Datos clave
| Normativa | Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el INSS y la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información tributaria |
|---|---|
| Publicación BOE | 12 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de octubre de 2026 |
| Vigencia del convenio | Prorrogado hasta 2030 (4 años adicionales) |
| Afectados | Beneficiarios de prestaciones familiares del INSS residentes en Gipuzkoa |
| Categoría | Seguridad Social |
| Fuente legal | BOE-A-2026-21235 |
Si eres beneficiario de una prestación familiar del INSS y resides en Gipuzkoa, la Seguridad Social tiene acceso automático a tus datos fiscales forales. Esto no es nuevo, pero acaba de prorrogarse cuatro años más, hasta 2030, y con un alcance más amplio que antes.
La Resolución de 5 de octubre de 2026 publica la adenda que prorroga y modifica el convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Diputación Foral de Gipuzkoa. El objetivo es verificar que quienes cobran prestaciones sujetas a límite de ingresos cumplen realmente los requisitos económicos exigidos.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio original entre el INSS y la Hacienda Foral de Gipuzkoa permitía el intercambio automatizado de información tributaria para comprobar que los beneficiarios de prestaciones familiares no superaban los límites de ingresos establecidos. La adenda publicada en octubre de 2026 introduce tres cambios principales:
| Aspecto | Situación anterior | Situación tras la adenda |
|---|---|---|
| Vigencia del convenio | Vencimiento previo a 2026 | Prorrogado hasta 2030 |
| Alcance del cruce de datos | Solo mantenimiento del derecho | Reconocimiento inicial + mantenimiento del derecho |
| Accesos a bases de datos | Anexos técnicos anteriores | Nuevos accesos a bases de datos forales (DADs) actualizados |
| Canal de intercambio | Ficheros Editran (telemático) | Ficheros Editran (telemático, sin cambios) |
| Cesiones ulteriores a terceros | No previstas | No previstas |
La base legal que ampara la cesión de datos sin consentimiento del interesado es la Ley General de la Seguridad Social. Los datos que la Diputación Foral cede al INSS son:
- Rentas del trabajo
- Rentas del capital
- Rentas de actividades económicas
- Ganancias patrimoniales
El intercambio se realiza por vía telemática mediante ficheros Editran. Los datos recibidos por el INSS no se ceden a terceros en ningún caso.
Impacto económico y operativo
Para los beneficiarios de prestaciones familiares en Gipuzkoa, el impacto principal es la mayor capacidad de detección por parte del INSS de situaciones en las que los ingresos reales superen los límites que dan derecho a la prestación.
Hasta ahora, el cruce de datos solo se aplicaba al mantenimiento del derecho, es decir, a quienes ya cobraban la prestación. Con la adenda, el INSS también podrá consultar los datos fiscales forales en el momento del reconocimiento inicial, antes de conceder la ayuda. Esto implica:
- Mayor rigor en la fase de solicitud: los datos declarados se contrastarán automáticamente con la Hacienda Foral.
- Menor margen para discrepancias entre ingresos declarados a efectos de la prestación e ingresos reales registrados en Gipuzkoa.
- Posibilidad de que el INSS detecte incompatibilidades antes de conceder la prestación, no solo después.
Para la administración, el sistema supone una reducción del fraude en prestaciones sujetas a límite de ingresos sin necesidad de requerir documentación adicional al solicitante.
¿A quién afecta?
- Beneficiarios actuales de prestaciones familiares del INSS residentes en Gipuzkoa: sus datos fiscales forales seguirán siendo consultados periódicamente para verificar que mantienen el derecho.
- Nuevos solicitantes de prestaciones familiares residentes en Gipuzkoa: el cruce de datos se aplicará ya en la fase de reconocimiento inicial, antes de que se conceda la prestación.
- Asesores y gestores que tramiten prestaciones familiares para clientes en Gipuzkoa: deben conocer que el INSS dispone de acceso automatizado a los datos fiscales forales de sus clientes.
- Empleadores y departamentos de RRHH con trabajadores en Gipuzkoa que perciban prestaciones familiares: indirectamente afectados si hay discrepancias en las rentas del trabajo declaradas.
Ejemplo práctico
Una persona residente en Donostia solicita al INSS una prestación familiar sujeta a límite de ingresos. Declara unos ingresos anuales que, en principio, le dan derecho a la ayuda.
Con el convenio prorrogado y ampliado, el INSS puede consultar automáticamente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa los datos de esa persona: rentas del trabajo, rendimientos del capital, ingresos de actividades económicas y ganancias patrimoniales registradas en las bases de datos forales (DADs). Si los datos forales reflejan ingresos superiores a los declarados en la solicitud, el INSS puede denegar el reconocimiento inicial sin necesidad de solicitar documentación adicional al interesado.
Antes de esta adenda, ese mismo cruce solo se producía una vez concedida la prestación, durante la fase de mantenimiento. Ahora actúa también como filtro previo.
¿Qué deben hacer los beneficiarios ahora?
- Revisar la coherencia de los ingresos declarados: Si eres beneficiario o vas a solicitar una prestación familiar en Gipuzkoa, asegúrate de que los ingresos que declaras al INSS coinciden con los registrados en la Hacienda Foral (rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales).
- Informar a tus clientes si eres asesor: Los gestores que tramiten prestaciones familiares para residentes en Gipuzkoa deben advertir a sus clientes de que el INSS tiene acceso automatizado a sus datos fiscales forales, tanto en la solicitud como durante el cobro.
- Actualizar los datos en caso de cambio de ingresos: Si los ingresos del beneficiario varían durante la vigencia de la prestación, comunicarlo al INSS antes de que el cruce automático detecte la discrepancia.
- No asumir que el sistema solo actúa al renovar: Con la ampliación del alcance, el cruce de datos opera ya desde la solicitud inicial, no solo en el mantenimiento periódico.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos fiscales puede consultar el INSS sobre los beneficiarios de Gipuzkoa?
El INSS puede acceder a cuatro tipos de rentas cedidas por la Hacienda Foral de Gipuzkoa: rentas del trabajo, rentas del capital, rentas de actividades económicas y ganancias patrimoniales. El intercambio se realiza de forma automatizada mediante ficheros Editran y sin necesidad de consentimiento del interesado, al amparo de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Hasta cuándo está vigente el convenio entre el INSS y la Diputación Foral de Gipuzkoa?
El convenio ha sido prorrogado mediante la adenda publicada el 12 de octubre de 2026 (en vigor desde el 10 de octubre de 2026) y se extiende hasta el año 2030, es decir, cuatro años adicionales respecto al vencimiento anterior.
¿El INSS necesita mi autorización para consultar mis datos fiscales a la Hacienda Foral de Gipuzkoa?
No. La cesión de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa al INSS no requiere el consentimiento del interesado. Se realiza al amparo de la Ley General de la Seguridad Social y tiene como único fin verificar el cumplimiento de los requisitos económicos para acceder o mantener prestaciones familiares.
¿Qué cambia respecto al convenio anterior en cuanto al alcance del cruce de datos?
El cambio principal es que el cruce de datos ahora se aplica también al reconocimiento inicial del derecho, no solo al mantenimiento. Antes, el INSS solo consultaba los datos fiscales forales una vez concedida la prestación. Con la adenda, puede hacerlo ya en la fase de solicitud, antes de conceder la ayuda. Además, se actualizan los anexos técnicos con nuevos accesos a bases de datos forales (DADs).
¿Los datos que recibe el INSS se comparten con otras administraciones o terceros?
No. La normativa establece expresamente que no se prevén cesiones ulteriores de los datos a terceros. Los datos fiscales cedidos por la Hacienda Foral de Gipuzkoa al INSS se utilizan exclusivamente para verificar el cumplimiento de los requisitos económicos de las prestaciones familiares.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-21235)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21235