Datos clave
| Normativa | Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre |
|---|---|
| Publicación | 5 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de noviembre de 2026 |
| Deroga y sustituye | Real Decreto 1148/2011 (íntegramente) |
| Afectados | Progenitores, adoptantes y acogedores con hijos menores o jóvenes con cáncer u otra enfermedad grave |
| Categoría | Seguridad Social — Prestaciones familiares |
| Ejercicio | 2026 |
Hasta ahora, muchas familias quedaban fuera de esta prestación por razones formales: el trabajador tenía una jornada muy reducida, el tratamiento del menor se realizaba en casa o en régimen ambulatorio, o solo uno de los progenitores podía percibirla. El Real Decreto 957/2026 elimina esas barreras y actualiza el régimen jurídico de esta prestación de la Seguridad Social con efectos desde el 5 de noviembre de 2026.
Para los departamentos de RRHH y asesores laborales, esto implica revisar situaciones activas y comunicar los nuevos derechos a los trabajadores afectados.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 957/2026 deroga íntegramente el RD 1148/2011 e introduce un nuevo marco reglamentario con seis cambios sustanciales. A continuación, la comparativa directa entre el régimen anterior y el nuevo:
| Aspecto | RD 1148/2011 (anterior) | RD 957/2026 (nuevo) |
|---|---|---|
| Situaciones protegidas | Hospitalización convencional | Se amplía a hospitalización a domicilio y tratamientos ambulatorios complejos |
| Trabajadores a tiempo parcial | Excluidos si jornada ≤ 25% | Eliminada esta limitación: acceso sin restricción de jornada |
| Percepción por ambos progenitores | Solo uno podía percibirla | Permitida la percepción simultánea o alternativa por ambos progenitores |
| Límite de edad del causante | Menores de 26 años (regla general) | Se extiende más allá de los 26 años si el causante tiene discapacidad ≥ 65% o dependencia grado III |
| Plazos de reconocimiento y prórroga | Plazos más estrictos | Ampliados y flexibilizados |
| Acreditación médica | Requisitos más restrictivos | Válida tanto por facultativos de atención primaria como de atención especializada |
La ampliación de la situación protegida es especialmente relevante: muchos tratamientos oncológicos y de enfermedades graves se gestionan hoy en régimen ambulatorio o con hospitalización domiciliaria. Bajo el marco anterior, estas situaciones podían quedar sin cobertura.
Impacto económico y operativo
Para las empresas, el impacto es principalmente operativo y de gestión de plantilla. Los puntos clave a tener en cuenta:
- Más trabajadores podrán solicitar la prestación: al eliminarse la exclusión por jornada reducida (≤ 25%), empleados a tiempo parcial que antes no podían acceder ahora sí podrán hacerlo. Esto puede aumentar el número de solicitudes gestionadas por RRHH.
- Posibilidad de ausencia simultánea de ambos progenitores: si ambos trabajan en la misma empresa o en empresas del mismo grupo, la percepción simultánea de la prestación implica que los dos pueden reducir su jornada al mismo tiempo. Hay que prever coberturas.
- Extensión de la prestación para mayores de 26 años con discapacidad ≥ 65% o dependencia grado III: amplía el universo de situaciones que pueden generar ausencias prolongadas en plantilla.
- Acreditación médica más accesible: al aceptarse informes de atención primaria, se agiliza la tramitación y se reducen los tiempos de espera para que el trabajador pueda activar la prestación.
- Plazos de reconocimiento y prórroga ampliados: las empresas deben estar preparadas para gestionar situaciones de mayor duración sin que el trabajador pierda el derecho.
Desde el punto de vista del coste directo para la empresa, la prestación la abona la Seguridad Social, no el empleador. Sin embargo, la reducción de jornada asociada sí implica una reducción proporcional del salario y la necesidad de reorganizar tareas.
¿A quién afecta?
- Progenitores (biológicos, adoptivos o acogedores) de menores con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización, hospitalización a domicilio o tratamiento ambulatorio complejo.
- Trabajadores a tiempo parcial con jornada igual o inferior al 25% que antes estaban excluidos.
- Familias con hijos mayores de 26 años que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65% o dependencia de grado III.
- Departamentos de RRHH y asesores laborales que gestionan solicitudes y reducciones de jornada vinculadas a esta prestación.
- Gestorías y despachos que tramitan prestaciones de la Seguridad Social para sus clientes.
- Médicos de atención primaria: ahora pueden emitir la acreditación médica necesaria, lo que amplía su papel en el proceso.
Ejemplo práctico
Supongamos el caso de una trabajadora con contrato a tiempo parcial que cubre el 20% de la jornada ordinaria. Su hijo de 8 años es diagnosticado con leucemia y sigue tratamiento de quimioterapia en régimen ambulatorio (acude al hospital tres días a la semana pero no está ingresado).
Bajo el RD 1148/2011, esta trabajadora quedaba excluida por dos motivos: su jornada era igual o inferior al 25%, y el tratamiento era ambulatorio, no hospitalización convencional.
Con el RD 957/2026, ambas barreras desaparecen: el tratamiento ambulatorio complejo es situación protegida, y la limitación de jornada del 25% ha sido eliminada. La trabajadora puede solicitar la prestación y reducir su jornada para atender a su hijo, con la prestación económica abonada por la Seguridad Social. Además, si su pareja también trabaja, ambos podrían percibirla de forma simultánea o turnarse según las necesidades del tratamiento.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los casos activos: identificar si hay trabajadores que actualmente tienen hijos con cáncer u enfermedad grave y que podrían no haber solicitado la prestación por las restricciones anteriores (jornada ≤ 25% o tratamiento ambulatorio). Informarles del cambio normativo.
- Actualizar los protocolos de RRHH: incorporar las nuevas situaciones protegidas (hospitalización domiciliaria y tratamiento ambulatorio complejo) en los procedimientos internos de gestión de ausencias y reducciones de jornada.
- Prever la posibilidad de ausencia simultánea de ambos progenitores: si dos empleados de la empresa son pareja y tienen un hijo afectado, ambos pueden solicitar la prestación al mismo tiempo. Planificar coberturas.
- Aceptar acreditaciones de atención primaria: ya no es necesario exigir informe de especialista para iniciar el trámite. Un informe del médico de cabecera es suficiente para acreditar la situación.
- Informar a trabajadores con hijos mayores de 26 años con discapacidad ≥ 65% o dependencia grado III: este colectivo ahora también puede generar derecho a la prestación, algo que no era posible con la normativa anterior.
- Comunicar a la gestoría o asesoría: trasladar estos cambios para que actualicen los modelos de solicitud y los criterios de asesoramiento a clientes.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrar la prestación los dos progenitores a la vez desde el 5 de noviembre de 2026?
Sí. El RD 957/2026 permite expresamente la percepción simultánea o alternativa de la prestación por ambos progenitores, adoptantes o acogedores. Esto fomenta la corresponsabilidad y supone un cambio respecto al régimen anterior del RD 1148/2011, que solo permitía que uno de los dos la percibiera.
¿Un trabajador a tiempo parcial con jornada del 20% puede solicitar esta prestación?
Sí, desde la entrada en vigor del RD 957/2026 el 5 de noviembre de 2026. El decreto elimina la limitación que excluía a los trabajadores con jornada igual o inferior al 25%. Ahora no existe restricción por porcentaje de jornada para acceder a la prestación.
¿El tratamiento ambulatorio de un hijo con cáncer da derecho a la prestación?
Sí, siempre que sea un tratamiento ambulatorio complejo. El RD 957/2026 amplía el concepto de situación protegida para incluir expresamente tanto la hospitalización a domicilio como los tratamientos ambulatorios complejos, superando la limitación anterior que se centraba en la hospitalización convencional.
¿Hasta qué edad del hijo se puede cobrar esta prestación?
Con carácter general, la prestación cubre a menores. Sin embargo, el RD 957/2026 extiende su aplicación más allá de los 26 años cuando el causante tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III. No se establece un límite de edad concreto para estos casos en el texto del decreto.
¿Qué médico puede acreditar la enfermedad grave del menor para solicitar la prestación?
Desde el RD 957/2026, la acreditación médica puede ser emitida tanto por facultativos de atención primaria (médico de cabecera o pediatra de centro de salud) como por médicos de atención especializada (hospital). Esto agiliza el proceso y elimina la necesidad de esperar un informe hospitalario para iniciar la solicitud.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23176