Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de octubre de 2026, del CIEMAT, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León para la formación en empresa del alumnado de FP |
|---|---|
| Publicación | 2 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de octubre de 2026 |
| Afectados | Alumnos de FP grados D y E de Castilla y León y centros educativos que los gestionan |
| Categoría | Educación |
| Marco legal habilitante | Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional |
| Organismos firmantes | CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas) y Junta de Castilla y León |
Los centros educativos de Castilla y León que imparten FP de grados D y E tienen desde el 20 de octubre de 2026 un nuevo destino disponible para la fase de formación en empresa: los centros del CIEMAT. El convenio formalizado entre este organismo público de investigación y la Junta de Castilla y León, publicado en el BOE el 2 de noviembre de 2026, habilita al CIEMAT como organismo equiparado a empresa, lo que le permite actuar como centro de trabajo formativo a todos los efectos de la normativa de FP dual.
Este acuerdo responde a la obligación establecida por la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, que impone el carácter dual a toda la FP de grado C, D y E, con un mínimo del 25% de la formación desarrollada en empresa u organismo equiparado.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio crea un marco general de colaboración entre el CIEMAT y la Comunidad de Castilla y León para que los alumnos de FP de grados D y E puedan realizar su fase de formación en empresa en las instalaciones del organismo investigador. Los puntos clave son:
- El CIEMAT queda reconocido como organismo equiparado a empresa, lo que le otorga el mismo estatus que una empresa privada a efectos de la FP dual.
- Sus instalaciones actúan como centros de trabajo formativos en los sectores energético y medioambiental.
- Se establecen dos regímenes de formación en empresa, con condiciones distintas según el porcentaje de tiempo dedicado a la fase en empresa.
- Ambas partes deben designar tutores duales que firmen conjuntamente el plan de formación individualizado de cada alumno.
Los dos regímenes previstos son:
| Régimen | Porcentaje en empresa | Contrato laboral |
|---|---|---|
| General | Entre el 25% y el 35% de la formación | No requerido |
| Intensivo | Más del 35% de la formación | Sí, con contrato laboral |
Impacto económico y operativo
Para los centros educativos, el convenio amplía el catálogo de organismos disponibles para colocar a sus alumnos en la fase dual, especialmente en titulaciones vinculadas al sector energético y medioambiental. Esto reduce la presión sobre las empresas privadas del sector y facilita el cumplimiento del mínimo del 25% exigido por ley.
Para los alumnos en régimen intensivo (más del 35% en empresa), el convenio implica la formalización de un contrato laboral con el CIEMAT, lo que supone derechos laborales y cotización a la Seguridad Social durante ese período. Este aspecto tiene implicaciones directas en la planificación administrativa de los centros educativos y de los propios alumnos.
Para el CIEMAT, el convenio supone asumir obligaciones como organismo receptor: designar tutores duales, participar en la elaboración de planes de formación individualizados y garantizar que las condiciones de las instalaciones son adecuadas para la formación práctica.
El impacto operativo principal recae en la coordinación entre tutores: el tutor del centro educativo y el tutor dual del CIEMAT deben firmar conjuntamente el plan de formación individualizado de cada alumno, lo que requiere comunicación fluida y planificación previa al inicio de cada curso.
¿A quién afecta?
- Alumnos de FP de grado D y E matriculados en centros educativos de Castilla y León en titulaciones del ámbito energético o medioambiental.
- Centros educativos de Castilla y León que gestionan ciclos de FP de grados D y E y deben organizar la fase de formación en empresa.
- Tutores duales de centros educativos responsables de coordinar y firmar los planes de formación individualizados.
- Departamentos de RRHH y formación del CIEMAT, que deben designar tutores duales y gestionar los contratos laborales en el régimen intensivo.
- Junta de Castilla y León (Consejería competente en FP), como parte firmante y responsable de la supervisión del convenio.
Ejemplo práctico
Un alumno de FP de grado D en una titulación de energías renovables matriculado en un instituto de Valladolid puede ser asignado al CIEMAT para realizar su fase de formación en empresa. Si el plan de estudios contempla un 30% de la formación en empresa, el alumno entraría en el régimen general: no necesita contrato laboral, pero sí un plan de formación individualizado firmado por el tutor del instituto y el tutor dual del CIEMAT.
Si, en cambio, el plan contempla un 40% de la formación en empresa, el alumno entraría en el régimen intensivo: el CIEMAT deberá formalizar un contrato laboral con el alumno, con las obligaciones de cotización y derechos laborales que ello conlleva. El centro educativo debe prever esta casuística en su planificación administrativa antes del inicio del curso.
¿Qué deben hacer los centros educativos ahora?
- Identificar qué titulaciones de grado D y E de tu centro tienen vinculación con los sectores energético o medioambiental y podrían beneficiarse de plazas en el CIEMAT.
- Contactar con la Consejería competente de la Junta de Castilla y León para conocer el procedimiento de asignación de alumnos al CIEMAT en el marco de este convenio.
- Designar tutores duales del centro que se coordinarán con los tutores duales del CIEMAT para elaborar y firmar los planes de formación individualizados.
- Determinar el régimen aplicable a cada alumno (general o intensivo) según el porcentaje de formación en empresa previsto en el plan de estudios, antes del inicio del período formativo.
- Prever la gestión contractual para los alumnos en régimen intensivo (más del 35% en empresa), ya que el CIEMAT deberá formalizar un contrato laboral con ellos.
- Revisar el cumplimiento del mínimo del 25% exigido por la Ley Orgánica 3/2022 para todos los alumnos de grados C, D y E, independientemente de si van al CIEMAT o a otra empresa u organismo.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje mínimo de formación en empresa exige la Ley Orgánica 3/2022 para la FP dual?
La Ley Orgánica 3/2022 establece que toda la FP de grado C, D y E debe tener carácter dual, con al menos un 25% de la formación realizada en empresa u organismo equiparado. El convenio CIEMAT-Castilla y León habilita al CIEMAT para cumplir ese rol de organismo equiparado.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen general y el régimen intensivo de FP dual en el CIEMAT?
En el régimen general, el alumno realiza entre el 25% y el 35% de su formación en las instalaciones del CIEMAT, sin necesidad de contrato laboral. En el régimen intensivo, el porcentaje supera el 35% y el CIEMAT debe formalizar un contrato laboral con el alumno, con los derechos y obligaciones laborales correspondientes.
¿Qué es un tutor dual y qué debe firmar?
El tutor dual es la figura responsable del seguimiento del alumno durante la fase de formación en empresa. En este convenio, cada alumno tendrá dos tutores duales: uno del centro educativo y otro del CIEMAT. Ambos deben firmar conjuntamente el plan de formación individualizado del alumno antes del inicio de la fase práctica.
¿A qué grados de FP afecta este convenio?
El convenio afecta exclusivamente a alumnos de FP de grados D y E matriculados en centros educativos de Castilla y León. Los grados A, B y C no están incluidos en el ámbito de este acuerdo, aunque la obligación de dualidad de la Ley Orgánica 3/2022 también alcanza al grado C.
¿Cuándo entró en vigor este convenio?
El convenio entre el CIEMAT y la Junta de Castilla y León entró en vigor el 20 de octubre de 2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 2 de noviembre de 2026 mediante la Resolución del CIEMAT de 22 de octubre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23000