Datos clave
| Normativa | Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario |
|---|---|
| Publicación BOE | 22 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de junio de 2026 |
| Afectados | Consumidores domésticos de bombonas de GLP y operadores mayoristas Repsol Butano, Disa Gas y Gasib |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 (período trienal) |
| Cambio principal | Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado sustituye definitivamente a Atlas SA en Ceuta y Melilla tras la adquisición de 2024 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-13564 |
Cualquier consumidor doméstico que use bombonas de GLP tiene derecho legal a recibirlas en su domicilio sin tener que desplazarse. La Resolución de 3 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas actualiza el listado trienal de operadores mayoristas obligados a garantizar ese servicio, con vigencia desde el 23 de junio de 2026.
El criterio para designar al operador obligado en cada territorio es claro: recae sobre el mayorista con mayor cuota de mercado en cada zona geográfica. No supone cambios sustanciales respecto al período anterior, salvo la consolidación del cambio en Ceuta y Melilla.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija el listado trienal de operadores mayoristas de gases licuados del petróleo (GLP) que tienen la obligación legal de prestar el servicio de suministro domiciliario de bombonas. La asignación se realiza por territorios, y en cada uno recae sobre el operador con mayor cuota de mercado.
| Operador | Territorio de obligación | Novedad respecto al período anterior |
|---|---|---|
| Repsol Butano | Península e Islas Baleares | Sin cambios, mantiene su obligación |
| Disa Gas | Canarias | Sin cambios, mantiene su obligación |
| Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado | Ceuta y Melilla | Sustituye definitivamente a Atlas SA tras la adquisición de 2024 |
La obligación cubre exclusivamente las bombonas de entre 8 y 20 kilogramos, que son las de uso doméstico habitual. El derecho del consumidor es claro: puede exigir la entrega en su domicilio sin necesidad de acudir a un punto de venta o distribución.
La resolución no introduce cambios sustanciales en el modelo de obligación de servicio público respecto al período trienal anterior. El único cambio real es la consolidación de Gasib en Ceuta y Melilla, que ya venía operando tras la adquisición de Atlas SA en 2024 y que ahora queda formalizada en el listado oficial.
Impacto económico y operativo
Para los tres operadores designados, la obligación de suministro domiciliario implica mantener una red logística activa capaz de atender pedidos en el domicilio del consumidor en todo su territorio asignado. Esto supone costes operativos continuos de transporte, personal y gestión de rutas que no pueden repercutirse en el consumidor mediante la negativa al servicio.
Para Gasib, la consolidación en Ceuta y Melilla supone asumir formalmente las obligaciones que ya venía ejerciendo de facto desde la adquisición de Atlas SA en 2024. Desde el punto de vista operativo, no debería suponer un cambio brusco, pero sí implica responsabilidad legal plena y directa ante cualquier incumplimiento del servicio domiciliario en esas ciudades autónomas.
Para los consumidores domésticos, la resolución refuerza su posición: tienen un operador identificado y legalmente obligado en cada territorio al que pueden dirigir reclamaciones si el servicio a domicilio no se presta correctamente.
No se publican en la resolución datos de cuotas de mercado ni importes económicos asociados a la obligación. El impacto económico directo para el consumidor final es la garantía de acceso al servicio sin costes de desplazamiento.
¿A quién afecta?
- Consumidores domésticos de bombonas de GLP en toda España: tienen derecho legal al reparto a domicilio sin necesidad de desplazarse.
- Repsol Butano: obligado a garantizar el suministro domiciliario en la Península e Islas Baleares.
- Disa Gas: obligado en el archipiélago canario.
- Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado: obligado en Ceuta y Melilla, sustituyendo a Atlas SA desde la adquisición de 2024.
- Otros operadores mayoristas de GLP que no han sido designados: no tienen esta obligación legal de suministro domiciliario en ningún territorio.
- Distribuidores y revendedores minoristas que trabajen con los operadores obligados: deben conocer el marco legal para gestionar correctamente las reclamaciones de consumidores.
Ejemplo práctico
Un vecino de Melilla que usa bombonas de butano de 12,5 kg para su calefacción llama a Gasib para solicitar una entrega a domicilio. Gasib, como operador designado en Ceuta y Melilla, está legalmente obligado a atender esa solicitud y entregar la bombona en el domicilio del consumidor. No puede negarse ni derivarle a un punto de recogida.
Hasta la formalización de esta resolución, el operador obligado en esas ciudades era Atlas SA. Tras la adquisición de Atlas SA por parte de Gasib en 2024, la resolución de 2026 consolida oficialmente ese cambio: cualquier reclamación por falta de servicio domiciliario en Ceuta o Melilla debe dirigirse ahora a Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, no a Atlas SA.
En la Península, el mismo derecho aplica frente a Repsol Butano, y en Canarias frente a Disa Gas. Si alguno de estos operadores se niega a realizar el reparto a domicilio de una bombona de entre 8 y 20 kg, el consumidor puede invocar esta resolución para exigir el cumplimiento de la obligación legal.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Si eres Gasib o gestionas su operativa en Ceuta y Melilla: verifica que todos los procesos de atención al cliente, logística y gestión de reclamaciones están actualizados bajo la nueva denominación legal. Atlas SA ya no es el operador obligado; Gasib asume plena responsabilidad desde el 23 de junio de 2026.
- Si eres Repsol Butano o Disa Gas: la resolución confirma la continuidad de tu obligación. Revisa que los protocolos de suministro domiciliario para bombonas de 8 a 20 kg siguen activos y correctamente documentados.
- Si eres distribuidor minorista o revendedor de GLP: actualiza tu información sobre el operador mayorista obligado en tu territorio, especialmente si operas en Ceuta o Melilla, donde el interlocutor legal ha cambiado de Atlas SA a Gasib.
- Si eres consumidor doméstico o gestionas reclamaciones de consumidores: identifica el operador obligado en tu territorio (Repsol Butano en Península y Baleares, Disa Gas en Canarias, Gasib en Ceuta y Melilla) y dirige cualquier incidencia de suministro directamente a ese operador, que está legalmente obligado a responder.
- Para todos los operadores del sector GLP: consulta la resolución completa en el BOE (BOE-A-2026-13564) para verificar los términos exactos de la obligación y los territorios asignados.
Preguntas frecuentes
¿Qué operador está obligado a repartir bombonas de gas a domicilio en Canarias?
Disa Gas es el operador mayorista de GLP designado con obligación de suministro domiciliario en Canarias, según la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, vigente desde el 23 de junio de 2026.
¿Quién sustituye a Atlas SA en Ceuta y Melilla para el reparto de bombonas?
Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado sustituye definitivamente a Atlas SA como operador obligado en Ceuta y Melilla. El cambio se produjo tras la adquisición de Atlas SA por parte de Gasib en 2024 y queda formalizado en esta resolución, con efectos desde el 23 de junio de 2026.
¿Qué tamaño de bombonas cubre la obligación de suministro domiciliario?
La obligación cubre las bombonas de gases licuados del petróleo (GLP) de entre 8 y 20 kilogramos, que son las de uso doméstico habitual. Los operadores designados están obligados a entregarlas directamente en el domicilio del consumidor sin que este tenga que desplazarse.
¿Cuándo entra en vigor la nueva lista de operadores obligados de GLP?
La resolución entró en vigor el 23 de junio de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE (22 de junio de 2026). La referencia oficial es BOE-A-2026-13564.
¿Con qué criterio se designa al operador obligado a repartir bombonas a domicilio?
La obligación recae sobre el operador mayorista de GLP con mayor cuota de mercado en cada territorio. Por eso Repsol Butano cubre Península e Islas Baleares, Disa Gas cubre Canarias y Gasib cubre Ceuta y Melilla. La lista se actualiza cada tres años.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13564