Seguridad Social

Extinción de créditos incobrables en la Seguridad Social: qué cambia en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 29, 2026 7 min 66 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de 10 de junio de 2026 sobre extinción de créditos y baja contable en la Seguridad Social
Publicación BOE29 de septiembre de 2026
Entrada en vigor10 de junio de 2026
Organismos firmantesIGSS, TGSS, INSS, INGESA, IMSERSO, ISM, GISS y Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Normativa sustituidaNormativa dispersa vigente desde 1990 sobre extinción y baja contable de créditos incobrables
CategoríaSeguridad Social — Gestión contable y procedimiento administrativo
Ejercicio2026
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Los organismos de la Seguridad Social operaban hasta ahora con un marco normativo sobre extinción de créditos incobrables que llevaba sin actualizarse de forma integral desde 1990. La Resolución conjunta de 10 de junio de 2026, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2026, cambia eso de raíz: un único texto regula ahora todo el ciclo, desde la instrucción del expediente hasta la baja contable definitiva.

El impulso viene de la modernización tecnológica acumulada en los últimos años. La gestión de apremio ya funciona en entornos digitales y telemáticos, pero la norma que regulaba la extinción de créditos seguía pensada para el papel. Esta resolución alinea el marco jurídico con la realidad operativa actual.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución regula de forma completa y unificada tres grandes bloques que antes estaban dispersos en distintas normas:

  • Procedimiento de extinción de derechos y obligaciones: establece el circuito completo para tramitar expedientes de cancelación cuando un crédito es incobrable, ha prescrito o ha dejado de ser exigible por cualquier causa legal.
  • Digitalización de la gestión de apremio: sustituye los soportes en papel por medios informáticos y telemáticos en todas las fases del procedimiento, recogiendo los avances tecnológicos implantados en los últimos años.
  • Cierre de ejercicio contable: integra las operaciones contables de fin de año que hasta ahora se regulaban anualmente mediante orden ministerial, dotándolas de un marco estable y permanente.

La norma es el resultado de un trabajo conjunto de ocho organismos: la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La comparativa con el marco anterior es clara:

AspectoAntes (desde 1990)Ahora (desde junio 2026)
Marco normativoNormativa dispersa, múltiples textosResolución conjunta única y completa
Soporte de tramitaciónPapel y medios físicosMedios informáticos y telemáticos
Cierre contable anualRegulado cada año por orden ministerialIntegrado en la resolución con carácter permanente
Organismos coordinadosActuación independiente por entidadProcedimiento conjunto para INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA e ISM
Seguridad jurídicaRiesgo de lagunas e interpretaciones divergentesProcedimiento único, claro y homogéneo

Impacto económico y operativo

Para los organismos afectados, el impacto es principalmente operativo y de seguridad jurídica, no de coste directo. Los beneficios concretos son:

  • Reducción de carga administrativa: la digitalización elimina la tramitación en papel, reduciendo tiempos y recursos dedicados a la gestión de expedientes de extinción.
  • Eliminación de la incertidumbre anual en el cierre contable: los gestores ya no dependen de que se publique cada año una orden ministerial para regularizar las bajas contables de fin de ejercicio. El procedimiento queda fijado de forma permanente.
  • Homogeneización entre entidades: INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA e ISM aplicarán el mismo criterio, lo que facilita la consolidación contable y reduce el riesgo de tratamientos divergentes ante situaciones idénticas.
  • Mayor seguridad jurídica: un único texto normativo reduce la exposición a impugnaciones por defectos procedimentales en la tramitación de expedientes de extinción.

¿A quién afecta?

Esta normativa es de aplicación interna a la Seguridad Social. Los perfiles directamente afectados son:

  • Gestores contables e interventores delegados del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Responsables de recaudación y contabilidad de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
  • Equipos de gestión económica del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
  • Unidades contables del INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria)
  • Servicios económicos del ISM (Instituto Social de la Marina)
  • Intervenciones delegadas de todos los organismos anteriores
  • Equipos de la GISS (Gerencia de Informática de la Seguridad Social) responsables de los sistemas de soporte
  • Letrados y asesores del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Las empresas y autónomos privados no se ven afectados directamente por esta resolución: regula procedimientos internos de los organismos públicos, no obligaciones para los administrados.

Ejemplo práctico

Imaginemos que la TGSS tiene registrado un crédito frente a una empresa que quebró hace años, cuya deuda con la Seguridad Social ha prescrito y es técnicamente incobrable. Hasta ahora, el gestor contable debía seguir un procedimiento basado en normas de 1990, tramitar documentación en papel y esperar a que la orden ministerial de cierre de ejercicio de ese año autorizara la baja contable definitiva.

Con la nueva resolución, ese mismo gestor instruye el expediente de extinción íntegramente por medios telemáticos, siguiendo un procedimiento único y permanente. No necesita esperar a ninguna orden ministerial anual: las reglas de cierre contable ya están integradas en la propia resolución. El resultado es el mismo —la deuda se da de baja en contabilidad— pero con mayor agilidad, trazabilidad digital y seguridad jurídica frente a posibles impugnaciones.

El mismo esquema aplica a INSS, IMSERSO, INGESA e ISM cuando tramitan la extinción de obligaciones o derechos propios que han dejado de ser exigibles.

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¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?

  1. Revisar los procedimientos internos vigentes: los equipos contables e interventores delegados de INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA e ISM deben identificar qué procesos internos seguían la normativa anterior de 1990 y actualizar sus protocolos a la nueva resolución.
  2. Adaptar los sistemas informáticos: la GISS y los equipos de sistemas de cada organismo deben verificar que las plataformas de gestión de apremio y contabilidad soportan íntegramente la tramitación telemática que exige la nueva norma.
  3. Actualizar los manuales de cierre contable: dado que las operaciones de fin de ejercicio quedan ahora integradas en la resolución con carácter permanente, los procedimientos anuales basados en órdenes ministeriales deben sustituirse por el nuevo marco.
  4. Formar a los equipos afectados: gestores, interventores y asesores jurídicos deben conocer el nuevo procedimiento unificado para evitar tramitaciones incorrectas que puedan dar lugar a impugnaciones.
  5. Tener en cuenta la retroactividad: la resolución entró en vigor el 10 de junio de 2026, aunque se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2026. Cualquier expediente tramitado entre ambas fechas debe verificarse conforme al nuevo texto.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa sustituye esta resolución?

Sustituye la normativa dispersa sobre extinción y baja contable de créditos incobrables de la Seguridad Social que estaba vigente desde 1990. También integra las operaciones de cierre de ejercicio contable que hasta ahora se regulaban cada año mediante orden ministerial, eliminando esa necesidad de renovación anual.

¿Cuándo entró en vigor esta resolución y por qué hay diferencia con la fecha de publicación?

La resolución entró en vigor el 10 de junio de 2026, que es la fecha de la resolución conjunta original. Sin embargo, se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2026 a través de una resolución de la Subsecretaría. Existe por tanto un período entre ambas fechas en el que la norma ya era aplicable aunque no estuviera publicada en el BOE, lo que obliga a revisar los expedientes tramitados en ese intervalo.

¿Afecta esta normativa a empresas o autónomos privados?

No directamente. Esta resolución regula procedimientos internos de los organismos de la Seguridad Social (INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA e ISM) para la gestión contable de sus propios créditos y obligaciones. No impone nuevas obligaciones a empresas ni a autónomos.

¿Qué organismos están obligados a aplicar el nuevo procedimiento?

Los ocho organismos firmantes de la resolución conjunta: la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

¿Qué supone la digitalización del procedimiento en la práctica?

Que toda la tramitación de expedientes de extinción de créditos —instrucción, resolución y baja contable— se realiza íntegramente por medios informáticos y telemáticos, sustituyendo los soportes en papel que exigía la normativa anterior. Esto reduce tiempos, mejora la trazabilidad y alinea el marco jurídico con los sistemas de gestión de apremio que ya funcionaban digitalmente.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20239



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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