Seguridad Social

Seguridad Social EEE 2026: qué cambia para empresas con trabajadores en Noruega, Islandia y Liechtenstein

E
Equipo Editorial CambiosLegales
16 Apr 2026 5 min 7 visitas

Datos clave

NormativaDecisión del Comité Mixto del EEE n.º 292/2025, de 5 de diciembre de 2025 — Modificación del Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [2026/638]
Publicación16 de abril de 2026 (Diario Oficial de la UE)
Entrada en vigor5 de diciembre de 2025
AfectadosEmpresas españolas con trabajadores desplazados, fronterizos o migrantes en Noruega, Islandia y Liechtenstein
CategoríaSeguridad Social / Coordinación internacional
Países EEE no UE afectadosNoruega, Islandia, Liechtenstein
Ámbitos modificadosLegislación aplicable, exportación de prestaciones, totalización de períodos de cotización, convenios de destacamento
Análisis de impacto reservado para PRO
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible para usuarios con plan PRO o superior. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Si tu empresa tiene empleados trabajando en Noruega, Islandia o Liechtenstein — ya sea de forma temporal o permanente — las reglas que determinan dónde cotizan y qué derechos sociales acumulan han cambiado. La Decisión 292/2025 del Comité Mixto del EEE, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, modifica el Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que es el marco legal que coordina los sistemas de Seguridad Social entre los países de la UE y los tres países EEE no comunitarios.

No se trata de un cambio menor: afecta directamente a la gestión de nóminas internacionales, a los convenios de destacamento y a los derechos de prestaciones de tus trabajadores desplazados o fronterizos.

¿Qué establece esta normativa?

El Anexo VI del Acuerdo EEE regula cómo se coordinan los sistemas de Seguridad Social cuando un trabajador se mueve entre un país de la UE (como España) y uno de los tres países EEE no UE: Noruega, Islandia o Liechtenstein. La Decisión 292/2025 incorpora al Acuerdo EEE los últimos cambios normativos aprobados en la UE en materia de coordinación de prestaciones sociales.

Los cuatro ámbitos concretos que modifica son:

ÁmbitoQué regulaImpacto para la empresa
Legislación aplicableDetermina en qué país debe cotizar el trabajador cuando opera en varios territorios EEEPuede cambiar el país donde la empresa ingresa las cotizaciones sociales
Exportación de prestacionesGarantiza que el trabajador puede cobrar prestaciones (pensión, desempleo, incapacidad) en su país de residencia aunque haya cotizado en otroAfecta a la planificación de beneficios sociales del empleado desplazado
Totalización de períodos de cotizaciónPermite sumar los períodos cotizados en distintos países EEE para calcular el derecho a prestacionesModifica los derechos reconocidos a empleados con carreras de cotización en varios países
Convenios de destacamentoRegula los acuerdos que permiten mantener la cobertura del país de origen durante un desplazamiento temporalLos convenios existentes deben revisarse para verificar su validez bajo las nuevas reglas

El objetivo de la actualización es garantizar que los trabajadores desplazados, fronterizos y migrantes mantengan sus derechos de Seguridad Social al moverse entre estos territorios, sin lagunas de cobertura ni doble cotización.

Impacto económico y operativo

El impacto no es solo jurídico: tiene consecuencias directas en la operativa y los costes de cualquier empresa con movilidad internacional hacia los tres países EEE no UE.

  • Costes de cotización: Si cambia la determinación de la legislación aplicable, puede variar el país donde la empresa debe ingresar las cotizaciones sociales, con tipos y bases distintos según el sistema de cada país.
  • Gestión de nóminas internacionales: Los departamentos de RRHH y los gestores de nómina deben actualizar los criterios de cálculo para empleados afectados por el nuevo Anexo VI.
  • Convenios de destacamento: Los acuerdos de destacamento vigentes con trabajadores en Noruega, Islandia o Liechtenstein deben revisarse para comprobar que siguen siendo válidos y que la cobertura social está correctamente asignada.
  • Derechos de prestaciones: La actualización de las reglas de totalización puede modificar los períodos computables para pensiones, desempleo o incapacidad de empleados con carreras de cotización mixtas entre España y países EEE.

¿A quién afecta?

Esta normativa afecta directamente a:

  • Empresas españolas con trabajadores desplazados temporalmente a Noruega, Islandia o Liechtenstein (destacamentos).
  • Empresas con trabajadores fronterizos que residen en un país y trabajan en otro dentro del espacio EEE.
  • Empresas con empleados migrantes que se han trasladado de forma permanente entre España y alguno de los tres países EEE no UE.
  • Departamentos de RRHH y responsables de nóminas internacionales que gestionan contratos con cobertura social en varios países.
  • Asesores laborales y gestorías que tramitan convenios de destacamento o gestionan la Seguridad Social de trabajadores en movilidad internacional.
  • CFOs y directores financieros de empresas con filiales o proyectos en Noruega, Islandia o Liechtenstein, donde el coste de la Seguridad Social puede verse afectado.

Ejemplo práctico

Una empresa española de ingeniería desplaza a uno de sus técnicos a Noruega durante 18 meses para supervisar un proyecto de infraestructuras. Hasta ahora, la empresa tenía un convenio de destacamento que permitía mantener la cotización en España durante ese período.

Con la entrada en vigor de la Decisión 292/2025 el 5 de diciembre de 2025, la empresa debe verificar que ese convenio de destacamento sigue siendo válido bajo las nuevas reglas del Anexo VI actualizado. Si las condiciones del destacamento superan los límites revisados por la nueva normativa — en cuanto a duración, tipo de actividad o cobertura — podría ser necesario renegociar el acuerdo o iniciar la cotización en Noruega.

Además, si el técnico ha cotizado previamente en Islandia durante dos años, la actualización de las reglas de totalización de períodos determinará cómo se computan esos años para calcular su futura pensión o su derecho a prestaciones por desempleo. Un error en este cálculo puede generar lagunas de cobertura o reclamaciones posteriores del trabajador.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar a todos los trabajadores afectados: Elabora un listado de empleados desplazados, fronterizos o migrantes que operen entre España y Noruega, Islandia o Liechtenstein. Esta es la base para cualquier acción posterior.
  2. Revisar los convenios de destacamento vigentes: Comprueba que los acuerdos de destacamento en vigor siguen siendo válidos bajo las nuevas reglas del Anexo VI. Si hay dudas, consulta con un especialista en Seguridad Social internacional antes de que se produzca una inspección.
  3. Verificar la legislación aplicable a cada trabajador: Confirma en qué país debe cotizar cada empleado según las nuevas reglas de determinación de legislación aplicable. Un error aquí puede suponer doble cotización o ausencia de cobertura.
  4. Actualizar la gestión de nóminas internacionales: Informa a tu departamento de RRHH o a tu gestoría de los cambios en el Anexo VI para que actualicen los criterios de cálculo de cotizaciones y prestaciones.
  5. Revisar la totalización de períodos de cotización: Para empleados con carreras de cotización en varios países EEE, verifica cómo quedan computados sus períodos bajo las nuevas reglas para evitar


Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Crear alerta gratis