Datos clave
| Normativa | Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones |
|---|---|
| Publicación | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Afectados | Empresas y trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma de referencia | Orden ISM/727/2026, de 13 de julio (bases normalizadas de cotización 2026) |
| Plazo especial de ingreso | Febrero de 2027 (pago único) |
| Período regularizado | Enero a diciembre de 2026 |
Las empresas mineras del carbón tienen una cita ineludible en febrero de 2027: regularizar en un único pago todas las diferencias de cotización acumuladas durante el ejercicio 2026. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha fijado este plazo extraordinario mediante la Resolución de 16 de julio de 2026, publicada en el BOE el 27 de julio de 2026, para dar cobertura a los ajustes derivados de la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, que aprobó las nuevas bases normalizadas de cotización por contingencias comunes del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
El mecanismo es habitual en este régimen: las bases normalizadas se fijan con cierto retraso respecto al inicio del ejercicio, lo que obliga a regularizar retroactivamente las cotizaciones del año en curso. La novedad de esta resolución es que garantiza que ese ajuste no genere recargos, siempre que se realice dentro del plazo especial habilitado.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, fijó las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón durante el ejercicio 2026. Sin embargo, su aprobación se produjo a mitad de año, cuando las empresas ya llevaban meses cotizando con las bases del ejercicio anterior.
Esto genera una diferencia entre:
- Lo que las empresas han ingresado a la Seguridad Social desde enero de 2026 (con bases antiguas).
- Lo que deberían haber ingresado según las nuevas bases normalizadas aprobadas por la Orden ISM/727/2026.
La Resolución de 16 de julio de 2026 establece que esa diferencia acumulada durante todo el año 2026 deberá ingresarse en un único pago en febrero de 2027, dentro del plazo especial habilitado. Este mecanismo evita que las empresas incurran en recargos por ingreso fuera de plazo, que de otro modo serían automáticos al haber cotizado por debajo de las bases definitivas.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Norma que fija las bases | Orden ISM/727/2026, de 13 de julio |
| Tipo de cotización afectada | Contingencias comunes |
| Período de diferencias acumuladas | Enero a diciembre de 2026 |
| Forma de ingreso | Pago único |
| Plazo especial de ingreso | Febrero de 2027 |
| Consecuencia de cumplir el plazo | Sin recargos por ingreso fuera de plazo |
| Régimen afectado | Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón |
Impacto económico y operativo
El impacto económico concreto para cada empresa depende de la diferencia entre las bases normalizadas anteriores y las nuevas aprobadas por la Orden ISM/727/2026. La resolución no publica esas cifras directamente, pero el efecto es acumulativo: afecta a todos los meses transcurridos desde enero de 2026 hasta diciembre de 2026.
Desde el punto de vista operativo, las empresas deben tener en cuenta lo siguiente:
- Provisión contable: la diferencia de cotización es un pasivo cierto que debe estar provisionado antes de febrero de 2027.
- Tesorería: el pago se concentra en un único mes (febrero de 2027), lo que puede generar una salida de caja relevante si la diferencia acumulada es significativa.
- Sin recargos si se cumple el plazo: el plazo especial elimina el riesgo de recargo por ingreso fuera de plazo, que en el régimen general puede alcanzar el 20% sobre la deuda.
- Riesgo de inspección: si no se regulariza en el plazo habilitado, la Seguridad Social puede reclamar las diferencias con los recargos e intereses correspondientes.
¿A quién afecta?
- Empresas encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón con trabajadores en activo durante 2026.
- Trabajadores incluidos en dicho régimen especial, cuyas bases de cotización por contingencias comunes se ven ajustadas.
- Departamentos de RRHH, nóminas y administración de empresas mineras del carbón responsables de la gestión de cotizaciones.
- Gestorías y asesores laborales que gestionan las cotizaciones de empresas del sector.
Ejemplo práctico
Una empresa minera del carbón con 30 trabajadores ha estado cotizando por contingencias comunes durante los 12 meses de 2026 con las bases normalizadas del ejercicio anterior. En julio de 2026 se aprueban las nuevas bases mediante la Orden ISM/727/2026, que resultan ser superiores a las anteriores.
Supongamos que la diferencia mensual de cotización por trabajador entre las bases antiguas y las nuevas es de 50 euros (cuota empresa + trabajador). Con 30 trabajadores y 12 meses, la diferencia acumulada total sería de 18.000 euros (30 trabajadores × 50 € × 12 meses). Ese importe deberá ingresarse en un único pago en febrero de 2027.
Si la empresa no realiza ese pago en el plazo especial habilitado, la Seguridad Social podrá reclamar la deuda con los recargos e intereses de demora correspondientes, encareciendo significativamente el coste final. El plazo especial es, por tanto, la vía más eficiente para regularizar sin coste adicional.
Nota: las cifras del ejemplo son ilustrativas. El importe real depende de las diferencias concretas entre las bases normalizadas anteriores y las aprobadas por la Orden ISM/727/2026, que deben consultarse en dicha orden.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la Orden ISM/727/2026: consultar las nuevas bases normalizadas de cotización por contingencias comunes aprobadas el 13 de julio de 2026 para conocer el importe exacto de las diferencias.
- Calcular la diferencia acumulada: comparar las bases con las que se ha cotizado desde enero de 2026 con las nuevas bases normalizadas y calcular el importe total a regularizar por cada trabajador.
- Provisionar el importe: registrar contablemente la deuda con la Seguridad Social antes de que finalice el ejercicio 2026, para que el balance refleje el pasivo real.
- Planificar la tesorería de febrero de 2027: el pago es único y concentrado en un solo mes; anticipar la salida de caja para evitar tensiones de liquidez.
- Realizar el ingreso en el plazo especial de febrero de 2027: efectuar el pago dentro del plazo habilitado para evitar recargos por ingreso fuera de plazo.
- Conservar justificante del pago: guardar el resguardo del ingreso como acreditación ante posibles comprobaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que pagar las diferencias de cotización de la minería del carbón de 2026?
El plazo especial habilitado por la Resolución de 16 de julio de 2026 es febrero de 2027. El pago debe realizarse en un único ingreso dentro de ese mes. Si se realiza en ese plazo, no se aplican recargos por ingreso fuera de plazo.
¿Qué pasa si no se paga en el plazo especial de febrero de 2027?
Si la empresa no regulariza las diferencias dentro del plazo especial habilitado, la Seguridad Social podrá reclamar las cantidades adeudadas con los recargos e intereses de demora correspondientes, incrementando el coste total de la deuda.
¿Qué norma fija las nuevas bases de cotización de la minería del carbón para 2026?
Las nuevas bases normalizadas de cotización por contingencias comunes del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para el ejercicio 2026 fueron aprobadas por la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio. Es en esa orden donde se encuentran los importes concretos de las bases.
¿Cómo se calcula la diferencia de cotización que hay que ingresar en febrero de 2027?
La diferencia se calcula comparando las bases normalizadas con las que se ha cotizado desde enero de 2026 (bases anteriores) con las nuevas bases aprobadas por la Orden ISM/727/2026. La diferencia mensual por trabajador se multiplica por los meses transcurridos desde enero de 2026. El importe total de todos los trabajadores es el que debe ingresarse en el pago único de febrero de 2027.
¿Afecta esta regularización solo a las empresas o también a los trabajadores?
Afecta tanto a las empresas (en la parte de cuota empresarial) como a los trabajadores (en la parte de cuota obrera) del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. La empresa es la responsable de ingresar ambas partes ante la Seguridad Social.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16350