Seguridad Social

Cooperación en seguridad social UE-Noruega, Islandia y Liechtenstein: qué cambia en 2026 para empresas con trabajadores desplazados

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Equipo Editorial CambiosLegales
10 Jun 2026 7 min 16 visitas

Datos clave

NormativaDecisión (UE) 2026/1322 del Consejo, de 4 de junio de 2026
Publicación10 de junio de 2026
Entrada en vigor4 de junio de 2026
AfectadosEmpresas y trabajadores con actividad transfronteriza entre la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein
CategoríaSeguridad Social
Línea presupuestaria07 20 03 01 — Seguridad social
Marco normativo modificadoProtocolo 31 del Acuerdo EEE (cooperación en sectores no incluidos en las cuatro libertades)
Ejercicio2026
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Las empresas españolas que envían trabajadores a Noruega, Islandia o Liechtenstein —o que los contratan desde allí— operan bajo un marco de seguridad social que acaba de ser actualizado. La Decisión (UE) 2026/1322 del Consejo, adoptada el 4 de junio de 2026 y publicada el 10 de junio, fija la posición oficial de la UE para modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, el instrumento que regula la cooperación en ámbitos no cubiertos por las cuatro libertades fundamentales del mercado interior.

La modificación afecta específicamente a la línea presupuestaria 07 20 03 01, correspondiente a seguridad social, y tiene como objetivo alinear el Acuerdo EEE con los últimos avances legislativos de la UE en coordinación de sistemas de protección social. El resultado práctico: mayor claridad y seguridad jurídica para las empresas que gestionan movilidad internacional hacia estos tres países.

¿Qué establece esta normativa?

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) integra a Noruega, Islandia y Liechtenstein en el mercado único europeo sin que sean miembros de la UE. Su Protocolo 31 regula la cooperación en sectores específicos que quedan fuera de las cuatro libertades clásicas (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales).

La decisión adoptada por el Consejo establece la posición que la UE defenderá en el Comité Mixto del EEE —el órgano paritario que gestiona el Acuerdo— para introducir una modificación en ese Protocolo 31. El cambio concreto afecta al ámbito de la coordinación de sistemas de seguridad social, actualizando el marco de colaboración para reflejar la legislación europea más reciente en esta materia.

ElementoDetalle
Instrumento modificadoProtocolo 31 del Acuerdo EEE
Ámbito de la modificaciónCooperación en seguridad social (sectores no incluidos en las cuatro libertades)
Línea presupuestaria afectada07 20 03 01 — Seguridad social
Países EEE implicadosNoruega, Islandia, Liechtenstein
Órgano de decisiónComité Mixto del EEE
ObjetivoAlinear el marco EEE con los desarrollos legislativos de la UE en coordinación de sistemas de seguridad social

En términos prácticos, la modificación facilita la movilidad de trabajadores y ciudadanos entre la UE y los países EEE no miembros, garantizando que los derechos de seguridad social adquiridos en un país sean reconocidos y protegidos en el otro. Esto incluye aspectos como la acumulación de períodos de cotización, el acceso a prestaciones y la evitación de la doble cotización.

Impacto económico y operativo

Para las empresas, esta actualización normativa tiene consecuencias directas en la gestión de sus políticas de movilidad internacional. El nuevo marco refuerza la seguridad jurídica en tres dimensiones clave:

  • Evitación de la doble cotización: Los trabajadores desplazados entre la UE y Noruega, Islandia o Liechtenstein no deberían cotizar simultáneamente en dos sistemas, lo que evita sobrecostes laborales para la empresa.
  • Reconocimiento de derechos acumulados: Los períodos cotizados en un país EEE se computan para acceder a prestaciones (jubilación, desempleo, incapacidad) en el país de destino o de origen.
  • Actualización del marco legal: Al alinearse con los últimos desarrollos legislativos de la UE, el Acuerdo EEE elimina posibles lagunas o contradicciones que podían generar incertidumbre en la gestión de nóminas y cotizaciones internacionales.

Las empresas que no tengan correctamente documentada la situación de seguridad social de sus trabajadores desplazados en estos países pueden enfrentarse a reclamaciones retroactivas de cotizaciones o a la pérdida de derechos por parte de sus empleados. La actualización del Protocolo 31 es, por tanto, una oportunidad para revisar y ordenar esa gestión.

¿A quién afecta?

  • Empresas españolas con trabajadores desplazados a Noruega, Islandia o Liechtenstein (sectores de tecnología, energía, construcción, consultoría, transporte marítimo, entre otros).
  • Empresas de los países EEE con empleados en España o en otros estados miembros de la UE.
  • Departamentos de RRHH y Compensación y Beneficios que gestionan expatriados o asignaciones internacionales.
  • Asesores laborales y gestorías que tramitan documentación de seguridad social para empresas con movilidad internacional.
  • CFOs y directores financieros que deben prever el coste de cotizaciones en contextos transfronterizos.
  • Trabajadores autónomos que operan entre la UE y los países EEE y necesitan acreditar su situación de alta en seguridad social.

Ejemplo práctico

Una empresa española del sector energético desplaza a un ingeniero a Noruega durante 18 meses para participar en un proyecto de infraestructuras. Bajo el marco actualizado del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

  • La empresa debe obtener el documento portátil A1 (o equivalente EEE) que acredita que el trabajador sigue cotizando en España y no está obligado a cotizar en Noruega durante el desplazamiento.
  • Gracias a la coordinación de sistemas reforzada por esta modificación, los 18 meses cotizados en España durante el desplazamiento se computan íntegramente para el acceso a prestaciones tanto en España como, en su caso, en Noruega.
  • Si el desplazamiento se prolonga y el trabajador pasa a cotizar en Noruega, los períodos acumulados en ambos países se sumarán para calcular el acceso a la jubilación u otras prestaciones, evitando la pérdida de derechos.

Sin este marco de coordinación actualizado, la empresa podría enfrentarse a la obligación de cotizar en ambos países simultáneamente o a disputas sobre qué sistema es competente, con el consiguiente sobrecoste y riesgo legal.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar a todos los trabajadores desplazados o expatriados en Noruega, Islandia y Liechtenstein y verificar que disponen de la documentación de seguridad social en regla (certificado A1 o equivalente EEE).
  2. Revisar los contratos de desplazamiento internacional para asegurarse de que reflejan correctamente el país de cotización y las condiciones de seguridad social aplicables bajo el Acuerdo EEE actualizado.
  3. Consultar con el asesor laboral o la gestoría si existen situaciones de trabajadores que llevan tiempo desplazados sin documentación actualizada, para regularizar su situación antes de que se produzcan reclamaciones.
  4. Actualizar los procedimientos internos de RRHH para incorporar los nuevos desarrollos del marco EEE en los protocolos de gestión de movilidad internacional.
  5. Verificar con la Seguridad Social española (Tesorería General) si los convenios bilaterales y los instrumentos de coordinación EEE vigentes se han actualizado en sus sistemas de gestión, especialmente para nuevos desplazamientos a partir de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Protocolo 31 del Acuerdo EEE y por qué se modifica?

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE regula la cooperación entre la UE y los países EEE no miembros (Noruega, Islandia y Liechtenstein) en sectores específicos no cubiertos por las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. Se modifica mediante la Decisión (UE) 2026/1322 para alinear el marco de coordinación de seguridad social con los últimos desarrollos legislativos de la UE, actualizando la línea presupuestaria 07 20 03 01 correspondiente a seguridad social.

¿Qué ocurre con las cotizaciones de un trabajador desplazado a Noruega, Islandia o Liechtenstein?

Gracias al marco de coordinación reforzado por esta modificación, un trabajador desplazado desde la UE a uno de estos países EEE no debería cotizar simultáneamente en dos sistemas. El documento portátil A1 (o equivalente EEE) acredita en qué país se cotiza durante el desplazamiento, y los períodos cotizados en ambos países se acumulan para el acceso a prestaciones como la jubilación o la incapacidad.

¿Desde cuándo es aplicable esta modificación del Protocolo 31?

La Decisión (UE) 2026/1322 del Consejo fue adoptada el 4 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la UE el 10 de junio de 2026. La entrada en vigor se produjo el 4 de junio de 2026. No obstante, la modificación efectiva del Protocolo 31 se formalizará cuando el Comité Mixto del EEE adopte la decisión correspondiente, para la que la UE ya ha fijado su posición con esta norma.

¿Qué empresas deben revisar su situación tras esta normativa?

Principalmente las empresas con trabajadores desplazados o expatriados en Noruega, Islandia o Liechtenstein, así como las empresas de esos países con empleados en la UE. También les afecta a asesores laborales, departamentos de RRHH con gestión de movilidad internacional y autónomos que operan entre la UE y el Espacio Económico Europeo.

¿Dónde puedo consultar la normativa completa sobre coordinación de seguridad social en el EEE?

La fuente oficial es el Diario Oficial de la UE, donde se ha publicado la Decisión (UE) 2026/1322 bajo la referencia OJ:L_202601322. Para la gestión práctica de desplazamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social española es el organismo competente para tramitar los certificados A1 y resolver dudas sobre la aplicación del Acuerdo EEE.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601322



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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