Datos clave
| Normativa | Resolución de 2 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica — Adenda modificativa y de prórroga del Convenio TGSS-FLC |
|---|---|
| Publicación BOE | 13 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de julio de 2026 |
| Afectados | Empresas del sector de la construcción en todo el territorio nacional, salvo las adscritas al Principado de Asturias |
| Categoría | Seguridad Social |
| Duración de la prórroga | 4 años adicionales |
| Convenio sectorial actualizado | VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 23/09/2023) |
| Clasificación económica actualizada | CNAE-2025, aprobada por RD 10/2025 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-15296 |
Las empresas del sector de la construcción en España deben saber que el flujo de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) continúa activo durante cuatro años más. La primera adenda al convenio original de 2022 —publicada en el BOE el 13 de julio de 2026 con efectos desde el 1 de julio de 2026— no solo prorroga el acuerdo, sino que lo actualiza con dos cambios normativos de fondo que afectan directamente a cómo se identifican y gestionan las empresas del sector.
La referencia normativa es la Resolución de 2 de julio de 2026 de la Secretaría General Técnica (BOE-A-2026-15296). Afecta a todo el territorio nacional excepto a las empresas adscritas al Principado de Asturias.
¿Qué establece esta normativa?
Esta adenda modifica el convenio firmado en 2022 entre la TGSS y la FLC en tres aspectos concretos:
| Aspecto | Antes (convenio 2022) | Después (adenda 2026) |
|---|---|---|
| Convenio sectorial de referencia | VI Convenio General del Sector de la Construcción | VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 23/09/2023) |
| Clasificación de actividades económicas | CNAE anterior | CNAE-2025, aprobada por RD 10/2025 |
| Anexo I (códigos CNAE aplicables) | Códigos de la clasificación anterior | Revisado con los nuevos códigos CNAE-2025 |
| Vigencia del convenio | Hasta 2026 | Prorrogado por 4 años adicionales desde el 1 de julio de 2026 |
El objeto del convenio no cambia: la TGSS facilita a la FLC los datos necesarios para que esta pueda calcular y liquidar las aportaciones empresariales obligatorias del sector de la construcción. A su vez, la FLC colabora con la TGSS en materia de cotización y recaudación. El tratamiento de todos los datos intercambiados se rige por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Impacto económico y operativo
Para la mayoría de las empresas del sector, este convenio opera en segundo plano: la TGSS envía datos a la FLC y esta los usa para gestionar las aportaciones. Sin embargo, hay dos consecuencias operativas directas que no deben ignorarse:
- Actualización de códigos CNAE: El Anexo I del convenio se ha revisado íntegramente para adaptarse a la CNAE-2025 (RD 10/2025). Si tu empresa tiene asignado un código CNAE de la clasificación anterior que ha cambiado de numeración o descripción en la nueva CNAE-2025, es posible que los datos que la TGSS transmite a la FLC no te identifiquen correctamente. Esto puede generar errores en el cálculo de tus aportaciones obligatorias.
- Referencia al VII Convenio General: Todas las condiciones y obligaciones de aportación que antes se calculaban con referencia al VI Convenio ahora se rigen por el VII Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023. Si tu empresa no ha revisado sus obligaciones bajo el VII Convenio, este es el momento de hacerlo.
- Continuidad del flujo de datos: La prórroga de 4 años garantiza que el mecanismo de intercambio de información no se interrumpe, lo que da estabilidad operativa tanto a la FLC como a las empresas del sector.
- Excepción de Asturias: Las empresas adscritas al Principado de Asturias quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio, como ya ocurría en el acuerdo original de 2022.
¿A quién afecta?
- Empresas del sector de la construcción con trabajadores dados de alta en la Seguridad Social en todo el territorio nacional, salvo Asturias.
- Departamentos de RRHH y administración laboral de constructoras, promotoras y empresas auxiliares del sector que gestionan cotizaciones y aportaciones a la FLC.
- Asesores laborales y gestorías que tramitan las liquidaciones de aportaciones empresariales obligatorias de clientes del sector de la construcción.
- CFOs y directores financieros de empresas constructoras que deben asegurarse de que los códigos CNAE registrados en la TGSS son correctos bajo la nueva clasificación CNAE-2025.
- La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) como entidad receptora de los datos y responsable de la liquidación de aportaciones.
Las empresas adscritas al Principado de Asturias quedan expresamente fuera del ámbito de este convenio.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa constructora con sede en Valencia, 35 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social y actividad clasificada bajo un código CNAE de la clasificación anterior que ha sido modificado en la nueva CNAE-2025 (RD 10/2025).
Hasta ahora, la TGSS transmitía a la FLC los datos de cotización de esa empresa usando el código CNAE antiguo, y la FLC calculaba las aportaciones empresariales obligatorias del sector con referencia al VI Convenio General de la Construcción.
Con la adenda en vigor desde el 1 de julio de 2026:
- La FLC calculará las aportaciones usando las tablas y condiciones del VII Convenio General (BOE 23/09/2023).
- La identificación de la empresa en el sistema se realizará con el nuevo código CNAE-2025 que le corresponda según el Anexo I revisado.
- Si el código CNAE registrado en la TGSS no coincide con el nuevo Anexo I, la empresa podría quedar fuera del cálculo correcto de aportaciones, generando discrepancias en la liquidación que deberán corregirse con la TGSS o la FLC.
La acción concreta: verificar con la TGSS que el código CNAE asignado a la empresa está actualizado a la nueva clasificación CNAE-2025 antes de que se procesen las próximas liquidaciones.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar el código CNAE registrado en la TGSS: Comprueba que el código CNAE de tu empresa está actualizado a la nueva clasificación CNAE-2025 aprobada por RD 10/2025. Si ha cambiado respecto al código anterior, comunícalo a la TGSS para evitar errores en el intercambio de datos con la FLC.
- Revisar las obligaciones bajo el VII Convenio General de la Construcción: Si no lo has hecho desde su publicación en el BOE el 23 de septiembre de 2023, revisa las condiciones de aportación empresarial obligatoria que establece el VII Convenio, ya que es la referencia vigente para el cálculo de la FLC.
- Confirmar la exclusión si eres empresa asturiana: Si tu empresa está adscrita al Principado de Asturias, verifica que sigues excluida del ámbito de este convenio y qué mecanismo alternativo aplica a tu caso.
- Informar al asesor laboral o gestoría: Traslada esta actualización a quien gestione tus cotizaciones y aportaciones sectoriales para que adapte los procesos de liquidación a las nuevas referencias normativas.
- Revisar los tratamientos de datos con la FLC: Si tu empresa tiene algún acuerdo o comunicación directa con la FLC, verifica que el tratamiento de datos sigue cumpliendo con el RGPD y la LO 3/2018, tal como exige el convenio actualizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el convenio TGSS-FLC y para qué sirve?
Es un acuerdo de intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC). Su objetivo es que la FLC reciba los datos de cotización de las empresas del sector necesarios para calcular y liquidar las aportaciones empresariales obligatorias del sector de la construcción. La colaboración es bidireccional: la FLC también apoya a la TGSS en materia de cotización y recaudación.
¿Cuánto dura la prórroga del convenio TGSS-FLC aprobada en 2026?
La adenda publicada el 13 de julio de 2026 prorroga el convenio por 4 años adicionales, con efectos desde el 1 de julio de 2026. El convenio original fue firmado en 2022.
¿Qué cambia con la nueva CNAE-2025 para empresas de construcción?
La CNAE-2025, aprobada por RD 10/2025, introduce una nueva clasificación de actividades económicas que sustituye a la anterior. El Anexo I del convenio TGSS-FLC, que recoge los códigos CNAE aplicables al sector de la construcción, ha sido revisado íntegramente para adaptarse a esta nueva clasificación. Las empresas deben verificar que su código CNAE registrado en la TGSS corresponde a los nuevos códigos del Anexo I revisado.
¿Las empresas de construcción en Asturias están afectadas por este convenio?
No. Las empresas adscritas al Principado de Asturias quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio, tanto en la versión original de 2022 como en la adenda de 2026. Deben consultar el mecanismo alternativo que aplica a su territorio.
¿Qué diferencia hay entre el VI y el VII Convenio General de la Construcción?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fue publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023 y sustituyó al VI Convenio. La adenda de 2026 actualiza todas las referencias del convenio TGSS-FLC para que apunten al VII Convenio, que es el que establece las condiciones y tablas vigentes para el cálculo de las aportaciones empresariales obligatorias del sector.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15296