Datos clave
| Normativa | Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo — VI Convenio Colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL |
|---|---|
| Publicación | 1 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de noviembre de 2026 |
| Efectos económicos | Retroactivos desde el 1 de enero de 2024 |
| Vigencia | 2024-2026 |
| Afectados | Trabajadores y empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL (todos sus centros de trabajo en España) |
| Sindicatos firmantes | UGT-FICA, CC.OO.-Industria y USO |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo de empresa |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-20461 |
Los trabajadores de suministro de combustible en aeropuertos de toda España tienen desde noviembre de 2026 un nuevo marco laboral que regula desde cómo se les llama a trabajar hasta qué conceptos salariales pueden negociarse individualmente. El VI Convenio Colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL (SLCA), registrado por la Dirección General de Trabajo el 21 de septiembre de 2026 y publicado en el BOE el 1 de octubre de 2026, establece las condiciones laborales para el periodo 2024-2026.
El dato más relevante para la empresa: los efectos económicos son retroactivos desde el 1 de enero de 2024, lo que implica revisar y regularizar las nóminas de los últimos ejercicios.
¿Qué establece esta normativa?
El VI Convenio Colectivo de SLCA regula el marco laboral completo de la empresa para todos sus centros en España. Estos son los bloques principales:
| Materia | Lo que establece el convenio |
|---|---|
| Ámbito de aplicación | Todos los centros de trabajo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL en España |
| Vigencia | 2024-2026, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2026 |
| Efectos económicos | Retroactivos al 1 de enero de 2024 |
| Contratación temporal y fijo-discontinua | Adaptada a la naturaleza estacional del suministro de combustible en aeropuertos |
| Llamamiento de fijos-discontinuos | Por orden de registro del contrato; preaviso mínimo de 7 días (48 horas en casos urgentes) |
| Canal de llamamiento | WhatsApp o email |
| Comisión Paritaria | Funciones de interpretación, mediación y resolución extrajudicial de conflictos; reuniones ordinarias semestrales |
| Exclusión individual de conceptos salariales | Ciertos técnicos y administrativos pueden pactar individualmente su exclusión de los conceptos salariales del convenio |
| Sindicatos firmantes | UGT-FICA, CC.OO.-Industria y USO |
Un aspecto relevante es la posibilidad de exclusión individual de conceptos salariales: determinados perfiles técnicos y administrativos pueden acordar con la empresa condiciones distintas a las del convenio en materia retributiva. Esto da flexibilidad para retener o atraer talento especializado, pero debe formalizarse correctamente para evitar conflictos posteriores.
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato y crítico es la retroactividad económica. El convenio fija que sus efectos salariales se aplican desde el 1 de enero de 2024, lo que significa que SLCA debe calcular y abonar las diferencias salariales acumuladas desde esa fecha para todos los trabajadores afectados.
A nivel operativo, la regulación del llamamiento de fijos-discontinuos introduce dos cambios prácticos:
- Orden de llamamiento: estrictamente por orden de registro del contrato, lo que elimina la discrecionalidad y obliga a llevar un registro actualizado y ordenado.
- Preaviso formalizado: mínimo 7 días de antelación en condiciones normales, reducible a 48 horas solo en casos urgentes. El canal válido es WhatsApp o email, lo que facilita la trazabilidad pero exige conservar los registros de comunicación.
La Comisión Paritaria con reuniones semestrales ordinarias añade un mecanismo de resolución de conflictos interno, lo que puede reducir la litigiosidad pero también implica una estructura de seguimiento que la empresa debe mantener activa.
¿A quién afecta?
- Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL (SLCA): empresa directamente vinculada, en todos sus centros de trabajo en España.
- Trabajadores fijos-discontinuos de SLCA: afectados por las nuevas reglas de llamamiento, orden y preaviso.
- Trabajadores con contratos temporales en SLCA: afectados por la regulación de contratación adaptada a la estacionalidad aeroportuaria.
- Técnicos y administrativos de SLCA: con posibilidad de pactar individualmente la exclusión de ciertos conceptos salariales del convenio.
- Departamentos de RRHH y nóminas de SLCA: obligados a revisar y regularizar salarios desde enero de 2024 y a adaptar los procesos de llamamiento.
- Representantes sindicales (UGT-FICA, CC.OO.-Industria, USO): participantes en la Comisión Paritaria y en el seguimiento del convenio.
Ejemplo práctico
Un trabajador fijo-discontinuo de SLCA en el aeropuerto de Madrid-Barajas lleva registrado su contrato desde el 15 de marzo de 2022. Cuando SLCA necesita incorporar personal para la temporada de verano de 2027, debe llamar a los trabajadores por orden de registro de contrato: primero los registrados antes del 15 de marzo de 2022, y este trabajador en su turno correspondiente.
La empresa decide incorporarle para una campaña planificada: debe notificarle con al menos 7 días de antelación por WhatsApp o email, conservando el registro de esa comunicación. Si surge una necesidad urgente no prevista (por ejemplo, una avería que requiere refuerzo inmediato), el preaviso puede reducirse a 48 horas, pero siempre por el mismo canal y dejando constancia.
Adicionalmente, si este trabajador acumula diferencias salariales desde enero de 2024 por la aplicación retroactiva del convenio, la empresa debe calcularlas e incluirlas en nómina antes de que prescriba el derecho a reclamarlas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Calcular y abonar atrasos salariales desde enero de 2024: revisar todas las nóminas desde el 1 de enero de 2024 y liquidar las diferencias generadas por la aplicación retroactiva del convenio. Es la acción más urgente y con mayor impacto económico.
- Actualizar el registro de contratos fijos-discontinuos: asegurarse de que el orden de registro está correctamente documentado, ya que el llamamiento debe seguir ese orden de forma estricta.
- Formalizar el protocolo de llamamiento: establecer un procedimiento interno que garantice el preaviso mínimo de 7 días (o 48 horas en urgencias) y que los llamamientos se realicen por WhatsApp o email con registro de la comunicación.
- Identificar técnicos y administrativos que puedan pactar exclusión salarial: revisar qué perfiles pueden acogerse a la exclusión individual de conceptos salariales y, si procede, formalizar los acuerdos individuales por escrito.
- Constituir o activar la Comisión Paritaria: verificar que está operativa y planificar las reuniones semestrales ordinarias previstas en el convenio.
- Informar a la representación sindical: comunicar a los delegados de UGT-FICA, CC.OO.-Industria y USO la entrada en vigor del convenio y los mecanismos de seguimiento previstos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplican los efectos económicos del VI Convenio SLCA?
Los efectos económicos del convenio se retrotraen al 1 de enero de 2024, aunque el convenio entra en vigor el 1 de noviembre de 2026. Esto significa que SLCA debe revisar y regularizar las nóminas desde esa fecha y abonar las diferencias salariales acumuladas.
¿Con cuánto tiempo de preaviso hay que llamar a los fijos-discontinuos en SLCA?
El preaviso mínimo es de 7 días en condiciones normales. En casos urgentes, puede reducirse a 48 horas. El llamamiento debe realizarse por WhatsApp o email, y debe conservarse el registro de la comunicación.
¿En qué orden se llama a los trabajadores fijos-discontinuos?
El llamamiento se realiza por orden de registro del contrato. La empresa debe mantener un registro actualizado y ordenado de los contratos fijos-discontinuos para aplicar correctamente este criterio.
¿Qué es la Comisión Paritaria del convenio SLCA y para qué sirve?
La Comisión Paritaria es un órgano creado por el convenio con funciones de interpretación, mediación y resolución extrajudicial de conflictos. Celebra reuniones ordinarias con carácter semestral y actúa como primer mecanismo de resolución antes de acudir a la vía judicial.
¿Pueden los técnicos y administrativos de SLCA negociar condiciones salariales distintas al convenio?
Sí. El convenio permite que ciertos técnicos y administrativos pacten individualmente su exclusión de los conceptos salariales establecidos en el convenio. Este acuerdo debe formalizarse por escrito para tener validez y evitar reclamaciones posteriores.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-20461)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20461