Datos clave
| Normativa | Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del SEPE, por la que se habilitan trámites a través del canal telefónico y telemático en el ámbito de las prestaciones por desempleo |
|---|---|
| Publicación | 15 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de julio de 2026 |
| Afectados | Desempleados con prestaciones del SEPE, trabajadores en ERTE y gestores de empleo |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Base legal | Art. 10.2.c) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-15378 |
Los trabajadores en desempleo y los gestores de empleo ya no necesitan desplazarse a una oficina del SEPE para tramitar sus prestaciones. La Resolución de 2 de junio de 2026 de la Dirección General del SEPE formaliza y regula con plena cobertura jurídica los canales telefónico y telemático para todos los trámites relacionados con prestaciones por desempleo. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación, el 15 de julio de 2026, sin periodo transitorio.
Para las empresas con trabajadores en ERTE o con altas rotaciones de plantilla, esto supone una reducción significativa de la carga administrativa asociada a la gestión de expedientes de desempleo.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución regula dos aspectos fundamentales: los canales de tramitación admitidos y los sistemas de identificación válidos para operar en cada uno de ellos.
Sistemas de identificación admitidos
| Sistema de identificación | Canal | Estado |
|---|---|---|
| Certificado electrónico | Telemático | Operativo |
| Cl@ve (PIN y permanente) | Telemático | Operativo |
| Código OTP por SMS o email | Telemático y telefónico | Operativo |
| CSV / CEA (Código Seguro de Verificación / Código de Expediente Administrativo) | Telemático | Operativo |
| Datos biométricos | Telemático y telefónico | Pendiente de operatividad |
| Grabación de voz o diligencia en expediente | Telefónico | Operativo |
Las solicitudes presentadas mediante formularios electrónicos integran en un solo paso la verificación de identidad y el consentimiento del solicitante, eliminando la necesidad de firmar documentos físicos por separado. La identificación realizada por teléfono queda acreditada mediante grabación de voz o mediante diligencia incorporada al expediente administrativo.
La base legal que ampara toda esta regulación es el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a los organismos habilitar sistemas alternativos de identificación y firma para determinados procedimientos.
Impacto económico y operativo
Para las empresas, el impacto más directo es la reducción de tiempo y coste administrativo en la gestión de expedientes de desempleo, especialmente en situaciones de ERTE o de alta rotación de personal.
- Menos desplazamientos: los trabajadores afectados por un ERTE o un despido no necesitan acudir físicamente a la oficina del SEPE, lo que reduce el absentismo laboral asociado a estas gestiones durante el periodo de preaviso o transición.
- Gestión delegada más ágil: los gestores y asesores laborales pueden tramitar expedientes de forma telemática o telefónica con plena validez, sin necesidad de apoderamientos presenciales adicionales.
- Reducción de errores y retrasos: los formularios electrónicos integran verificación de identidad y consentimiento en un solo paso, lo que minimiza incidencias documentales que antes obligaban a volver a la oficina.
- Colectivos con dificultades de movilidad: la norma tiene un impacto especialmente positivo en trabajadores con dificultades para el desplazamiento presencial, reduciendo el riesgo de retrasos en el cobro de prestaciones.
No hay costes directos para las empresas derivados de esta resolución. El impacto es operativo y de eficiencia, no económico en términos de nuevas obligaciones o tasas.
¿A quién afecta?
- Trabajadores desempleados que deban solicitar o gestionar su prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Trabajadores en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que necesiten tramitar o modificar su situación ante el SEPE.
- Gestores y asesores laborales que tramitan expedientes de desempleo en nombre de sus clientes.
- Departamentos de RRHH y administración de empresas con procesos de reestructuración, despidos colectivos o ERTEs activos.
- Colectivos con dificultades de atención presencial: personas con movilidad reducida, residentes en zonas rurales o con horarios incompatibles con la atención en oficina.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector industrial activa un ERTE por causas económicas que afecta a 30 trabajadores. Hasta ahora, cada trabajador debía acudir personalmente a la oficina del SEPE para solicitar su prestación, con el coste en tiempo y desplazamiento que eso implica.
Con la nueva resolución en vigor desde el 15 de julio de 2026, el proceso cambia:
- El gestor laboral de la empresa accede al portal telemático del SEPE e inicia la tramitación colectiva de los expedientes.
- Cada trabajador recibe un código OTP por SMS o email para verificar su identidad y expresar su consentimiento desde su móvil, sin moverse de casa.
- La solicitud queda registrada con plena validez jurídica, equivalente a la firma presencial.
- Si algún trabajador prefiere el canal telefónico, la llamada queda grabada como acreditación de su identificación y voluntad.
El resultado: 30 gestiones que antes requerían 30 desplazamientos individuales se resuelven de forma telemática o telefónica, con los mismos efectos legales y sin coste adicional para la empresa ni para el trabajador.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Informar a los trabajadores afectados por ERTE o despidos de que ya pueden tramitar su prestación por teléfono o internet, sin necesidad de desplazarse a la oficina del SEPE.
- Actualizar los protocolos internos de RRHH para incluir la tramitación telemática como vía estándar en los procesos de desvinculación o suspensión de contratos.
- Verificar que los trabajadores disponen de los medios de identificación válidos: acceso a Cl@ve, correo electrónico o número de móvil activo para recibir OTP. Sin estos datos, no podrán usar el canal telemático.
- Coordinar con el gestor laboral o asesoría el uso de formularios electrónicos integrados para agilizar la tramitación colectiva de expedientes.
- Tener en cuenta que los datos biométricos están pendientes de operatividad: no planificar flujos que dependan de este sistema hasta que el SEPE confirme su activación.
Preguntas frecuentes
¿Tiene la misma validez legal tramitar el paro por teléfono que ir en persona al SEPE?
Sí. La Resolución de 2 de junio de 2026 establece expresamente que los efectos jurídicos de la identificación telefónica o telemática son equivalentes a la identificación presencial, dentro del ámbito de las prestaciones por desempleo. La identificación por teléfono queda acreditada mediante grabación de voz o diligencia incorporada al expediente.
¿Qué sistemas de identificación acepta el SEPE para tramitar online?
El SEPE admite cinco sistemas: certificado electrónico, Cl@ve (PIN y permanente), código OTP enviado por SMS o email, CSV/CEA (Código Seguro de Verificación o Código de Expediente Administrativo) y datos biométricos. Estos últimos están reconocidos en la norma pero pendientes de operatividad. Para el canal telefónico, la identificación se acredita mediante grabación de voz o diligencia en el expediente.
¿Desde cuándo está en vigor esta resolución del SEPE?
La resolución entró en vigor el 15 de julio de 2026, el mismo día de su publicación en el BOE (referencia BOE-A-2026-15378). No hay periodo transitorio: los nuevos canales y sistemas de identificación son válidos desde esa fecha.
¿Pueden los gestores laborales tramitar expedientes de desempleo de sus clientes por estos canales?
Sí. Los gestores y asesores laborales pueden utilizar los canales telefónico y telemático para tramitar expedientes de prestaciones por desempleo en nombre de sus clientes, siempre que se acredite la identidad y el consentimiento del solicitante mediante alguno de los sistemas admitidos (OTP, Cl@ve, certificado electrónico, etc.).
¿Qué pasa si un trabajador no tiene Cl@ve ni certificado electrónico?
Puede usar el código OTP, que se envía por SMS o email al número o dirección registrados. También puede optar por el canal telefónico, donde la identificación queda acreditada por grabación de voz. Es imprescindible que el trabajador tenga un número de móvil o correo electrónico activo y registrado en el SEPE para acceder a estas vías.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15378