Datos clave
| Normativa | Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Euskadi y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la cesión de información en materia de afiliación |
|---|---|
| Publicación | 2 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de noviembre de 2026 |
| Afectados | Trabajadores afiliados a la Seguridad Social residentes en Euskadi, médicos de Osakidetza, INSS y TGSS |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
| Base legal | Art. 77.1 TRLGSS y Ley 40/2015 de cooperación interadministrativa |
| Marco de protección de datos | RGPD y normativa española de protección de datos |
Hasta hoy, cuando un trabajador acudía a su médico de Osakidetza para solicitar una baja laboral, el facultativo tomaba decisiones basándose únicamente en lo que el propio paciente le contaba sobre su trabajo. Eso cambia con el convenio publicado el 2 de noviembre de 2026.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cederá datos de afiliación y ocupación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que los transmitirá a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El objetivo: que el médico disponga de información objetiva y contrastable sobre el trabajo habitual del trabajador en el momento de emitir el parte de baja por incapacidad temporal (IT). El convenio se ampara en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el marco de cooperación interadministrativa de la Ley 40/2015.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio articula un flujo de información entre tres organismos para que llegue al médico que emite la baja:
| Organismo | Rol en el convenio | Dato que maneja |
|---|---|---|
| TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) | Cedente de la información | Datos de afiliación y ocupación del trabajador |
| INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) | Intermediario transmisor | Recibe de TGSS y transmite a Osakidetza |
| Osakidetza-Servicio Vasco de Salud | Receptor y usuario final | Consulta los datos al emitir partes de baja por IT |
El convenio implica el tratamiento de datos personales sensibles (datos laborales y de afiliación vinculados a la salud), por lo que toda la operativa debe respetar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española de protección de datos.
Antes de este acuerdo, no existía ningún canal formal que permitiera a los médicos de Osakidetza acceder a esta información. El convenio supone un avance en la coordinación entre la Seguridad Social y los servicios autonómicos de salud, con dos objetivos declarados: reducir el fraude en incapacidad temporal y mejorar la precisión diagnóstica al emitir las bajas.
Impacto económico y operativo
El convenio no establece nuevas cargas económicas directas para empresas ni trabajadores. Su impacto es principalmente operativo y de gestión de riesgos:
- Para los trabajadores: el médico dispondrá de datos objetivos sobre su ocupación real antes de emitir la baja. Esto puede influir en la valoración de la incapacidad temporal, especialmente en casos donde el esfuerzo físico o las condiciones laborales son determinantes.
- Para las empresas con trabajadores en Euskadi: una mayor precisión en la emisión de bajas puede reducir la litigiosidad y los conflictos en torno a la gestión de IT. También puede tener impacto indirecto en la reducción del absentismo fraudulento, lo que beneficia a las empresas que soportan los costes de sustitución.
- Para Osakidetza y el sistema de salud vasco: supone una mejora en la calidad de la información disponible para los facultativos, sin coste adicional declarado en el convenio.
- En materia de protección de datos: las empresas no son parte directa del flujo de datos, pero los datos de sus trabajadores afiliados en Euskadi serán los que se cedan. No se exige ninguna acción específica a los empleadores en el texto del convenio.
¿A quién afecta?
- Trabajadores afiliados a la Seguridad Social residentes en Euskadi que soliciten una baja por incapacidad temporal a través de Osakidetza.
- Médicos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que emitan partes de baja por IT: dispondrán de nueva información de afiliación y ocupación.
- INSS y TGSS: como organismos que gestionan y transmiten los datos en el marco del convenio.
- Empresas con empleados en Euskadi: de forma indirecta, ya que los datos de afiliación de sus trabajadores son los que se ceden, y la gestión de las bajas de IT puede verse afectada en términos de precisión y control del fraude.
- Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la Comunidad Autónoma de Euskadi, como parte firmante del convenio.
Ejemplo práctico
Un trabajador de una empresa de construcción en Bilbao acude a su médico de Osakidetza con dolor de espalda y solicita una baja laboral. Hasta el 2 de noviembre de 2026, el médico solo sabía lo que el propio trabajador le contaba: «trabajo en una oficina» o «hago trabajo de campo».
A partir de ahora, el facultativo puede consultar los datos de afiliación y ocupación que la TGSS ha cedido al INSS y que este ha transmitido a Osakidetza. El médico verá que el trabajador está dado de alta como oficial de primera en construcción, lo que implica esfuerzo físico intenso. Esa información objetiva le permite emitir un parte de baja más ajustado a la realidad laboral del paciente, valorar mejor el alcance de la incapacidad y, en su caso, detectar inconsistencias entre lo declarado y la ocupación real registrada en la Seguridad Social.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los registros de afiliación de los empleados en Euskadi: asegúrate de que la categoría profesional y la ocupación declarada en la Seguridad Social coincide con las funciones reales del trabajador. Discrepancias entre lo registrado y lo real pueden generar problemas tanto en la gestión de bajas como en inspecciones.
- Informar al departamento de RRHH o a la gestoría: que a partir del 2 de noviembre de 2026 los médicos de Osakidetza tienen acceso a los datos de afiliación y ocupación antes de emitir una baja. Esto cambia el contexto de la gestión de IT en Euskadi.
- Revisar los protocolos internos de gestión de incapacidad temporal: con mayor precisión en la emisión de bajas, conviene actualizar los procedimientos de seguimiento y comunicación con los trabajadores en situación de IT.
- Consultar al DPO o asesor de protección de datos si la empresa trata datos de afiliación: aunque el convenio no impone obligaciones directas a los empleadores, cualquier empresa que gestione datos de afiliación de sus trabajadores debe asegurarse de que su tratamiento cumple con el RGPD.
- Mantenerse al tanto de posibles extensiones del modelo a otras comunidades autónomas: este convenio es específico para Euskadi, pero puede ser el precedente de acuerdos similares en otros territorios.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos concretos cede la Seguridad Social a Osakidetza?
La TGSS cede datos de afiliación y ocupación del trabajador. Estos datos pasan al INSS, que los transmite a Osakidetza para que los facultativos los consulten al emitir partes de baja por incapacidad temporal. No se especifican en el convenio otros tipos de datos adicionales.
¿Cuándo entra en vigor el convenio entre INSS, TGSS y Osakidetza?
El convenio entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 2 de noviembre de 2026. No hay periodo de adaptación previsto en el texto publicado.
¿Afecta este convenio a trabajadores de toda España o solo de Euskadi?
Solo afecta a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social residentes en Euskadi que soliciten una baja médica a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El convenio es específico entre el INSS, la TGSS, la Comunidad Autónoma de Euskadi y Osakidetza.
¿Cumple este convenio con el RGPD?
El convenio reconoce expresamente que implica el tratamiento de datos personales sensibles y establece que toda la operativa deberá respetar el RGPD y la normativa española de protección de datos. La base legal del convenio es el artículo 77.1 del TRLGSS y la Ley 40/2015 de cooperación interadministrativa.
¿Qué pasa si los datos de ocupación registrados en la Seguridad Social no coinciden con el trabajo real del empleado?
Si hay discrepancias entre la ocupación registrada en la TGSS y las funciones reales del trabajador, el médico de Osakidetza dispondrá de información incorrecta al emitir la baja. Esto puede generar problemas en la valoración de la incapacidad temporal. Se recomienda que las empresas verifiquen que los datos de afiliación y categoría profesional de sus empleados en Euskadi están correctamente actualizados.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23003