Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, DGSEPE — tramitación prestaciones RDL 20/2026 |
|---|---|
| Norma de origen | Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio |
| Publicación | 1 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de agosto de 2026 |
| Afectados | Trabajadores con contrato suspendido por incendios forestales y sus empresas |
| Código de suspensión | 17 |
| Duración máxima | 4 meses |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
Si tienes empleados en zonas afectadas por incendios forestales y has tenido que suspender sus contratos, la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General del SEPE regula exactamente cómo tramitar la prestación extraordinaria creada por el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, el 1 de agosto de 2026, y el procedimiento es en gran parte automatizado.
Lo que cambia respecto a una suspensión ordinaria es que aquí se activa una prestación específica por emergencia extrema, con reglas propias sobre compatibilidad, cálculo y plazos. Conocer el procedimiento correcto evita retrasos en el cobro de los trabajadores y posibles incidencias administrativas para la empresa.
¿Qué establece esta normativa?
La Resolución desarrolla el procedimiento administrativo para reconocer la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el RDL 20/2026. Establece dos obligaciones diferenciadas: una para la empresa y otra para el trabajador.
| Parte | Obligación / Acción | Detalle |
|---|---|---|
| Empresa | Enviar certificado telemático al SEPE | Debe indicar la suspensión del contrato con el código 17 |
| Trabajador | Solicitar la prestación | Mediante modelo oficial o sede electrónica del SEPE, acreditando domicilio en municipio afectado |
Además, la norma regula tres situaciones especiales que conviene conocer:
- Varias suspensiones simultáneas: si un trabajador tiene más de un contrato suspendido al mismo tiempo, el SEPE reconoce una única prestación, pero la calcula sumando todas las bases de cotización de los contratos afectados.
- Prestaciones contributivas previas: si el trabajador ya estaba cobrando una prestación contributiva por desempleo antes del incendio, esta queda suspendida mientras dure la prestación extraordinaria. Al finalizar, puede reanudarse.
- Reconocimiento automatizado: el SEPE procesa el reconocimiento de forma automatizada, lo que agiliza los tiempos de resolución.
Impacto económico y operativo
Para las empresas, el impacto directo es principalmente administrativo: deben actuar con rapidez para no retrasar el acceso de sus trabajadores a la prestación. No hay coste económico directo para la empresa derivado de esta prestación, ya que es el SEPE quien la abona.
Para los trabajadores, la prestación extraordinaria puede suponer un ingreso de hasta 4 meses vinculado a sus bases de cotización reales. Si tienen varios contratos suspendidos simultáneamente, el importe se calcula sumando todas las bases, lo que puede resultar en una prestación más alta que la que obtendrían por un único contrato.
El punto crítico para las empresas es operativo: el certificado telemático con el código 17 es el documento que activa todo el procedimiento. Si no se envía correctamente o a tiempo, el trabajador no puede acceder a la prestación aunque cumpla todos los requisitos.
¿A quién afecta?
- Empresas con trabajadores en municipios afectados por incendios forestales que hayan suspendido contratos como consecuencia de la emergencia.
- Trabajadores con contrato suspendido cuyo domicilio esté en un municipio declarado afectado por incendio forestal.
- Trabajadores con varios contratos simultáneos suspendidos por la misma causa.
- Trabajadores que ya cobraban prestación contributiva por desempleo antes del incendio y ven su situación modificada temporalmente.
- Asesores laborales y gestorías que gestionan la tramitación documental de sus clientes empresa.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector de la hostelería rural tiene 8 empleados en un municipio afectado por un incendio forestal. Debe suspender los contratos de todos ellos porque el establecimiento queda inaccesible durante la emergencia.
El proceso que debe seguir es el siguiente:
- Envía al SEPE, de forma telemática, el certificado de suspensión de cada contrato indicando el código 17.
- Cada trabajador solicita la prestación extraordinaria mediante el modelo oficial o a través de la sede electrónica del SEPE, acreditando que su domicilio está en el municipio afectado.
- El SEPE procesa el reconocimiento de forma automatizada.
- Si uno de los empleados tenía, además, un segundo contrato a tiempo parcial con otra empresa también suspendido, el SEPE le reconoce una única prestación calculada sumando ambas bases de cotización.
- Si otro empleado estaba cobrando una prestación contributiva por desempleo anterior, esa prestación queda suspendida mientras cobra la extraordinaria. Cuando termine el periodo de emergencia (máximo 4 meses), puede reanudar la prestación contributiva previa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los contratos afectados: revisar qué trabajadores tienen el contrato suspendido como consecuencia directa de un incendio forestal y si su domicilio está en un municipio afectado.
- Enviar el certificado telemático al SEPE: hacerlo con la mayor rapidez posible indicando el código de suspensión 17 para cada contrato afectado. Este paso es imprescindible para que el trabajador pueda solicitar la prestación.
- Informar a los trabajadores: comunicarles que deben solicitar la prestación mediante modelo oficial o a través de la sede electrónica del SEPE, y que deben acreditar su domicilio en el municipio afectado.
- Gestionar las prestaciones contributivas previas: si algún trabajador ya cobraba una prestación contributiva, informarle de que quedará suspendida durante el periodo de la prestación extraordinaria y podrá reanudarse al finalizar.
- Coordinar con la asesoría laboral: verificar que los certificados se han enviado correctamente y que no hay incidencias en el reconocimiento automatizado por parte del SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Qué código debe indicar la empresa en el certificado de suspensión por incendio forestal?
El código de suspensión que debe figurar en el certificado telemático enviado al SEPE es el código 17. Este código identifica específicamente la suspensión de contrato por incendio forestal al amparo del RDL 20/2026 y es imprescindible para que el trabajador pueda acceder a la prestación extraordinaria.
¿Cuánto tiempo puede durar la prestación extraordinaria por incendio forestal?
La prestación extraordinaria por emergencia extrema tiene una duración máxima de 4 meses, según lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2026 que desarrolla el RDL 20/2026.
¿Qué pasa si el trabajador ya cobraba una prestación por desempleo antes del incendio?
La prestación contributiva previa queda suspendida mientras el trabajador cobra la prestación extraordinaria por incendio forestal. Una vez finalice esta última, la prestación contributiva puede reanudarse por el tiempo que le quedara pendiente.
¿Cómo se calcula la prestación si el trabajador tiene varios contratos suspendidos a la vez?
Si un trabajador tiene varias suspensiones de contrato simultáneas por incendio forestal, el SEPE reconoce una única prestación, pero la calcula sumando todas las bases de cotización de los contratos afectados. Esto puede resultar en un importe superior al que correspondería por un único contrato.
¿Cómo solicita el trabajador la prestación extraordinaria al SEPE?
El trabajador debe presentar la solicitud mediante el modelo oficial habilitado para este fin o a través de la sede electrónica del SEPE. En ambos casos debe acreditar que su domicilio se encuentra en uno de los municipios declarados afectados por el incendio forestal.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16822