Datos clave
| Normativa | Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización |
|---|---|
| Publicación | 20 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 21 de julio de 2026 |
| Afectados | Usuarios finales de GLP canalizado y empresas distribuidoras de gas licuado por canalización |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-15739 |
El precio del GLP canalizado cambia desde el 21 de julio de 2026 y afecta directamente a la factura de cualquier empresa o usuario que consuma gas licuado por red. La Resolución de 9 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas fija los nuevos precios máximos de venta antes de impuestos, con aplicación inmediata incluso para pedidos ya realizados.
El punto crítico para distribuidoras y clientes industriales: los suministros pendientes de ejecución el 21 de julio quedan sujetos a los nuevos precios, lo que obliga a revisar contratos, albaranes y sistemas de facturación sin demora.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija los precios máximos de venta del GLP suministrado por canalización, antes de impuestos. Establece dos grandes bloques de precios según el tipo de cliente:
| Concepto | Usuarios finales | Distribuidores a granel |
|---|---|---|
| Término variable | 80,7917 c€/kg | 65,8749 c€/kg |
| Término fijo | 1,60 €/mes | — |
| Coste de comercialización | 36,7736 c€/kg | 21,8568 c€/kg |
Sobre estos precios se aplican los impuestos correspondientes según el territorio:
- Península y Baleares: IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Canarias: IGIC (en lugar de IVA).
- Ceuta y Melilla: tributos específicos propios de cada ciudad autónoma.
Un aspecto clave de la resolución es la regla de retroactividad operativa: cualquier suministro que estuviera pendiente de ejecución el 21 de julio de 2026 —aunque el pedido fuera anterior— queda sujeto a los nuevos precios. Esto implica que no existe un periodo de gracia para pedidos en curso.
Impacto económico y operativo
Para las empresas distribuidoras, el impacto es doble: deben actualizar los precios de venta a sus clientes finales y revisar los márgenes de comercialización. El coste de comercialización reconocido para distribuidores a granel es de 21,8568 c€/kg, frente a los 36,7736 c€/kg reconocidos en el canal de usuarios finales, una diferencia de 14,9168 c€/kg que refleja la distinta estructura de costes de cada canal.
Para los usuarios finales industriales o comerciales con consumos elevados, el término variable de 80,7917 c€/kg es la cifra que determina el grueso de la factura. El término fijo de 1,60 €/mes tiene un peso marginal en consumidores de cierto volumen, pero puede ser relevante en instalaciones con consumo estacional o bajo.
El principal riesgo operativo es la facturación incorrecta: aplicar precios anteriores a suministros ejecutados a partir del 21 de julio genera discrepancias contables y posibles reclamaciones. Las distribuidoras deben garantizar que sus sistemas aplican el prorrateo correcto cuando un periodo de facturación abarca la fecha de cambio.
¿A quién afecta?
- Empresas distribuidoras de GLP por canalización: obligadas a actualizar tarifas, sistemas de facturación y contratos con clientes.
- Usuarios finales de GLP canalizado: hogares, comunidades de vecinos, hoteles, restaurantes, industrias y cualquier instalación conectada a red de GLP.
- Distribuidores a granel: afectados por el precio específico de 65,8749 c€/kg y el coste de comercialización de 21,8568 c€/kg.
- Gestores de compras y CFOs de empresas con consumo significativo de GLP: deben revisar el impacto en su presupuesto energético.
- Asesores fiscales y contables que gestionan la facturación energética de clientes en territorios con fiscalidad diferenciada (Canarias, Ceuta, Melilla).
Ejemplo práctico
Imaginemos una empresa de restauración con una instalación de GLP canalizado que consume 500 kg al mes. Con los nuevos precios antes de impuestos:
- Término variable: 500 kg × 80,7917 c€/kg = 403,96 €
- Término fijo: 1,60 €/mes
- Total antes de impuestos: 405,56 €/mes
Si esta empresa tenía un pedido en curso el 21 de julio —por ejemplo, una entrega programada para el 22 de julio realizada bajo el precio anterior—, la distribuidora debe aplicar los nuevos precios a ese suministro. Si la distribuidora no actualiza su sistema a tiempo y factura con la tarifa antigua, deberá emitir una factura rectificativa.
Para un distribuidor a granel que suministra 10.000 kg en un periodo, el cálculo base sería: 10.000 kg × 65,8749 c€/kg = 6.587,49 €, más el coste de comercialización reconocido de 21,8568 c€/kg = 2.185,68 €, sumando 8.773,17 € antes de impuestos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar los sistemas de facturación con los nuevos precios máximos desde el 21 de julio de 2026: término variable 80,7917 c€/kg, término fijo 1,60 €/mes para usuarios finales; 65,8749 c€/kg para distribuidores a granel.
- Revisar los pedidos pendientes de ejecución a fecha 21 de julio: todos quedan sujetos a los nuevos precios, independientemente de cuándo se realizó el pedido.
- Aplicar correctamente el prorrateo en periodos de facturación que crucen la fecha de cambio (antes y después del 21 de julio), tal como exige la resolución.
- Verificar la fiscalidad aplicable según el territorio del suministro: IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos en península y Baleares; IGIC en Canarias; tributos específicos en Ceuta y Melilla.
- Comunicar el cambio a clientes con contratos de suministro vigentes, especialmente si el contrato referencia precios anteriores, para evitar disputas o reclamaciones.
- Revisar el presupuesto energético si eres usuario final con consumo relevante: recalcula el coste mensual con el nuevo término variable para ajustar previsiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el precio del GLP canalizado para usuarios finales desde el 21 de julio de 2026?
El término variable es de 80,7917 c€/kg y el término fijo de 1,60 €/mes, antes de impuestos. El coste de comercialización incluido es de 36,7736 c€/kg. Sobre estos importes se aplican los impuestos correspondientes según el territorio (IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos en península y Baleares, IGIC en Canarias, tributos específicos en Ceuta y Melilla).
¿Qué precio de GLP se aplica a los distribuidores a granel?
Los distribuidores a granel tienen un precio de 65,8749 c€/kg como término variable, con un coste de comercialización reconocido de 21,8568 c€/kg, siempre antes de impuestos.
¿Qué pasa con los pedidos de GLP realizados antes del 21 de julio pero no entregados?
La resolución es clara: todos los suministros pendientes de ejecución el 21 de julio quedan sujetos a los nuevos precios, aunque el pedido sea anterior. No existe periodo de gracia para pedidos en curso. Las distribuidoras deben aplicar los nuevos precios a cualquier entrega realizada desde esa fecha.
¿Cómo deben gestionar las distribuidoras el prorrateo cuando el periodo de facturación cruza el 21 de julio?
La resolución obliga a las empresas distribuidoras a adaptar sus sistemas de facturación para aplicar correctamente el prorrateo de consumos. Esto significa calcular el consumo correspondiente a los días anteriores al 21 de julio con los precios anteriores y el consumo desde esa fecha con los nuevos precios (80,7917 c€/kg para usuarios finales).
¿Estos precios de GLP incluyen IVA?
No. Todos los precios fijados en esta resolución son antes de impuestos. Los impuestos aplicables varían según el territorio: IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos en la península y Baleares; IGIC en Canarias; y tributos específicos en Ceuta y Melilla.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15739