Datos clave
| Normativa | Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales |
|---|---|
| Publicación | 30 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de julio de 2026 |
| Afectados | Trabajadores, autónomos, empresas y cooperativas en municipios afectados por los incendios forestales de julio de 2026 (Madrid, Ávila y Toledo) |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Territorios afectados | Municipios de Madrid, Ávila y Toledo declarados emergencia de interés nacional |
| Suspensión de plazos procesales | Del 27 al 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales afectados |
Los incendios forestales declarados emergencia de interés nacional en julio de 2026 en Madrid, Ávila y Toledo han activado un régimen extraordinario de protección laboral y social. El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado y en vigor desde el 30 de julio de 2026, establece un conjunto de medidas inmediatas para empresas, autónomos, trabajadores y cooperativas ubicados en los municipios afectados. Si tu actividad o la de tus empleados se ha visto paralizada o gravemente perturbada, este decreto habilita mecanismos concretos para reducir costes laborales y garantizar ingresos durante la emergencia.
¿Qué establece esta normativa?
El RDL 20/2026 articula cuatro grandes bloques de medidas:
| Medida | Beneficiario | Condición principal |
|---|---|---|
| Prestación extraordinaria por emergencia extrema | Trabajadores por cuenta ajena | No poder acceder al domicilio o necesitar atender evacuaciones y cuidados familiares |
| ERTE con exención de cotizaciones a la Seguridad Social | Empresas con ERTE autorizado | Estar ubicadas en municipios afectados por los incendios |
| Cese de actividad extraordinario | Autónomos afectados | Sin necesidad de acreditar periodo mínimo de cotización ni fuerza mayor |
| Extensión a socios trabajadores de cooperativas | Cooperativas en municipios afectados | Mismas condiciones que trabajadores por cuenta ajena |
Además, el decreto adopta medidas procesales, notariales y registrales excepcionales: los plazos procesales quedan suspendidos del 27 al 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de los territorios afectados. También se contemplan medidas específicas para el personal del sector público que preste servicios en las zonas declaradas emergencia.
Impacto económico y operativo
Las dos medidas con mayor impacto económico directo para las empresas son la exención de cotizaciones en ERTE y el cese de actividad para autónomos sin requisito mínimo de cotización.
- ERTE con exención de cotizaciones: Las empresas con ERTE autorizado en municipios afectados pueden solicitar la exención de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Esto supone un ahorro directo en el coste laboral durante el periodo de suspensión o reducción de jornada, sin que los trabajadores vean mermada su protección social.
- Cese de actividad para autónomos sin mínimo de cotización: Normalmente, el cese de actividad ordinario exige haber cotizado al menos 12 meses. El RDL 20/2026 elimina ese requisito para los autónomos afectados, permitiendo el acceso inmediato a la prestación independientemente del tiempo cotizado.
- Prestación extraordinaria por emergencia extrema: Los trabajadores que no puedan acceder a su domicilio o deban atender evacuaciones y cuidados familiares tienen derecho a esta prestación, que cubre la situación de inactividad forzosa sin consumir la prestación por desempleo ordinaria.
- Suspensión de plazos procesales: Del 27 al 31 de julio de 2026, los plazos en los partidos judiciales afectados quedan suspendidos, lo que evita caducidades o preclusiones involuntarias durante la emergencia.
¿A quién afecta?
- Empresas con centros de trabajo o actividad en municipios de Madrid, Ávila y Toledo declarados emergencia de interés nacional en julio de 2026, especialmente si han tramitado o van a tramitar un ERTE.
- Trabajadores por cuenta ajena que no puedan acceder a su domicilio o que deban atender evacuaciones o cuidados de familiares a causa de los incendios.
- Autónomos con actividad en los municipios afectados que hayan visto paralizada o gravemente perturbada su actividad económica.
- Socios trabajadores de cooperativas ubicadas en los territorios afectados, que acceden a las mismas medidas que los trabajadores por cuenta ajena.
- Personal del sector público que preste servicios en las zonas declaradas emergencia.
- Profesionales y empresas con procedimientos judiciales, notariales o registrales en los partidos judiciales afectados, que se benefician de la suspensión de plazos del 27 al 31 de julio de 2026.
Ejemplo práctico
Una empresa de logística con almacén en un municipio de Toledo declarado emergencia de interés nacional tiene 15 trabajadores que no pueden acceder a sus puestos de trabajo por la evacuación decretada. La empresa puede actuar en dos frentes simultáneamente:
- Solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada de los incendios. Una vez autorizado, puede solicitar la exención de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión, reduciendo el coste laboral a cero en cuotas patronales mientras dure la medida.
- Los trabajadores afectados que no puedan acceder a su domicilio o deban atender a familiares evacuados pueden solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema, recibiendo cobertura económica sin agotar su prestación por desempleo ordinaria.
Si además uno de los socios de la empresa es autónomo y tiene paralizada su actividad, puede solicitar el cese de actividad extraordinario sin necesidad de acreditar los 12 meses de cotización que exige el régimen ordinario.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si el municipio está incluido en la declaración de emergencia de interés nacional (Madrid, Ávila, Toledo). Consulta el listado oficial en el BOE del 30 de julio de 2026.
- Tramitar el ERTE con carácter urgente si la actividad está paralizada o reducida. La exención de cotizaciones solo aplica a ERTEs autorizados, por lo que el plazo de solicitud es determinante.
- Informar a los trabajadores afectados de su derecho a la prestación extraordinaria por emergencia extrema, especialmente a quienes no puedan acceder a su domicilio o deban atender evacuaciones o cuidados familiares.
- Comunicar a los autónomos vinculados (socios, colaboradores) la posibilidad de solicitar el cese de actividad extraordinario sin acreditar periodo mínimo de cotización.
- Revisar los plazos procesales, notariales y registrales en curso: si tienes procedimientos en partidos judiciales afectados, los plazos están suspendidos del 27 al 31 de julio de 2026. Coordina con tu asesor legal para evitar errores de cómputo.
- Documentar todos los daños e impactos desde el primer momento: la acreditación de la afectación será necesaria para justificar las solicitudes ante la Seguridad Social y otros organismos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prestación extraordinaria por emergencia extrema del RDL 20/2026?
Es una prestación específica creada por el Real Decreto-ley 20/2026 para trabajadores por cuenta ajena que no puedan acceder a su domicilio o que deban atender evacuaciones y cuidados familiares a causa de los incendios forestales de julio de 2026 en Madrid, Ávila y Toledo. Su principal ventaja es que no consume la prestación por desempleo ordinaria del trabajador.
¿Pueden los autónomos pedir el cese de actividad aunque lleven poco tiempo cotizando?
Sí. El RDL 20/2026 elimina expresamente el requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización para los autónomos afectados por los incendios. Tampoco es necesario acreditar fuerza mayor en los términos habituales. Basta con estar en un municipio afectado y haber visto paralizada o gravemente perturbada la actividad.
¿Qué exenciones de cotización pueden solicitar las empresas con ERTE por los incendios?
Las empresas con ERTE autorizado en municipios afectados por los incendios forestales de 2026 pueden solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El RDL 20/2026 no especifica un porcentaje concreto en el resumen publicado, pero habilita expresamente esta posibilidad para reducir el coste laboral durante la emergencia. Consulta el texto íntegro en el BOE para los porcentajes exactos.
¿Hasta cuándo están suspendidos los plazos procesales en los territorios afectados?
Los plazos procesales quedan suspendidos del 27 al 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de los territorios afectados (Madrid, Ávila y Toledo). También se adoptan medidas notariales y registrales excepcionales durante ese mismo periodo.
¿Las cooperativas y el personal del sector público también tienen acceso a estas medidas?
Sí. El RDL 20/2026 extiende expresamente las medidas a los socios trabajadores de cooperativas ubicadas en los municipios afectados, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. El personal del sector público que preste servicios en las zonas declaradas emergencia también queda cubierto por medidas específicas contempladas en el decreto.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16543