Energía

Precio máximo del butano envasado desde el 21 de julio de 2026: cuánto pagarás

E
Equipo Editorial CambiosLegales
20 Jul 2026 6 min 40 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación20 de julio de 2026
Entrada en vigor21 de julio de 2026 (00:00 h)
AfectadosDistribuidores y consumidores de butano envasado entre 8 y 20 kg en todo el territorio español
CategoríaEnergía
Ejercicio / Bimestre2026/4
Precio máximo sin impuestos117,5664 cts.€/kg
Coste de comercialización60,8099 cts.€/kg
Precio teórico calculado115,6314 cts.€/kg
Desajuste acumulado bimestre anterior+32,6573 cts.€/kg
Desajuste pendiente próxima revisión+29,1263 cts.€/kg
Marco normativoOrden IET/389/2015, modificada por la Orden TED/211/2025
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

El precio del butano envasado vuelve a subir. La Dirección General de Política Energética y Minas ha fijado para el bimestre 2026/4 un precio máximo de 117,5664 cts.€/kg sin impuestos, aplicable desde el 21 de julio de 2026 a todos los suministros pendientes de ejecución. La referencia normativa es la Resolución de 9 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15740).

El mecanismo de revisión bimestral, regulado por la Orden IET/389/2015 en su versión modificada por la Orden TED/211/2025, incorpora los desajustes acumulados de periodos anteriores al precio de cada nuevo bimestre. Esto explica por qué el precio final (117,5664 cts.€/kg) supera al precio teórico calculado para este bimestre (115,6314 cts.€/kg): la diferencia de +1,9350 cts.€/kg corresponde a la traslación parcial del desajuste acumulado del bimestre anterior (+32,6573 cts.€/kg).

117,5664 cts.€/kg
Precio máximo sin impuestos (bimestre 2026/4)
60,8099 cts.€/kg
Coste de comercialización incluido
+29,1263 cts.€/kg
Desajuste pendiente para el próximo bimestre

¿Qué establece esta normativa?

La resolución actualiza el precio máximo de venta antes de impuestos del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de GLP como carburante. La revisión es bimestral y sigue la metodología de la Orden IET/389/2015, modificada por la Orden TED/211/2025.

Los componentes del precio fijado para el bimestre 2026/4 son los siguientes:

ComponenteValor (cts.€/kg)
Precio teórico calculado para el bimestre115,6314
Desajuste acumulado trasladado del bimestre anterior+32,6573
Precio máximo sin impuestos resultante117,5664
Del cual: coste de comercialización60,8099
Desajuste pendiente para la próxima revisión (bimestre 2026/5)+29,1263

Las comunidades autónomas de Canarias, Ceuta y Melilla pueden aplicar variaciones sobre los costes de comercialización, por lo que el precio final en esos territorios puede diferir del precio peninsular.

Impacto económico y operativo

El precio máximo de 117,5664 cts.€/kg supera al precio teórico calculado (115,6314 cts.€/kg) en 1,9350 cts.€/kg. Esta diferencia refleja la absorción parcial del desajuste acumulado del bimestre anterior, que ascendía a +32,6573 cts.€/kg.

El dato más relevante para la planificación de costes es el desajuste pendiente de +29,1263 cts.€/kg que queda sin trasladar al precio de este bimestre. Este importe se incorporará, total o parcialmente, en la revisión del bimestre 2026/5, lo que anticipa una presión al alza sostenida en el precio del butano envasado durante los próximos meses.

Para los distribuidores, el cambio de precio es efectivo desde las 00:00 h del 21 de julio de 2026 y afecta a todos los suministros pendientes de ejecución a partir de esa hora, independientemente de cuándo se haya realizado el pedido.

¿A quién afecta?

  • Distribuidores de butano envasado que operen con envases de entre 8 y 20 kg en territorio español peninsular.
  • Distribuidores en Canarias, Ceuta y Melilla, que pueden aplicar variaciones sobre el coste de comercialización.
  • Empresas consumidoras de butano envasado (hostelería, industria alimentaria, pequeño comercio, talleres) que usen este formato de envase para sus procesos productivos o servicios.
  • Consumidores domésticos que utilicen bombonas de butano de entre 8 y 20 kg.
  • Asesores y CFOs de empresas con consumo significativo de butano envasado que necesiten actualizar sus previsiones de costes energéticos para el segundo semestre de 2026.

No están afectados los envases de mezcla destinados al uso de GLP como carburante, ni los envases de carga inferior a 8 kg o igual o superior a 20 kg.

Ejemplo práctico

Un restaurante que consume mensualmente 200 kg de butano envasado (en bombonas de entre 8 y 20 kg) puede calcular su coste máximo antes de impuestos de la siguiente manera:

ConceptoCálculoImporte
Consumo mensual200 kg
Precio máximo sin impuestos (bimestre 2026/4)200 kg × 117,5664 cts.€/kg235,13 €
Del cual: coste de comercialización200 kg × 60,8099 cts.€/kg121,62 €

Si el precio teórico calculado (115,6314 cts.€/kg) se hubiera aplicado sin el efecto del desajuste acumulado, el coste mensual habría sido de 231,26 €, es decir, 3,87 € menos por cada 200 kg. El desajuste pendiente de +29,1263 cts.€/kg para el próximo bimestre podría añadir hasta 58,25 € adicionales por cada 200 kg si se traslada íntegramente en la siguiente revisión.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Actualizar los contratos de suministro con los distribuidores para verificar que el precio aplicado desde el 21 de julio de 2026 no supera el máximo de 117,5664 cts.€/kg sin impuestos.
  2. Revisar los pedidos pendientes de ejecución: cualquier suministro no ejecutado antes de las 00:00 h del 21 de julio de 2026 debe liquidarse al nuevo precio máximo.
  3. Actualizar las previsiones de costes energéticos para el segundo semestre de 2026, incorporando el nuevo precio y el desajuste pendiente de +29,1263 cts.€/kg que presionará al alza en el bimestre 2026/5.
  4. Verificar el territorio de suministro: si operas en Canarias, Ceuta o Melilla, confirma con tu distribuidor las variaciones aplicables sobre el coste de comercialización.
  5. Guardar la resolución como referencia documental para auditorías o reclamaciones ante posibles sobreprecios por parte de distribuidores.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio máximo del butano envasado desde el 21 de julio de 2026?

El precio máximo de venta antes de impuestos queda fijado en 117,5664 cts.€/kg para el bimestre 2026/4. Este precio incluye un coste de comercialización de 60,8099 cts.€/kg. Es aplicable a envases de butano comercial de entre 8 y 20 kg, excluidos los envases de mezcla para uso como carburante.

¿Por qué el precio del butano sube por encima del precio teórico calculado?

El precio teórico calculado para el bimestre 2026/4 era de 115,6314 cts.€/kg. Sin embargo, el mecanismo de revisión bimestral (Orden IET/389/2015, modificada por la Orden TED/211/2025) incorpora los desajustes acumulados de bimestres anteriores. El desajuste acumulado del bimestre anterior era de +32,6573 cts.€/kg, lo que eleva el precio final a 117,5664 cts.€/kg.

¿Subirá el precio del butano en el próximo bimestre?

Existe una presión al alza anticipada. Queda pendiente un desajuste positivo de +29,1263 cts.€/kg que no se ha trasladado al precio del bimestre 2026/4 y que se incorporará, total o parcialmente, en la revisión del bimestre 2026/5. Esto implica que el precio máximo podría seguir siendo superior al precio teórico calculado en la próxima revisión.

¿Desde cuándo es efectivo el nuevo precio y a qué suministros se aplica?

El nuevo precio máximo es efectivo desde las 00:00 h del 21 de julio de 2026 y se aplica a todos los suministros pendientes de ejecución a partir de ese momento, con independencia de cuándo se haya realizado el pedido.

¿El precio es el mismo en Canarias, Ceuta y Melilla?

No necesariamente. La resolución establece que Canarias, Ceuta y Melilla pueden aplicar variaciones sobre los costes de comercialización, por lo que el precio final en esos territorios puede diferir del precio máximo peninsular de 117,5664 cts.€/kg. Los distribuidores en esos territorios deben confirmar el precio aplicable según las variaciones autorizadas.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15740



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas