Datos clave
| Normativa | Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el INSS, la TGSS y la Comunidad Foral de Navarra para la cesión de información en materia de afiliación |
|---|---|
| Publicación BOE | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 11 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Trabajadores en situación de baja laboral en Navarra, médicos del SNS navarro y gestores de RRHH |
| Categoría | Seguridad Social |
| Base legal | Art. 77.1 TRLGSS y Título III de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público |
| Norma de referencia IT | Real Decreto 625/2014, regulador de la incapacidad temporal durante los primeros 365 días |
| Organismos firmantes | INSS, TGSS y Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra |
Los gestores de RRHH y directivos de empresas con sede o trabajadores en Navarra deben saber que el entorno de control de las bajas laborales ha cambiado de forma relevante. El convenio firmado entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra formaliza la cesión de datos de afiliación al sistema sanitario navarro. La Resolución de 14 de septiembre de 2026 de la Secretaría General Técnica la publicó el BOE el 21 de septiembre, aunque el convenio ya está en vigor desde el 11 de septiembre de 2026.
¿Qué establece esta normativa?
Hasta la firma de este convenio, los médicos del Servicio Público de Salud de Navarra que valoraban una incapacidad temporal solo contaban con la información que el propio trabajador les facilitaba en el reconocimiento médico. Eso generaba una asimetría de información: el facultativo no podía contrastar si la actividad laboral declarada por el trabajador coincidía con los registros reales de la Seguridad Social.
El convenio resuelve esa brecha: la TGSS cederá al Departamento de Salud de Navarra los datos de afiliación y ocupación de los trabajadores, permitiendo a los médicos acceder a información objetiva antes de emitir:
- Partes de baja
- Partes de confirmación
- Partes de alta
El ámbito temporal de aplicación es la incapacidad temporal durante los primeros 365 días, regulada por el Real Decreto 625/2014. La base legal del convenio se apoya en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el Título III de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los convenios entre administraciones.
El tratamiento de los datos personales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en territorio navarro queda sujeto a la normativa de protección de datos vigente, dado que se trata de información sensible sobre la situación laboral de personas físicas.
Impacto económico y operativo
Para las empresas con trabajadores en Navarra, este convenio tiene consecuencias operativas directas en la gestión de la incapacidad temporal:
- Mayor objetividad en la valoración médica: los facultativos dispondrán de datos contrastados, lo que puede reducir la duración media de algunas bajas que hasta ahora se prolongaban por falta de información.
- Menor margen para inconsistencias: si un trabajador declara una actividad laboral que no coincide con los registros de la TGSS, el médico podrá detectarlo en el acto.
- Posible aceleración de altas médicas: una valoración más precisa puede derivar en procesos de alta más ágiles, reduciendo el coste de sustitución y la carga sobre la empresa.
- Impacto en la gestión de RRHH: los departamentos de personal deben anticipar que las bajas en Navarra serán objeto de un escrutinio más riguroso desde el primer día.
No se establecen sanciones económicas directas para las empresas en este convenio, ya que regula la relación entre administraciones. Sin embargo, una gestión más precisa de la IT puede traducirse en un ahorro indirecto para las empresas al reducir la duración de bajas injustificadas o mal documentadas.
¿A quién afecta?
- Trabajadores en situación de baja laboral en Navarra: sus datos de afiliación y ocupación en la TGSS serán accesibles para los médicos del SNS navarro durante la valoración de la IT.
- Médicos del Servicio Público de Salud de Navarra: podrán consultar datos reales de la Seguridad Social antes de emitir partes de baja, confirmación y alta.
- Gestores de RRHH y directores de personal de empresas con sede o trabajadores en Navarra: deben adaptar sus procesos internos de seguimiento de bajas a este nuevo contexto de mayor control.
- CFOs y directivos: el impacto en costes de sustitución y absentismo puede variar a partir de ahora en las operaciones navarras.
- Asesores laborales y consultores de RRHH que gestionen empresas con presencia en Navarra.
Ejemplo práctico
Un trabajador de una empresa de logística en Pamplona solicita una baja por incapacidad temporal. En el reconocimiento médico, declara que su puesto implica trabajo de oficina sedentario. Hasta el 11 de septiembre de 2026, el médico del SNS navarro no tenía forma de contrastar ese dato.
Con el convenio en vigor, el facultativo puede consultar los datos de afiliación y ocupación que la TGSS tiene registrados para ese trabajador. Si los datos de la Seguridad Social reflejan una categoría profesional distinta a la declarada —por ejemplo, conductor o mozo de almacén—, el médico dispone de información objetiva para valorar la baja con mayor precisión y emitir el parte que corresponda. Este proceso aplica desde el primer día de baja y durante los primeros 365 días de incapacidad temporal.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los procesos internos de gestión de bajas en Navarra: asegúrate de que los datos de categoría profesional y actividad laboral registrados en la Seguridad Social coinciden con la realidad del puesto. Discrepancias pueden generar problemas en la valoración médica.
- Informar a los trabajadores del cambio: los empleados deben saber que los médicos del SNS navarro ahora tienen acceso a sus datos de afiliación reales. Esto no es una sanción, pero sí un cambio relevante en cómo se valoran las bajas.
- Actualizar los registros de afiliación en la TGSS: verifica que las categorías profesionales y datos de ocupación de tus trabajadores en Navarra están correctamente registrados. Un dato desactualizado puede generar confusión en la valoración médica.
- Coordinar con el asesor laboral: si gestionas bajas activas en Navarra, consulta con tu asesor si algún proceso en curso puede verse afectado por la mayor disponibilidad de datos por parte de los facultativos.
- Revisar la política de protección de datos: el convenio implica tratamiento de datos personales de trabajadores. Asegúrate de que tus registros internos de RRHH cumplen con el RGPD en lo relativo a la información que compartes con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo pueden los médicos navarros acceder a los datos de la TGSS para gestionar bajas?
El convenio entró en vigor el 11 de septiembre de 2026, aunque su publicación en el BOE fue el 21 de septiembre de 2026. Desde esa fecha, los facultativos del Servicio Público de Salud de Navarra pueden consultar los datos de afiliación y ocupación de la TGSS al valorar una incapacidad temporal.
¿Qué datos concretos de mis trabajadores verán los médicos del SNS navarro?
Los médicos accederán a los datos de afiliación y ocupación que la TGSS tiene registrados de cada trabajador. Esto incluye información sobre su situación laboral real, que podrán contrastar con lo que el trabajador declara en el reconocimiento médico al solicitar la baja.
¿Durante cuánto tiempo de la baja aplica este acceso a datos?
El convenio aplica a la gestión de la incapacidad temporal durante los primeros 365 días, que es el periodo regulado por el Real Decreto 625/2014. Afecta a los partes de baja, confirmación y alta emitidos en ese periodo.
¿Qué pasa con la protección de datos de mis empleados?
El convenio implica tratamiento de datos personales de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en territorio navarro. La base legal es el artículo 77.1 del TRLGSS y el Título III de la Ley 40/2015. Las empresas deben asegurarse de que sus registros de RRHH cumplen con el RGPD en lo relativo a la información registrada en la Seguridad Social.
¿Este convenio afecta a empresas de fuera de Navarra que tienen trabajadores allí?
Sí. El convenio afecta a todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en territorio navarro, independientemente de dónde tenga su sede la empresa. Si tienes empleados que trabajan en Navarra y causan baja allí, sus partes de IT serán gestionados bajo este nuevo marco de acceso a datos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19620