nómina de estas empresas, que deben revisar y actualizar las retribuciones.
  • Gestorías y asesorías laborales que gestionan las nóminas de empresas del sector.
  • CFOs y directores financieros que deben prever el impacto en la masa salarial y en la tesorería por las posibles regularizaciones retroactivas de 2025.
  • Trabajadores del sector, que tienen derecho a reclamar las diferencias salariales si han cobrado por debajo de los mínimos establecidos en las tablas publicadas.

Ejemplo práctico

Una empresa del sector de derivados del cemento con 20 trabajadores sujetos al IX Convenio Colectivo debe actuar en dos pasos:

Paso 1 — Regularización 2025: El responsable de RRHH descarga las tablas salariales definitivas de 2025 desde el BOE y compara, categoría por categoría, el salario abonado cada mes con el mínimo establecido. Si detecta que 5 trabajadores de una determinada categoría han cobrado por debajo del mínimo durante los 12 meses de 2025, debe calcular la diferencia mensual por trabajador y abonar el total acumulado como atraso en la próxima nómina.

Paso 2 — Aplicación 2026: Actualiza los contratos y la configuración del sistema de nómina con la tabla base de 2026, asegurando que ningún trabajador recibe a partir de enero de 2026 una retribución inferior a los nuevos mínimos. Esta actualización debe quedar documentada para acreditar el cumplimiento ante una eventual inspección de trabajo.

Si la empresa no realiza estas comprobaciones y un trabajador presenta una reclamación o la Inspección de Trabajo detecta el incumplimiento, la empresa deberá abonar las diferencias más los posibles recargos derivados de las sanciones laborales aplicables.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar las tablas oficiales: Accede a la resolución completa en el BOE y extrae las tablas salariales definitivas de 2025 y la tabla base de 2026 por categoría profesional.
  2. Auditar las nóminas de 2025: Compara mes a mes y categoría a categoría los salarios abonados durante 2025 con los mínimos establecidos en la tabla definitiva. Identifica y cuantifica las posibles diferencias.
  3. Regularizar las diferencias retroactivas: Si existen diferencias a favor de los trabajadores, abónalas como atrasos en la próxima nómina y documenta el proceso.
  4. Actualizar el sistema de nómina para 2026: Introduce la tabla base de 2026 en el software de nóminas o comunícala a la gestoría para que ningún trabajador cobre por debajo de los nuevos mínimos a partir de enero de 2026.
  5. Conservar la documentación: Guarda evidencia de la revisión realizada y de las regularizaciones abonadas. En caso de inspección de trabajo, esta documentación acredita el cumplimiento y puede evitar sanciones.
  6. Informar a los trabajadores: Comunica a los representantes de los trabajadores o al comité de empresa, si existe, las actualizaciones salariales aplicadas, conforme a las obligaciones de información del convenio.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son obligatorias las nuevas tablas salariales del convenio de derivados del cemento?

Las tablas salariales definitivas para 2025 son de aplicación obligatoria con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. La tabla base para



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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