Seguridad Social

Bases de cotización minería del carbón 2026: cuánto pagan las empresas y qué deben hacer

E
Equipo Editorial CambiosLegales
15 Jul 2026 6 min 5 visitas

Datos clave

NormativaOrden ISM/727/2026, de 13 de julio
Publicación BOE15 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (efectos retroactivos)
AfectadosEmpresas y trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
CategoríaSeguridad Social
Ejercicio2026
Rango de bases diariasEntre 61,72 € y 167,71 € por día
Referencia de cálculoCotizaciones por AT y EP del ejercicio 2025
Base presupuestariaPrórroga de PGE 2023 con adaptaciones del RDL 3/2026
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Las empresas mineras del carbón tienen sobre la mesa una obligación inmediata: recalcular y regularizar sus cotizaciones a la Seguridad Social desde enero de 2026. La Orden ISM/727/2026, publicada el 15 de julio en el BOE, fija las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el Régimen Especial de la Minería del Carbón con retroactividad plena al inicio del ejercicio.

La ausencia de nuevos Presupuestos Generales del Estado ha llevado a prorrogar los de 2023, adaptados mediante el Real Decreto-ley 3/2026. Las bases se han calculado tomando como referencia las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del ejercicio 2025.

61,72 €/día
Base mínima diaria (categoría más baja)
167,71 €/día
Base máxima diaria (categoría más alta)
1 ene 2026
Fecha de efectos retroactivos

¿Qué establece esta normativa?

La Orden ISM/727/2026 publica las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes aplicables durante todo el ejercicio 2026 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Estas bases determinan el importe sobre el que se calcula la cuota que empresa y trabajador deben ingresar a la Seguridad Social.

Las bases se estructuran en tablas detalladas que varían en función de tres variables clave:

  • Categoría profesional: cada puesto de trabajo tiene asignada una base diaria específica.
  • Especialidad: dentro de cada categoría pueden existir diferencias por especialización.
  • Zona minera: la normativa distingue entre dos zonas geográficas con bases diferenciadas.
ZonaDenominaciónRango de bases diarias
Zona PrimeraAsturiasEntre 61,72 € y 167,71 €/día
Zona SegundaNoroesteEntre 61,72 € y 167,71 €/día

El método de cálculo parte de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas en 2025, que sirven como referencia para normalizar las bases de contingencias comunes de 2026. Al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado, se aplica la prórroga de los de 2023 con las adaptaciones introducidas por el RDL 3/2026.

Impacto económico y operativo

El impacto principal no es solo el importe de las nuevas bases, sino la retroactividad: la orden tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, pero se publica en julio. Esto significa que las empresas han estado cotizando durante meses con bases provisionales o de referencia anterior, y ahora deben calcular y abonar las diferencias acumuladas.

Para dimensionar el impacto, consideremos que la diferencia entre la base mínima (61,72 €/día) y la máxima (167,71 €/día) es de 105,99 €/día por trabajador. En un mes de 30 días, eso supone una horquilla de entre 1.851,60 € y 5.031,30 € de base mensual por empleado, sobre la que se aplican los tipos de cotización vigentes.

Las empresas con plantillas de categorías superiores o en zonas con bases más elevadas acumularán diferencias de cotización más significativas para los meses ya transcurridos de 2026. El plazo concreto para regularizar estas diferencias lo fijará la Secretaría de Estado de Seguridad Social mediante comunicación específica.

Desde el punto de vista operativo, los departamentos de RRHH y administración deben:

  • Recalcular las cotizaciones de cada trabajador desde enero 2026 con las nuevas bases.
  • Cuantificar las diferencias mes a mes para cada categoría y zona.
  • Preparar los documentos de regularización para presentarlos en el plazo que se establezca.

¿A quién afecta?

  • Empresas mineras del carbón encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, tanto en la Zona Primera (Asturias) como en la Zona Segunda (Noroeste).
  • Trabajadores de dichas empresas, cuyas bases de cotización quedan fijadas según su categoría profesional y especialidad.
  • Gestorías y asesores laborales que gestionan nóminas y seguros sociales de empresas del sector.
  • Departamentos de RRHH y administración responsables de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Ejemplo práctico

Supongamos una empresa minera en la Zona Primera (Asturias) con un trabajador en una categoría que tiene asignada una base diaria de 120 €/día (dentro del rango de 61,72 € a 167,71 €). En un mes de 30 días, la base mensual de cotización por contingencias comunes sería de 3.600 €.

Si durante los meses de enero a junio de 2026 (6 meses) la empresa había estado aplicando una base provisional inferior, por ejemplo de 110 €/día, la diferencia acumulada sería:

  • Diferencia diaria: 10 €/día
  • Diferencia mensual: 300 € de base
  • Diferencia acumulada en 6 meses: 1.800 € de base por trabajador

Sobre esa diferencia de base se aplicarían los tipos de cotización vigentes para calcular la cuota adicional a ingresar en la regularización. En plantillas con varias decenas de trabajadores de categorías altas, el importe total de la regularización puede ser relevante y debe planificarse con antelación.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Localizar la tabla de bases aplicable: identificar la categoría profesional, especialidad y zona minera (Zona Primera-Asturias o Zona Segunda-Noroeste) de cada trabajador para aplicar la base diaria correcta según la Orden ISM/727/2026.
  2. Recalcular las cotizaciones desde enero 2026: comparar las bases aplicadas en los meses ya liquidados con las nuevas bases normalizadas y cuantificar las diferencias acumuladas por trabajador.
  3. Preparar la documentación de regularización: calcular el importe total de las diferencias de cotización para tenerlo listo antes de que la Secretaría de Estado de Seguridad Social fije el plazo especial de regularización.
  4. Actualizar los sistemas de nómina: introducir las nuevas bases en el software de gestión de nóminas para que las cotizaciones de los meses restantes de 2026 se calculen correctamente desde ya.
  5. Estar pendiente de la comunicación de la Secretaría de Estado: el plazo concreto para abonar las diferencias de cotización lo fijará expresamente la Secretaría de Estado de Seguridad Social; no actuar antes de conocerlo puede generar errores, pero tampoco conviene esperar para tener los cálculos listos.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las bases de cotización de la minería del carbón en 2026?

La Orden ISM/727/2026 fija bases diarias de cotización por contingencias comunes que oscilan entre 61,72 € y 167,71 € por día, según la categoría profesional, especialidad y zona minera del trabajador. Se publican tablas diferenciadas para la Zona Primera (Asturias) y la Zona Segunda (Noroeste).

¿Desde cuándo son efectivas las nuevas bases de cotización de minería del carbón 2026?

Las bases tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, aunque la orden se publicó en el BOE el 15 de julio de 2026. Esto obliga a las empresas a regularizar las diferencias de cotización de todos los meses ya transcurridos del año en un plazo especial que fijará la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

¿Cómo se calculan las bases normalizadas de cotización en minería del carbón?

Las bases se calculan tomando como referencia las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del ejercicio 2025. Al no existir nuevos Presupuestos Generales del Estado, se aplica la prórroga de los PGE 2023 con las adaptaciones del Real Decreto-ley 3/2026.

¿Cuándo deben regularizar las empresas las diferencias de cotización de 2026?

La regularización de las diferencias acumuladas desde enero de 2026 se realizará en un plazo especial que fijará expresamente la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Las empresas deben tener los cálculos preparados antes de que se comunique ese plazo para poder actuar con rapidez.

¿Qué zonas mineras distingue la Orden ISM/727/2026?

La normativa diferencia entre Zona Primera (Asturias) y Zona Segunda (Noroeste), con tablas de bases diarias específicas para cada una según categoría profesional y especialidad. Las bases diarias en ambas zonas se mueven en el rango de 61,72 € a 167,71 €.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15379



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