Energía

Precio energía interrumpibilidad Q3 2026: 64,24 €/MWh para territorios no peninsulares

E
Equipo Editorial CambiosLegales
27 Jul 2026 7 min 0 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación27 de julio de 2026
Entrada en vigor27 de julio de 2026
AfectadosGrandes consumidores industriales en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con servicio de interrumpibilidad
CategoríaEnergía
Precio medio energía (Peh)64,24 €/MWh
Periodo de aplicaciónTercer trimestre de 2026 (Q3 2026)
Marco normativoOrden ITC/2370/2007, de 26 de julio; Orden IET/2013/2013
RecursoAlzada ante la Secretaría de Estado de Energía — plazo de un mes
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Los grandes industriales ubicados en sistemas eléctricos no peninsulares que participan en el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ya tienen el dato que necesitan para estimar su retribución del tercer trimestre de 2026: el precio medio de la energía (Peh) queda fijado en 64,24 €/MWh. La Resolución de 9 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE el 27 de julio de 2026, establece este valor con aplicación inmediata.

Este precio es el parámetro central en la fórmula de retribución regulada por la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, y la Orden IET/2013/2013. Sin él, no es posible liquidar la compensación que perciben las empresas que se comprometen a interrumpir su consumo eléctrico a requerimiento del operador del sistema.

64,24 €/MWh
Precio medio de energía (Peh) — Q3 2026
50% + 50%
Ponderación: mercado diario Q2 2026 + contratos OMIP Q3 2026

¿Qué establece esta normativa?

La resolución fija el valor del parámetro Peh (precio medio de la energía) que se incorpora al cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La metodología de cálculo está regulada y responde a la siguiente ponderación:

ComponentePesoReferencia temporal
Precio medio del mercado diario50%Segundo trimestre de 2026 (abril–junio)
Precio medio ponderado de contratos a plazo OMIP50%Contratos con entrega en Q3 2026
Resultado: Peh100%64,24 €/MWh

El servicio de interrumpibilidad consiste en que grandes consumidores industriales se comprometen contractualmente a reducir o interrumpir su consumo eléctrico cuando el operador del sistema lo solicita — especialmente en situaciones de tensión en la red. A cambio, reciben una retribución anual cuyo cálculo trimestral depende directamente del Peh publicado en esta resolución.

Esta resolución no modifica la metodología de cálculo ni el marco normativo vigente: simplemente actualiza el valor del Peh para el Q3 2026, tal y como exige la Orden ITC/2370/2007 con periodicidad trimestral.

Impacto económico y operativo

El Peh de 64,24 €/MWh es el dato que entra directamente en la fórmula de retribución anual del servicio. Cuanto mayor es el Peh, mayor es la compensación que reciben los consumidores interrumpibles, ya que el precio de la energía refleja el valor del servicio que prestan al sistema.

Desde el punto de vista operativo, las implicaciones son las siguientes:

  • Planificación financiera: Las empresas participantes pueden ahora estimar con precisión la retribución correspondiente al Q3 2026 e incorporarla a sus previsiones de tesorería.
  • Revisión de contratos: Si la empresa tiene acuerdos internos o con terceros vinculados a la retribución por interrumpibilidad, este valor actualiza la base de cálculo.
  • Recurso disponible: Si la empresa considera que el valor fijado no es correcto, dispone de un mes desde la publicación (27 de julio de 2026) para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

No se dispone en la resolución de datos comparativos con el Peh de trimestres anteriores, por lo que no es posible establecer una variación porcentual respecto a periodos previos con los datos publicados.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta exclusivamente a un perfil muy concreto de empresa:

  • Grandes consumidores industriales con contrato de servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
  • Ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  • Acogidos al régimen de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.
  • Sectores típicamente presentes en este servicio: industria manufacturera de alto consumo, plantas de desalación, industria química, grandes instalaciones hoteleras o de frío industrial.

Las empresas de la península ibérica, así como los consumidores no acogidos al servicio de interrumpibilidad regulado por la Orden ITC/2370/2007, no se ven afectados por esta resolución.

Ejemplo práctico

Supongamos una empresa industrial ubicada en Canarias que participa en el servicio de interrumpibilidad con una potencia interrumpible contratada y una retribución anual cuyo cálculo trimestral incorpora el Peh como variable.

Para el Q3 2026, el parámetro que entra en la fórmula de retribución es 64,24 €/MWh, obtenido como media ponderada al 50% entre:

  • El precio medio del mercado diario registrado entre abril y junio de 2026 (Q2 2026).
  • El precio medio ponderado de los contratos a plazo de OMIP con entrega en el tercer trimestre de 2026.

El responsable financiero de esta empresa puede ahora cerrar la estimación de ingresos por interrumpibilidad correspondientes al Q3 2026, incorporar el dato a su contabilidad analítica y, si procede, compararlo con el Peh de trimestres anteriores para evaluar la evolución de la retribución. Si considera que el valor no refleja correctamente los precios de mercado, tiene hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Confirmar la participación activa en el servicio: Verificar que la empresa sigue acogida al régimen de interrumpibilidad regulado por la Orden ITC/2370/2007 y que el contrato está vigente para el Q3 2026.
  2. Actualizar las previsiones financieras: Incorporar el Peh de 64,24 €/MWh a la fórmula de retribución para calcular el ingreso estimado correspondiente al tercer trimestre de 2026.
  3. Revisar la documentación contractual: Comprobar que los acuerdos internos o con terceros que referencien la retribución por interrumpibilidad quedan actualizados con este nuevo valor.
  4. Evaluar la conveniencia de recurrir: Si la empresa considera que el valor de 64,24 €/MWh no es correcto, dispone de un mes desde el 27 de julio de 2026 para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.
  5. Preparar el seguimiento del Q4 2026: La Dirección General publicará un nuevo Peh para el cuarto trimestre. Establecer un sistema de alerta para no perder ese dato cuando se publique.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio medio de energía (Peh) para el servicio de interrumpibilidad en Q3 2026?

El Peh fijado para el tercer trimestre de 2026 es de 64,24 €/MWh. Este valor se obtiene ponderando al 50% el precio medio del mercado diario del segundo trimestre de 2026 (abril–junio) y al 50% el precio medio ponderado de los contratos a plazo de OMIP con entrega en Q3 2026. Es el parámetro que entra directamente en la fórmula de retribución del servicio de interrumpibilidad en sistemas eléctricos no peninsulares.

¿Cómo se calcula el Peh de interrumpibilidad para territorios no peninsulares?

La metodología está regulada por la Orden ITC/2370/2007 y la Orden IET/2013/2013. El Peh se calcula como la media ponderada al 50% entre dos referencias: el precio medio del mercado diario del trimestre anterior (Q2 2026, es decir, abril–junio) y el precio medio ponderado de los contratos a plazo de OMIP con entrega en el trimestre en curso (Q3 2026). El resultado para Q3 2026 es 64,24 €/MWh.

¿Qué territorios están afectados por esta resolución de interrumpibilidad?

La resolución aplica exclusivamente a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Solo afecta a los grandes consumidores industriales ubicados en estos territorios que participan en el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad bajo el régimen de la Orden ITC/2370/2007.

¿Cuándo entra en vigor el precio de 64,24 €/MWh y hasta cuándo se puede recurrir?

El precio entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: 27 de julio de 2026. Si una empresa considera que el valor fijado no es correcto, puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde esa fecha, es decir, hasta el 27 de agosto de 2026.

¿Con qué frecuencia se actualiza el Peh de interrumpibilidad?

El Peh se actualiza trimestralmente. La Dirección General de Política Energética y Minas publica una resolución cada trimestre fijando el precio medio de la energía aplicable al cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos no peninsulares. La resolución publicada el 27 de julio de 2026 corresponde al tercer trimestre (Q3 2026).

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16342



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas