Sector Público

Supremo obliga a ampliar plazas de interinos de Justicia en la estabilización del Estado

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Equipo Editorial CambiosLegales
20 Jul 2026 7 min 36 visitas

Datos clave

NormativaSentencia de 2 de julio de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso 1/174/2024)
Norma impugnadaReal Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, sobre oferta de empleo público de estabilización en la AGE
Publicación20 de julio de 2026
Entrada en vigor20 de julio de 2026
AfectadosInterinos de la Administración General del Estado excluidos de la oferta de estabilización
CategoríaSector Público
RecurrenteSindicato de Interinos de Justicia en Acción
CostasSin imposición de costas a ninguna de las partes
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Los interinos de la Administración de Justicia que fueron dejados fuera de la oferta de empleo público de estabilización tienen ahora respaldo judicial para exigir su inclusión. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2026, ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024 interpuesto por el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción, declarando la nulidad parcial del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre.

El decreto impugnado aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El fallo del Supremo determina que ese decreto era nulo en la parte en que no incluía determinadas plazas de interinos, corrigiendo así una exclusión que el sindicato recurrente consideraba contraria a derecho.

¿Qué establece esta sentencia?

La sentencia resuelve un conflicto de fondo: si determinadas plazas ocupadas por interinos de Justicia debían o no estar incluidas en la oferta de estabilización aprobada por el Real Decreto 1227/2023. El Supremo da la razón —en parte— al sindicato recurrente y declara la nulidad del decreto en ese punto concreto.

Las consecuencias jurídicas directas son las siguientes:

  • Las plazas de interinos de Justicia indebidamente excluidas deben incorporarse a la oferta de empleo público de estabilización de la AGE.
  • Los trabajadores interinos afectados adquieren el derecho a participar en los procesos selectivos de estabilización que anteriormente les estaban vedados por su exclusión del decreto.
  • El Real Decreto 1227/2023 queda modificado en su alcance en la parte declarada nula, aunque el resto del decreto mantiene su vigencia.
  • La sentencia no impone costas a ninguna de las partes.

Es relevante señalar que el fallo estima el recurso en parte, lo que implica que no todas las pretensiones del sindicato fueron aceptadas, pero sí las relativas a la inclusión de las plazas excluidas.

Impacto operativo y de RRHH

Para la Administración General del Estado, esta sentencia tiene implicaciones directas en la planificación de recursos humanos. Las unidades de personal y los responsables de RRHH de los organismos afectados deberán revisar qué plazas de interinos de Justicia quedaron fuera de la oferta de estabilización y proceder a su incorporación.

Más allá del caso concreto, la sentencia tiene un efecto de precedente que puede tener alcance más amplio:

  • Efecto precedente: Puede abrir la puerta a reclamaciones similares de interinos en otros ámbitos del empleo público que también hayan sido excluidos de ofertas de estabilización.
  • Revisión de procesos selectivos: Los procesos de estabilización ya convocados o en curso deberán revisarse para verificar si incluyen todas las plazas que la sentencia obliga a incorporar.
  • Planificación presupuestaria: La incorporación de nuevas plazas a los procesos selectivos puede implicar ajustes en las previsiones de plantilla y en los costes asociados a los procesos de selección.
  • Riesgo de litigiosidad: Otros sindicatos o colectivos de interinos en situación análoga pueden utilizar esta sentencia como base para interponer recursos similares.

¿A quién afecta?

  • Interinos de la Administración de Justicia excluidos de la oferta de estabilización del Real Decreto 1227/2023 que deseen participar en los procesos selectivos de estabilización.
  • Unidades de RRHH de la Administración General del Estado responsables de gestionar los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público.
  • Responsables de planificación de plantillas en organismos de la AGE que cuenten con personal interino en el ámbito de Justicia.
  • Sindicatos y representantes de personal en el sector público que gestionan colectivos de interinos en situación similar.
  • Asesores jurídicos y laboralistas especializados en empleo público que asesoran a administraciones o a trabajadores interinos.
  • Otros colectivos de interinos en distintos ámbitos del empleo público que puedan encontrarse en una situación análoga a la resuelta por esta sentencia.

Ejemplo práctico

Un interino de Justicia que llevaba varios años ocupando una plaza en la Administración General del Estado y que, al publicarse el Real Decreto 1227/2023, comprobó que su plaza no estaba incluida en la oferta de estabilización, quedó excluido de los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de ese decreto.

Tras la sentencia del Supremo de 2 de julio de 2026, ese trabajador interino tiene respaldo judicial para exigir que su plaza sea incorporada a la oferta de estabilización. Esto le otorga el derecho a participar en el proceso selectivo de estabilización correspondiente, con las mismas condiciones que el resto de interinos incluidos desde el inicio. Si la administración no procede a esa incorporación, el interino —o el sindicato en su nombre— puede instar la ejecución de la sentencia ante el propio Tribunal Supremo.

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¿Qué deben hacer las administraciones ahora?

  1. Identificar las plazas afectadas: Las unidades de RRHH deben revisar qué plazas de interinos de Justicia quedaron excluidas del Real Decreto 1227/2023 y están comprendidas en el fallo del Supremo.
  2. Incorporar las plazas a la oferta de estabilización: Proceder a la modificación o ampliación de la oferta de empleo público para incluir las plazas declaradas nulamente excluidas, en cumplimiento de la sentencia.
  3. Revisar los procesos selectivos en curso: Verificar si los procesos de estabilización ya convocados deben adaptarse para dar cabida a los interinos que ahora tienen derecho a participar.
  4. Evaluar el riesgo de litigiosidad adicional: Analizar si existen otros colectivos de interinos en situación análoga que puedan interponer recursos similares, y anticipar posibles impactos en la planificación de plantillas.
  5. Consultar con asesoría jurídica especializada: Dado que la sentencia estima el recurso solo en parte, es necesario delimitar con precisión el alcance exacto de la nulidad declarada para evitar errores en la ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazas de interinos de Justicia obliga el Supremo a incluir en la estabilización?

La sentencia de 2 de julio de 2026 declara nulo el Real Decreto 1227/2023 en la parte en que no incluía determinadas plazas de interinos de Justicia en la oferta de estabilización de la AGE. El fallo no especifica públicamente el listado exacto de plazas, pero obliga a su incorporación. Las unidades de RRHH deben consultar el texto íntegro de la sentencia para identificar las plazas concretas afectadas.

¿Pueden los interinos de Justicia excluidos reclamar ahora su participación en el proceso de estabilización?

Sí. Tras la sentencia del Supremo, los interinos cuyas plazas fueron indebidamente excluidas del RD 1227/2023 tienen derecho a participar en los procesos selectivos de estabilización que antes les estaban vedados. Si la administración no ejecuta la sentencia, pueden instar su cumplimiento ante el propio Tribunal Supremo.

¿Afecta esta sentencia a interinos de otras administraciones o ámbitos distintos a Justicia?

La sentencia resuelve específicamente el caso de los interinos de Justicia en la Administración General del Estado y el Real Decreto 1227/2023. Sin embargo, el fallo puede servir de precedente para reclamaciones similares de interinos en otros ámbitos del empleo público que hayan sido excluidos de ofertas de estabilización en circunstancias análogas.

¿Se imponen costas en la sentencia del Supremo sobre los interinos de Justicia?

No. La sentencia de 2 de julio de 2026 no impone costas a ninguna de las partes, ni al Sindicato de Interinos de Justicia en Acción ni a la Administración General del Estado.

¿Qué norma modifica o anula esta sentencia y qué seguirá vigente?

La sentencia declara la nulidad parcial del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, únicamente en la parte en que excluía determinadas plazas de interinos de Justicia. El resto del decreto, que aprueba la oferta de empleo público de estabilización en la AGE al amparo del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, mantiene su vigencia.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15741



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