Datos clave
| Normativa | Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU |
|---|---|
| Publicación BOE | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2029 |
| Empresa afectada | Skytanking Spain, SLU (suministro de combustible en aeropuertos) |
| Ámbito territorial | Todos los centros de trabajo en España |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo de empresa |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-19604 |
| Norma sustituida | I Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU (2022-2025) |
Skytanking Spain, SLU, empresa dedicada al suministro de combustible en aeropuertos españoles, estrena marco laboral para el periodo 2026-2029. El II Convenio colectivo, registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante resolución de 10 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19604), reemplaza de forma total al I Convenio que rigió entre 2022 y 2025.
A diferencia de otros sectores, el suministro de combustible en aeropuertos no cuenta con convenio sectorial propio, lo que hace que este convenio de empresa sea la única referencia normativa laboral aplicable a los trabajadores de Skytanking Spain en todo el territorio nacional.
¿Qué establece esta normativa?
El II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU, fija las condiciones laborales aplicables a todos los trabajadores de la empresa durante cuatro años. Estos son sus elementos estructurales clave:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Periodo de vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 |
| Norma que sustituye | I Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU (2022-2025), sustituido íntegramente |
| Acuerdos incorporados | Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia del I Convenio |
| Plan de Igualdad | Renovación del Plan de Igualdad firmado originalmente en 2022 |
| Efecto sobre regulación anterior | Las condiciones pactadas compensan y absorben cualquier otra regulación anterior sobre las mismas materias |
| Denuncia automática | El convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento (noviembre de 2029), iniciándose entonces la negociación del siguiente |
| Ámbito de aplicación | Todos los centros de trabajo de Skytanking Spain, SLU, en España |
Un aspecto relevante es la cláusula de absorción y compensación: cualquier condición laboral pactada individualmente o derivada de regulaciones anteriores queda absorbida por las condiciones del nuevo convenio, siempre que versen sobre las mismas materias. Esto simplifica la gestión de nóminas y condiciones, pero también exige una revisión interna para detectar posibles conflictos con acuerdos individuales preexistentes.
Igualmente, la denuncia automática un mes antes del vencimiento (es decir, en noviembre de 2029) obliga a la empresa a preparar con antelación la mesa negociadora para el siguiente convenio, evitando periodos de vacío normativo.
Impacto económico y operativo
El convenio tiene impacto directo sobre la estructura de costes laborales de Skytanking Spain, SLU, en varios frentes:
- Mejoras en condiciones laborales: El texto incorpora mejoras respecto al I Convenio (2022-2025), lo que puede traducirse en incrementos salariales, mejoras en jornada, permisos u otras condiciones. Aunque el resumen no detalla las cifras salariales concretas, la existencia de mejoras implica un ajuste al alza en la masa salarial.
- Plan de Igualdad renovado: La renovación del Plan de Igualdad firmado en 2022 genera obligaciones de seguimiento, auditoría retributiva y posibles medidas correctoras, con el coste operativo y de gestión que ello conlleva.
- Absorción de regulación anterior: La cláusula de absorción puede generar ahorros en empresas donde existían complementos o condiciones individuales superiores a las del convenio, al quedar compensados. Sin embargo, también puede generar conflictos si algún trabajador considera que sus condiciones individuales son más favorables.
- Horizonte de estabilidad hasta 2029: Cuatro años de vigencia ofrecen previsibilidad en la planificación de costes laborales, un factor positivo para la gestión financiera de la empresa.
¿A quién afecta?
- Trabajadores de Skytanking Spain, SLU: Todos los empleados de la empresa en cualquiera de sus centros de trabajo en España, dedicados al suministro de combustible en aeropuertos.
- Dirección de RRHH y relaciones laborales de Skytanking Spain: Responsable de implementar las nuevas condiciones, actualizar contratos y gestionar el Plan de Igualdad renovado.
- Departamento financiero y de nóminas: Debe adaptar los sistemas de retribución a las nuevas condiciones pactadas y verificar el efecto de la cláusula de absorción.
- Representantes sindicales y Comisión Paritaria: Órgano de seguimiento e interpretación del convenio durante su vigencia.
- Asesores laborales externos que presten servicios a la empresa.
Este convenio no afecta a otras empresas del sector aeroportuario ni a otras compañías de handling o suministro de combustible, ya que es un convenio de empresa de ámbito exclusivo para Skytanking Spain, SLU.
Ejemplo práctico
Un trabajador de Skytanking Spain, SLU, que durante la vigencia del I Convenio (2022-2025) tuviera reconocido un complemento personal negociado individualmente sobre una materia que ahora regula el II Convenio, deberá revisar con su responsable de RRHH si ese complemento queda absorbido por las nuevas condiciones pactadas.
Si el complemento individual era, por ejemplo, sobre jornada o disponibilidad, y el II Convenio regula esa misma materia con condiciones equivalentes o superiores, la empresa podrá aplicar la cláusula de absorción y compensación, eliminando el complemento individual sin que ello suponga una reducción de derechos reconocidos por el nuevo convenio. En caso contrario, si las condiciones individuales fueran más favorables en algún aspecto no cubierto por el convenio, deberán mantenerse.
Este análisis es especialmente relevante para los trabajadores que llevan más tiempo en la empresa y acumulan condiciones pactadas bajo el I Convenio o acuerdos anteriores.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar y actualizar los contratos de trabajo: Verificar que las condiciones individuales de cada empleado son compatibles con el nuevo convenio y aplicar la cláusula de absorción donde proceda.
- Actualizar los sistemas de nómina: Adaptar los conceptos retributivos y las condiciones de jornada, permisos y demás materias reguladas a las nuevas tablas y condiciones del II Convenio.
- Revisar y activar el Plan de Igualdad renovado: Implementar las medidas del Plan de Igualdad actualizado, incluyendo la auditoría retributiva si corresponde, y designar a los responsables de seguimiento.
- Comunicar los cambios a la plantilla: Informar a todos los trabajadores de las nuevas condiciones laborales aplicables desde el 1 de enero de 2026, aunque la publicación en BOE sea de septiembre de 2026.
- Constituir o activar la Comisión Paritaria: Asegurarse de que el órgano de seguimiento e interpretación del convenio está operativo para resolver dudas y conflictos durante la vigencia 2026-2029.
- Planificar la negociación del III Convenio: Tener en cuenta que el convenio se denuncia automáticamente en noviembre de 2029, por lo que la preparación de la próxima negociación debe comenzar con suficiente antelación.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor el II Convenio colectivo de Skytanking Spain?
El II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU, tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque fue registrado y publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-19604). Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
¿El II Convenio sustituye completamente al anterior?
Sí. El II Convenio sustituye íntegramente al I Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU, que estuvo vigente entre 2022 y 2025. Además, incorpora los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia del convenio anterior, y las condiciones pactadas compensan y absorben cualquier otra regulación anterior sobre las mismas materias.
¿Qué pasa con las condiciones laborales individuales pactadas antes del nuevo convenio?
Las condiciones pactadas en el II Convenio compensan y absorben cualquier otra regulación anterior sobre las mismas materias. Esto significa que los complementos o condiciones individuales que versen sobre materias ya reguladas por el convenio pueden quedar absorbidos, siempre que las condiciones del convenio sean equivalentes o superiores. Es recomendable revisar caso por caso con el asesor laboral.
¿Cuándo se renegociará el siguiente convenio de Skytanking Spain?
El II Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, es decir, en noviembre de 2029. A partir de ese momento se iniciará la negociación del III Convenio. La empresa debe preparar la mesa negociadora con antelación para evitar periodos sin cobertura convencional.
¿Este convenio afecta a otras empresas de suministro de combustible en aeropuertos?
No. Se trata de un convenio de empresa de ámbito exclusivo para Skytanking Spain, SLU, y solo es aplicable a sus trabajadores en los centros de trabajo que la empresa tiene en España. No existe convenio sectorial propio para este sector, por lo que otras empresas del mismo ámbito no quedan afectadas por este texto.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19604