Legislación Laboral

Tablas salariales 2025 y 2026 industrias lácteas: qué deben pagar

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Equipo Editorial CambiosLegales
22 Apr 2026 5 min 23 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria — tablas salariales definitivas 2025 y provisionales 2026 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados
Publicación BOE22 de abril de 2026
Entrada en vigorNo especificada expresamente; la publicación en el BOE otorga plena vigencia y obligatoriedad
AfectadosEmpresas y trabajadores del sector de industrias lácteas y sus derivados en España
CategoríaLegislación Laboral
Tablas 2025Carácter definitivo
Tablas 2026Carácter provisional
Órgano aprobadorComisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas
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Las empresas del sector de industrias lácteas y sus derivados en España deben adaptar sus nóminas a los nuevos importes salariales aprobados por la comisión paritaria del convenio colectivo estatal. La Resolución de 10 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE el 22 de abril de 2026, registra y da plena eficacia normativa a estas tablas.

Las tablas de 2025 son definitivas. Las de 2026 son provisionales y podrán ser revisadas cuando la comisión paritaria apruebe los importes definitivos. Ambas son de aplicación obligatoria para todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución registra y publica el acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y sus Derivados, mediante la cual se aprueban dos conjuntos de tablas salariales:

  • Tablas salariales definitivas de 2025: Son los importes salariales de referencia con carácter firme para el ejercicio 2025. Su aprobación definitiva implica que cualquier diferencia entre lo abonado durante 2025 y estos importes debe ser regularizada.
  • Tablas salariales provisionales de 2026: Son los importes aplicables durante 2026 con carácter provisional. Están vigentes desde la publicación en el BOE, aunque podrán ser modificadas cuando la comisión paritaria apruebe las tablas definitivas del ejercicio.

La comisión paritaria es el órgano formado por representantes de las empresas y de los trabajadores del sector. Sus acuerdos, una vez registrados por la Dirección General de Trabajo y publicados en el BOE, tienen eficacia normativa plena y son de obligado cumplimiento para todas las empresas del ámbito del convenio.

Los importes concretos de cada categoría profesional están recogidos en las tablas publicadas en el texto oficial del BOE. Para consultar los importes por categoría, accede directamente a la fuente oficial en el BOE.

Impacto económico y operativo

El impacto directo para las empresas del sector es doble:

  • Regularización de 2025: Si los salarios abonados durante 2025 fueron inferiores a los importes ahora aprobados con carácter definitivo, la empresa debe calcular y abonar las diferencias acumuladas a cada trabajador afectado.
  • Actualización de nóminas 2026: Las tablas provisionales de 2026 deben aplicarse en las nóminas en curso. Si los importes provisionales son superiores a los que se venían abonando, el ajuste debe realizarse de inmediato.

El coste real depende del número de trabajadores, sus categorías profesionales y la diferencia entre los importes anteriores y los nuevos. Las empresas con mayor plantilla en categorías de base son las que pueden acumular mayores diferencias a regularizar.

Desde el punto de vista operativo, el departamento de RRHH o la gestoría laboral deben revisar cada categoría profesional de la plantilla y contrastarla con las tablas publicadas antes de cerrar las nóminas del mes en curso.

¿A quién afecta?

  • Empresas fabricantes de productos lácteos (leche, quesos, yogures, mantequilla, nata y derivados) incluidas en el ámbito del convenio colectivo estatal.
  • Trabajadores de dichas empresas en cualquier categoría profesional recogida en el convenio.
  • Departamentos de RRHH, responsables de nóminas y gestorías laborales que gestionan la retribución de personal en el sector.
  • CFOs y directores financieros de empresas lácteas que deben prever el impacto en la masa salarial de 2025 (regularización) y 2026 (tablas provisionales).
  • Asesores laborales que asesoran a empresas del sector sobre cumplimiento del convenio.

Ejemplo práctico

Una empresa láctea con 30 trabajadores distribuidos en distintas categorías del convenio que durante 2025 aplicó los importes del año anterior (sin anticipar la subida) debe ahora:

  1. Descargar las tablas salariales definitivas de 2025 del BOE.
  2. Comparar, categoría por categoría, el salario abonado mensualmente con el importe que corresponde según las nuevas tablas.
  3. Calcular la diferencia mensual por trabajador y multiplicarla por los meses de 2025 en que se produjo el desfase.
  4. Abonar el total de diferencias acumuladas en la nómina más próxima o en un pago extraordinario, según lo que acuerde con la representación de los trabajadores.

Si además las tablas provisionales de 2026 implican un incremento respecto a lo que se venía pagando, ese ajuste debe aplicarse ya en las nóminas del mes en curso desde la publicación en el BOE (22 de abril de 2026).

Los trabajadores que no reciban estas diferencias pueden reclamarlas ante los juzgados de lo social, con el respaldo del convenio publicado en el BOE como prueba del incumplimiento.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar las tablas del BOE: Accede a la Resolución publicada el 22 de abril de 2026 y descarga las tablas salariales definitivas de 2025 y provisionales de 2026.
  2. Auditar las nóminas de 2025: Compara los salarios abonados durante 2025 con los importes definitivos aprobados. Identifica si existe alguna diferencia a regularizar por categoría profesional.
  3. Calcular el coste de regularización: Cuantifica el importe total de diferencias acumuladas en 2025 para prever el impacto en tesorería.
  4. Actualizar las nóminas de 2026: Aplica las tablas provisionales de 2026 en las nóminas en curso desde la fecha de publicación en el BOE.
  5. Comunicar a los trabajadores: Informa a la representación legal de los trabajadores (si existe) de los ajustes realizados y del calendario de abono de diferencias de 2025.
  6. Mantener vigilancia sobre las tablas definitivas de 2026: Las tablas de 2026 son provisionales. Cuando la comisión paritaria apruebe las definitivas, habrá que repetir el proceso de verificación y posible regularización.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las tablas salariales del convenio lácteo 2025?

Sí. Las tablas de 2025 tienen carácter definitivo y plena vigencia desde su publicación en el BOE el 22 de abril de 2026. Todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados están obligadas a aplicarlas.

¿Qué pasa si una empresa láctea no aplica las nuevas tablas salariales?

Los trabajadores afectados podrán reclamar las diferencias salariales no abonadas. El incumplimiento del convenio colectivo puede derivar en reclamaciones laborales individuales o colectivas ante los juzgados de lo social.

¿Cuándo entran en vigor las tablas salariales de 2026 para industrias lácteas?

Las tablas de 2026 tienen carácter provisional, aprobadas por la comisión paritaria



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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